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No cabe una indemnización añadida a la tasada por despido improcedente

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
19 de diciembre de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 3 min de lectura

La doctrina, en una línea

El convenio internacional impone protección frente al despido injustificado, pero no precisa el contenido de la «indemnización adecuada»: su concreción queda a la legislación interna. La indemnización tasada española, calculada por tiempo de servicios y salario, cumple esa exigencia, y no cabe añadirle otra distinta.

La cuestión que se planteaba

Determinar si, declarado judicialmente el despido como improcedente, el órgano judicial puede reconocer una indemnización adicional y distinta a la establecida en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en atención a las disposiciones del Convenio núm. 158 de la OIT.

Qué pasó

Una trabajadora prestaba servicios desde el 4 de noviembre de 2019 como operation manager, con un salario bruto diario de 68,49 euros. Su contrato incluía cláusulas de bonus y de no competencia postcontractual.

El 27 de marzo de 2020, con efectos de esa fecha, la empresa le comunicó la extinción por causas productivas, con necesidad de amortizar su puesto, y puso a su disposición una indemnización de 941,78 euros, que percibió junto con la liquidación, por un total de 2.766,58 euros.

En la fecha del despido no estaba en vigor el artículo de la Carta Social Europea sobre esta materia, de modo que la cuestión se analiza solo a la luz del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.

Qué dice el tribunal

La sentencia recurrida había admitido una indemnización complementaria cuando la tasada resulta exigua, no tiene efecto disuasorio ni compensa suficientemente la pérdida del empleo, y concurre ilegalidad clara, fraude de ley o abuso de derecho. Como no se acreditaron daños morales, fijó como complemento lo que la trabajadora habría obtenido de haber sido incluida en un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.

El Tribunal Supremo empieza recordando que no todos los convenios internacionales son directamente ejecutivos: algunos solo imponen a los Estados tomar las medidas necesarias para su ejecución y adaptar su ordenamiento.

Y analiza el precepto invocado, que faculta al órgano que resuelve para «ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada». Usa dos parámetros —readmisión o indemnización— sin aclarar qué significa «adecuada» o «apropiada», ni concretar elementos que deban atenderse para fijar el importe. Impone, pues, una protección frente al despido injustificado sin precisar su contenido exacto, lo que remite su aplicación a lo que desarrolle la legislación interna.

Y el Estatuto de los Trabajadores ya cumple esa exigencia: prevé readmisión o indemnización a elección de la empresa, y la indemnización tasada atiende a criterios objetivos de tiempo de servicios y salario, que el propio convenio internacional recoge.

La Sala añade que esa indemnización responde a su condición de resarcimiento por la pérdida del empleo, con contenido tasado y previamente fijado por la ley, sin que le sean aplicables los criterios civiles de cuantificación del daño ni sea exigible probar los perjuicios. Y recuerda que la reducción de 45 a 33 días en 2012 ya fue examinada y considerada adecuada.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: añade una indemnización complementaria de 3.493,30 euros, hasta un total de 4.435,08 euros
  2. CasaciónTribunal Supremo · 19 de diciembre de 2024: estima el recurso: no cabe indemnización adicional

El fallo

Estima el recurso y declara que no existe derecho a una indemnización adicional a la tasada legalmente por despido improcedente.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 10Convenio 158 OITno precisa el contenido de la indemnización adecuada: su concreción corresponde a la legislación interna

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 56Estatuto de los Trabajadoresla indemnización tasada por tiempo de servicios y salario cumple la exigencia internacional y no admite un complemento judicial
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

  • También se citan
  • Artículo 12Convenio 158 OITrecoge como criterios el tiempo de servicios y el salario

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 281.1.2 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallímites en la ejecución de sentencias firmes de despido, invocados por analogía en suplicación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 281. Auto de resolución del incidente.

    1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

    2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

    a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

    b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

    c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

    Ver el artículo 281

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 7 dic 1990Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 1990La indemnización por despido es de contenido tasado y no se rige por los criterios civiles de cuantificación del daño
  • 12 feb 2014Tribunal ConstitucionalAuto del Tribunal Constitucional 43/2014, de 12 de febreroConsideró adecuada y reparadora la indemnización tras su reducción de 45 a 33 días

Otras sentencias analizadas que la citan.