InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 242 del Ley General de la Seguridad Social
Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XVI. Disposiciones comunes del Régimen General › Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General
Artículo 242. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo
El incumplimiento por parte de las empresas de las órdenes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las resoluciones de la autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad y salud se equiparará, respecto de los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse, a la falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados, con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiera lugar.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.