InicioJubilación, viudedad y orfandad
La pareja de hecho que huyó de la violencia machista cobra la viudedad
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 4 de octubre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Acreditada la violencia de género que obligó a romper la convivencia y a poner fin a la inscripción como pareja de hecho, se reconoce la pensión de viudedad aunque el fallecimiento sea anterior a la reforma de 2021, de modo que se percibe la misma pensión que se habría tenido sin esa violencia.
La cuestión que se planteaba
Derecho a la pensión de viudedad una pareja de hecho que había sufrido violencia de género.
Qué pasó
La demandante cumplía todos los requisitos para la pensión de viudedad de parejas de hecho salvo la convivencia con el causante en el momento del fallecimiento.
Esa convivencia había terminado antes debido a la violencia de género sufrida.
El fallecimiento se produjo el 10 de agosto de 2017, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de 2021 que reconoce expresamente el derecho a quien acredite haber sido víctima de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo ya ha resuelto varios casos de este tipo concediendo la pensión de viudedad: si se acredita la existencia de violencia de género en las parejas de hecho anteriores a la reforma, debe reconocerse la pensión.
Se consigue así que la demandante perciba la misma pensión de viudedad a la que tendría derecho si no hubiera sufrido la violencia de género que obligó a la ruptura de la convivencia y a la finalización de su inscripción como pareja de hecho.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 4 de octubre de 2023: estima el recurso y reconoce la pensión
El fallo
Estima el recurso y reconoce la pensión de viudedad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 221Ley General de la Seguridad Socialla ruptura de la convivencia por violencia de género no impide la pensión de viudedad de la pareja de hecho
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.
2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
3. Cuando la pareja de hecho constituida en los términos del apartado anterior se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos en cada caso en el artículo 219, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados en el apartado 2 ni contraído matrimonio.
Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante. La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
NormaLey 21/2021su previsión se aplica también a fallecimientos anteriores a su entrada en vigor
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