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Sin reclamación previa no hay indicio de represalia ni indemnización extra
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
- Fecha
- 9 de diciembre de 2025
- Recurso
- Recurso de suplicación
La inversión de la carga de la prueba exige un mínimo indiciario previo: sin una reclamación anterior no cabe presumir represalia. Y la indemnización tasada no se incrementa judicialmente invocando normas internacionales sin previsión legal o convencional.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del TSJ del País Vasco, 9 de diciembre de 2025 , despido disciplinario reconocido improcedente: se descarta la nulidad por garantía de indemnidad y se niega una indemnización “adicional” al art. 56 ET; voto particular discrepa sobre la aplicabilidad del art. 24 CSE revisada.
Qué pasó
La trabajadora, con antigüedad de 1 de febrero de 2023 y salario bruto mensual de 1.770,81 euros, fue despedida disciplinariamente el 30 de septiembre de 2024.
En instancia se declaró el despido improcedente, pero se rechazó la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad.
No constaba acreditada ninguna reclamación previa, judicial o extrajudicial, de la trabajadora.
Qué dice el tribunal
La Sala niega la vulneración de la garantía de indemnidad. Recuerda la regla de inversión de la carga probatoria en los procesos de tutela, pero subraya que exige un mínimo indiciario previo, y aquí no consta acreditada ninguna reclamación de la trabajadora que permita presumir una represalia.
Y descarta el incremento de la indemnización legal por despido improcedente, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo que niega que las normas internacionales invocadas habiliten a fijar judicialmente una indemnización a medida, distinta de la tasada, en ausencia de previsión legal o convencional.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente y rechaza la nulidad
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco · 9 de diciembre de 2025: desestima íntegramente el recurso
El fallo
Desestima el recurso y confirma la improcedencia sin indemnización adicional, sin costas.
Hay voto particular que discrepa de la imposibilidad de aplicar la Carta Social Europea revisada con apoyo en las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales. Aun así, el propio voto concluye que tampoco procedería una indemnización adicional aquí, porque no se identifican perjuicios distintos de los ya reparados.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 181.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla inversión de la carga de la prueba exige un mínimo indiciario previo, que sin reclamación anterior no concurre
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 181. Conciliación y juicio.
1. Admitida a trámite la demanda, el secretario judicial citará a las partes para los actos de conciliación y juicio conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 82, que habrán de tener lugar dentro del plazo improrrogable de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. En todo caso, habrá de mediar un mínimo de dos días entre la citación y la efectiva celebración de aquellos actos.
2. En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
3. El juez o la Sala dictará sentencia en el plazo de tres días desde la celebración del acto del juicio publicándose y notificándose inmediatamente a las partes o a sus representantes.
Artículo 56Estatuto de los Trabajadoresla indemnización tasada no se incrementa judicialmente sin previsión legal o convencional
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
- También se citan
Artículo 24Carta Social Europea revisadainvocada para pedir una indemnización adecuada y disuasoria
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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