InicioDespido

Sin efecto directo de la Carta Social, no cabe indemnización adicional por despido

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
Fecha
11 de septiembre de 2025
Recurso
Recurso de suplicación

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La indemnización del despido improcedente es tasada y los tribunales no pueden elevarla: ni el convenio internacional ni la Carta Social Europea tienen efecto directo para alterar ese sistema, cuyo artículo 24 es programático y remite a cada Estado.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de septiembre de 2025 – Denegado el derecho a una indemnización adicional en el caso del despido improcedente, pero con un voto particular.

Qué pasó

La trabajadora fue contratada en marzo de 2023 y despedida tres meses después mediante una carta que alegaba una genérica pérdida de confianza, sin concretar hechos.

El juzgado declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a abonar 381,78 euros, pero denegó la indemnización complementaria de 4.222,68 euros que se reclamaba.

Qué dice el tribunal

La Sala confirma la sentencia de instancia y rechaza la posibilidad de reconocer indemnizaciones superiores a las fijadas legalmente, salvo en los casos expresamente previstos por el legislador o por la negociación colectiva.

Cita como doctrina vinculante los pronunciamientos del Tribunal Supremo que concluyen que ni el convenio de la Organización Internacional del Trabajo ni la Carta Social Europea tienen efecto directo en España para alterar el sistema tasado.

Recuerda que el artículo 24 de la Carta tiene carácter programático y que su propio anexo remite a los Estados la fijación de la indemnización adecuada por ley o convenio, sin que corresponda a los tribunales alterar ese marco.

Y añade que las recomendaciones del Comité de Ministros no son normas aplicables directamente ni vinculantes para los jueces nacionales, sino orientaciones dirigidas al Estado.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara improcedente el despido y deniega la indemnización adicional
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid · 11 de septiembre de 2025: confirma la sentencia

El fallo

Desestima el recurso y confirma la denegación de la indemnización adicional.

La sentencia incluye un voto particular que defiende la aplicación directa del artículo 24 de la Carta Social Europea y la posibilidad de reconocer una indemnización adicional en casos excepcionales de daño acreditado, acudiendo a las reglas civiles sobre incumplimiento contractual.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 56Estatuto de los Trabajadoresla indemnización del despido improcedente es tasada y los tribunales no pueden elevarla
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

  • Artículo 24Carta Social Europea revisadaes programática y remite a cada Estado: no tiene efecto directo para alterar el sistema tasado

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 10Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajoderecho a una reparación apropiada en caso de despido sin causa válida

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.