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¿Puede una persona trabajadora reclamar una indemnización individual por doble escala salarial cuando ya existe una sentencia de conflicto colectivo que declaró la discriminación? Sí, y además sin que la acción prescriba mientras la discriminación subsista. Es lo que resuelve el TSJ de Canarias en un caso contra ENAIRE, confirmando una condena de 48.421,23 euros a favor de un controlador de tránsito aéreo pese a que la empresa ya le había abonado las diferencias salariales.

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Qué es una doble escala salarial y por qué es discriminatoria

Hablamos de doble escala salarial cuando un convenio o una práctica de empresa retribuye de forma distinta un mismo trabajo en función de la fecha de ingreso: quienes entraron después de una determinada fecha cobran menos, o cobran minorado un complemento, sin otra justificación que esa fecha. La jurisprudencia viene declarando que, sin una justificación objetiva y razonable, esa diferencia vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución.

En el caso de ENAIRE, la práctica afectaba al complemento de puesto de trabajo del artículo 132.4 del II Convenio colectivo, que se abonaba minorado a quienes habían ingresado después del 9 de marzo de 2011. La sentencia de la Audiencia Nacional 27/2022, confirmada en casación, declaró que esa minoración constituía una doble escala salarial contraria al artículo 14 de la Constitución.

El caso: un complemento minorado por la fecha de ingreso

Tras aquella sentencia colectiva, ENAIRE abonó al trabajador, controlador de tránsito aéreo, 92.877,92 euros brutos por las diferencias del período comprendido entre diciembre de 2020 y octubre de 2024. Podría parecer que con eso quedaba todo saldado. Pero el trabajador ejercitó además una acción individual de tutela de derechos fundamentales y obtuvo en instancia otros 48.421,23 euros. ENAIRE recurrió en suplicación.

La defensa de la empresa: prescripción y cosa juzgada

La empresa opuso dos argumentos clásicos en este tipo de pleitos. Primero, la prescripción anual del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores: si lo reclamado son, en el fondo, diferencias salariales, cada mensualidad prescribiría al año. Segundo, el efecto positivo de cosa juzgada de la sentencia de conflicto colectivo: lo que allí se decidió —y lo que allí no se pidió, como la indemnización— vincularía a los pleitos individuales posteriores.

El TSJ de Canarias (Las Palmas), en su sentencia 1098/2026, de 31 de julio (rec. 482/2026), rechaza los dos.

La clave: es una acción de tutela, no una reclamación de cantidad

El razonamiento central de la Sala es de calificación de la acción. No estamos ante una acción ordinaria de reclamación de diferencias salariales, sino ante una acción de tutela por vulneración del artículo 14 de la Constitución. Las diferencias retributivas dejadas de percibir no se reclaman como salario: operan únicamente como criterio objetivo de cuantificación del lucro cesante derivado de la discriminación.

Esa calificación lo cambia todo, porque el régimen de la acción ya no es el de las deudas salariales, sino el de la reparación íntegra de la lesión de un derecho fundamental que garantiza el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que comprende tanto el daño patrimonial como el daño moral.

La prescripción no corre mientras dure la discriminación

Consecuencia directa de lo anterior: el plazo aplicable no es el del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores para las percepciones económicas, sino el general de prescripción del artículo 59.1. Y, sobre todo, ese plazo no comienza a correr mientras no cese la situación discriminatoria. Como la doble escala subsistía cuando el trabajador ejercitó su acción, la reclamación no estaba prescrita en absoluto.

Es un criterio de enorme trascendencia práctica: frente a una discriminación que se prolonga en el tiempo, la empresa no puede escudarse en que la persona afectada tardó en reclamar. Mientras la discriminación viva, la acción de tutela vive con ella.

La sentencia colectiva no impide la reclamación individual

Tampoco prospera la cosa juzgada. La Sala recuerda que el conflicto colectivo resolvió una acción declarativa con partes, causa y objeto distintos de los del pleito individual. Y añade un matiz importante: el hecho de que la Audiencia Nacional no se pronunciara sobre la indemnización del artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no impide que cada persona afectada la reclame después individualmente. La sentencia colectiva declaró la discriminación; cuantificar y reparar el daño de cada cual es tarea de los pleitos individuales.

El resultado: lucro cesante más daño moral

La Sala desestima el recurso de ENAIRE y confirma íntegramente la condena de instancia: 48.421,23 euros, de los que 40.920,23 euros corresponden al lucro cesante derivado de la discriminación y 7.501 euros al daño moral, más 800 euros de costas y la pérdida del depósito y de las consignaciones constituidas para recurrir.

Sumadas las diferencias ya abonadas por la empresa, el coste total de la doble escala para ENAIRE respecto de este único trabajador supera los 140.000 euros. Multiplíquese por cada persona afectada que reclame y se entiende la dimensión real del riesgo que asume una empresa que mantiene una doble escala declarada nula.

Qué significa esto en la práctica

Para las personas trabajadoras afectadas por una doble escala declarada discriminatoria en conflicto colectivo, la sentencia confirma una hoja de ruta muy favorable: pueden reclamar individualmente no solo las diferencias, sino una indemnización por vulneración de derechos fundamentales que incluya lucro cesante y daño moral; el cobro de las diferencias no cierra esa vía; y la prescripción no les corre en contra mientras la práctica discriminatoria no haya cesado.

Para las empresas, la lección es la inversa: pagar las diferencias salariales tras perder el conflicto colectivo no liquida el problema. La exposición real incluye las indemnizaciones individuales de tutela, y el paso del tiempo no la reduce mientras la desigualdad se mantenga. La única forma de cerrar el riesgo es eliminar la doble escala.