InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 240 del Ley General de la Seguridad Social
Modos de gestión de la mejora directa
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XVI. Disposiciones comunes del Régimen General › Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General
Artículo 240. Modos de gestión de la mejora directa
1. Las empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, fundaciones laborales, montepíos y mutualidades de previsión social o entidades aseguradoras de cualquier clase.
2. Las fundaciones laborales legalmente constituidas para el cumplimiento de los fines que les sean propios gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, en los términos que las normas aplicables establezcan.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.