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Artículo 242 del Ley General de la Seguridad Social

Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XVI. Disposiciones comunes del Régimen General › Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 242. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo

El incumplimiento por parte de las empresas de las órdenes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las resoluciones de la autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad y salud se equiparará, respecto de los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse, a la falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados, con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiera lugar.

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