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Artículo 241 del Ley General de la Seguridad Social

Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XVI. Disposiciones comunes del Régimen General › Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 241. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a instancia de los interesados, podrá aprobar cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 145, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras.

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