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Artículo 218 del Ley General de la Seguridad Social
Auxilio por defunción
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XIV. Muerte y supervivencia
Artículo 218. Auxilio por defunción
El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.
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