InicioIncapacidad temporal
Sin subsidio de incapacidad temporal no hay complemento del convenio
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si el convenio dice que la empresa complementará el subsidio de incapacidad temporal hasta el 100 % de la base, y la persona trabajadora no tiene derecho al subsidio, tampoco tiene derecho al complemento: el convenio habla de complementar, y no hay complemento si no hay subsidio.
La cuestión que se planteaba
Derecho al complemento por incapacidad temporal del convenio colectivo cuando no se tiene cotizado lo suficiente para recibir el subsidio por IT
Qué pasó
Un trabajador inició un nuevo periodo de incapacidad temporal después de agotar los 545 días de baja. Esa nueva incapacidad temporal no tenía efectos económicos.
El convenio aplicable establece que la empresa complementará el subsidio de incapacidad temporal que abona la Seguridad Social hasta el 100 % de la base de cotización mensual, y el trabajador pidió a la empresa que le pagara ese 100 %.
Qué dice el tribunal
Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia consideraron que no había derecho, porque del texto del convenio no se deduce que deba percibirse el complemento, o la prestación íntegra, cuando no se tiene derecho a la prestación de la Seguridad Social. El convenio habla de complementar, y no existe complemento si no existe subsidio.
El Tribunal Supremo también desestima: el tenor literal del convenio solo habla de complementar y, con esa interpretación literal, si no existe subsidio no existe complemento.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima
- CasaciónTribunal Supremo · 20 de diciembre de 2022: desestima
El fallo
Desestima y niega el derecho al complemento de incapacidad temporal del convenio.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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