InicioJubilación, viudedad y orfandad

La violencia de género se puede acreditar sin sentencia penal firme

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de junio de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La ley permite acreditar la condición de víctima por cualquier medio de prueba admitido en derecho, más allá de una condena penal: denuncias, órdenes de alejamiento, atención en servicios especializados y prestaciones reconocidas por esa causa son indicios suficientes, valorados con criterios flexibles y perspectiva de género.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2025 , una mujer separada sin pensión compensatoria sí puede acceder a la pensión de viudedad si acredita haber sido víctima de violencia de género

Qué pasó

La demandante se separó de su exmarido en 2007 y se divorció en 2009.

Solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de este en 2018 en accidente laboral.

No tenía reconocida pensión compensatoria ni sentencia firme de condena por violencia de género, pero aportó diversos indicios: denuncias por malos tratos físicos y psíquicos, órdenes de alejamiento dictadas judicialmente en 2006 y 2008, asistencia reiterada a un centro de atención a mujeres, y percepción de la renta activa de inserción por víctima de violencia de género entre 2006 y 2017.

La mutua denegó la prestación, y el juzgado y el Tribunal Superior de Justicia confirmaron la denegación al no existir sentencia penal firme.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo recuerda que la ley permite acreditar la condición de víctima por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, más allá de una condena penal.

Valora la existencia de múltiples elementos indiciarios de violencia de género y afirma que deben aplicarse criterios flexibles y con perspectiva de género.

Reitera que la finalidad del precepto es no dejar desprotegidas a mujeres que, pese a no contar con una sentencia penal firme, han sido víctimas reales de maltrato.

Revoca en consecuencia las sentencias anteriores y reconoce el derecho a la pensión de viudedad.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social de Valencia: confirma la denegación de la pensión
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana: confirma la denegación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 27 de junio de 2025: estima el recurso y reconoce la pensión

El fallo

Estima el recurso y reconoce el derecho a la pensión de viudedad.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 220.1Ley General de la Seguridad Socialcabe la pensión sin pensión compensatoria si se acredita la violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 220. Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

    1. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente.

    Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

    En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

    2. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el artículo siguiente.

    3. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.

    Ver el artículo 220

  • Artículo 23Ley de violencia de géneromedios alternativos de acreditación de la situación de violencia de género
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 23. Acreditación de situaciones de violencia de género.

    Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

    En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

    El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.

  • También se citan
  • Artículo 1.3Ley Orgánica 1/2004concepto de violencia de género

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 784/2024 y 300/2024Reconocen la posibilidad de acreditar la violencia de género sin condena penal firme, mediante indicios suficientes e informes oficiales