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No hay indemnización adicional, pero el bonus anunciado cuenta al máximo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 26 de noviembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La indemnización tasada no puede incrementarse judicialmente con una cuantía adicional a medida invocando normas internacionales de carácter programático; en cambio, si el contrato anuncia un bonus sin concretar objetivos, se computa por su máximo.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 26 de noviembre de 2025 , indemnización “adicional” al despido improcedente y cómputo de bonus en el salario regulador.
Qué pasó
Un ingeniero técnico, contratado indefinidamente desde el 17 de mayo de 2022, tenía un salario bruto anual pactado de 39.000 euros y una previsión contractual de bonus variable de hasta el 10 % sobre el salario fijo.
El 14 de abril de 2023 la empresa le notificó un despido disciplinario por bajo rendimiento, reconociendo pendiente una variable de 871,30 euros por una consecución del 35,61 %.
El tribunal de suplicación elevó el salario regulador incluyendo el bonus y reconoció además una indemnización adicional de 46.728,24 euros, equivalente a un año de salario, invocando la necesidad de una reparación adecuada y disuasoria conforme a normas internacionales.
Qué dice el tribunal
Sobre la indemnización adicional, la Sala concluye que la indemnización tasada por despido improcedente no puede incrementarse judicialmente con una cuantía adicional a medida invocando el convenio internacional sobre la terminación de la relación de trabajo o la Carta Social Europea revisada: son mandatos de carácter programático cuya efectividad exige un diseño legislativo o convencional.
Sobre el bonus, en cambio, confirma que debe integrarse en el salario regulador por su máximo del 10 % cuando el contrato se limita a anunciarlo sin concretar objetivos.
La razón es sencilla: la falta de fijación de objetivos perjudica a quien introdujo la cláusula, y no puede servirle de excusa para reducir o negar su cómputo.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente con la indemnización tasada
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: eleva el salario regulador y añade una indemnización adicional de 46.728,24 euros
- CasaciónTribunal Supremo · 26 de noviembre de 2025: estima en parte el recurso de la empresa
El fallo
Estima en parte el recurso: suprime la indemnización adicional pero mantiene el bonus en el salario regulador.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoResumen del CEDS sobre si el despido en España respeta los derechos de la Carta Social EuropeaResumen del CEDS sobre si el despido en España respeta los derechos del artículo 24 de la Carta Social Europea.Trata la misma cuestión: indemnización adicional a la tasada
- ArtículoReclamar una indemnización de daños y perjuicios a la empresaCómo conseguir una indemnización de daños y perjuicios en vía judicial.Trata la misma cuestión: indemnización adicional a la tasada
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 56.1Estatuto de los Trabajadoresla indemnización tasada no admite un incremento judicial adicional por aplicación directa de normas internacionales programáticas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Artículo 10Convenio 158 de la OITes un estándar internacional sin efecto ejecutivo directo para modular judicialmente la indemnización
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Artículo 1288Código Civillas cláusulas ambiguas se interpretan contra quien las redacta, de modo que el bonus anunciado se computa por su máximo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1288.
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
- También se citan
Artículo 24Carta Social Europea revisadamismo carácter programático
[texto del artículo pendiente de cargar]
Artículo 1256Código Civilel cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1256.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Artículo 1284Código Civilinterpretación de las cláusulas en el sentido más adecuado para que produzcan efecto
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1284.
Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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