InicioJubilación, viudedad y orfandad
También cobra la viudedad la pareja de hecho anterior a la reforma de 2021
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 5 de julio de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La redacción anterior a la reforma no mencionaba a las parejas de hecho que habían sufrido violencia de género, pero la jurisprudencia la interpretó en el sentido de que, acreditada esa violencia, debe reconocerse la pensión de viudedad.
La cuestión que se planteaba
Derecho a la pensión de viudedad las parejas de hecho históricas que sufrieron violencia de género
Qué pasó
La pareja de hecho se registró en un registro municipal de uniones civiles el 10 de septiembre de 2001 y tuvo dos hijos.
La convivencia terminó el 5 de mayo de 2009, cuando un juzgado de violencia sobre la mujer dictó una orden de protección con medidas cautelares penales y civiles.
El 8 de octubre de 2010 se dio de baja la inscripción de la pareja de hecho.
El causante falleció el 18 de julio de 2018, antes de la entrada en vigor de la reforma de 2021.
Qué dice el tribunal
La reforma de 2021 añadió que «En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme».
Como el hecho causante es el fallecimiento de 18 de julio de 2018, esa norma no resulta aplicable, y la redacción anterior no contenía ninguna mención a la pensión de viudedad de las parejas de hecho que habían sufrido violencia de género.
Sin embargo, la doctrina jurisprudencial ya interpretó la normativa anterior en el sentido de que, si se acreditaba la existencia de violencia de género en las parejas de hecho anteriores, debía reconocerse la pensión.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 5 de julio de 2023: reconoce el derecho a la pensión de viudedad
El fallo
Reconoce el derecho a la pensión de viudedad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 221.3Ley General de la Seguridad Socialla redacción anterior a 2021 ya permitía reconocer la pensión cuando hubo violencia de género
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.
2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
3. Cuando la pareja de hecho constituida en los términos del apartado anterior se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos en cada caso en el artículo 219, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados en el apartado 2 ni contraído matrimonio.
Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante. La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
- También se citan
NormaLey 21/2021reforma que lo recogió expresamente, posterior al hecho causante
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Resoluciones que cita esta sentencia.
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