InicioIncapacidad temporal
Absentismo que condiciona el complemento de baja del convenio: sin contradicción
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 7 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio de las instancias sobre cómo se calcula el índice de absentismo del que el convenio hace depender el complemento de incapacidad temporal.
La cuestión que se planteaba
Como se calcula el absentismo en la empresa a los efectos de abonar un complemento por IT fijado en el convenio colectivo supeditado al absentismo en la empresa.
Qué pasó
El convenio colectivo supeditaba el complemento de incapacidad temporal al nivel de absentismo en la empresa, y se discutía cómo debía calcularse.
Qué dice el tribunal
El juzgado, ratificado por el Tribunal Superior de Justicia, consideró que el absentismo debía calcularse dividiendo los días de absentismo anual entre el número de días cotizados en la empresa, incluidos sábados, domingos y festivos intersemanales, excluyendo solo las vacaciones, los permisos retribuidos y los periodos de incapacidad temporal, salvo sus 30 primeros días.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción con la sentencia de contraste.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: fija la fórmula de cálculo del absentismo
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 7 de junio de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
No entra en el fondo por falta de contradicción.
Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la de las instancias, no la del Tribunal Supremo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.