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Absentismo que condiciona el complemento de baja del convenio: sin contradicción

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
7 de junio de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio de las instancias sobre cómo se calcula el índice de absentismo del que el convenio hace depender el complemento de incapacidad temporal.

La cuestión que se planteaba

Como se calcula el absentismo en la empresa a los efectos de abonar un complemento por IT fijado en el convenio colectivo supeditado al absentismo en la empresa.

Qué pasó

El convenio colectivo supeditaba el complemento de incapacidad temporal al nivel de absentismo en la empresa, y se discutía cómo debía calcularse.

Qué dice el tribunal

El juzgado, ratificado por el Tribunal Superior de Justicia, consideró que el absentismo debía calcularse dividiendo los días de absentismo anual entre el número de días cotizados en la empresa, incluidos sábados, domingos y festivos intersemanales, excluyendo solo las vacaciones, los permisos retribuidos y los periodos de incapacidad temporal, salvo sus 30 primeros días.

El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción con la sentencia de contraste.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: fija la fórmula de cálculo del absentismo
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma
  3. CasaciónTribunal Supremo · 7 de junio de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

No entra en el fondo por falta de contradicción.

Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la de las instancias, no la del Tribunal Supremo.

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