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Solicitud de la pensión de orfandad: entre 21 y 25 años, incapacidad, orfandad absoluta o recuperación
Para pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de orfandad tras la muerte del padre o la madre, con la prueba de la edad, los ingresos o la incapacidad.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el hijo o la hija de la persona fallecida o, si es menor o tiene la capacidad limitada, quien lo tenga a su cargo.
- A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Cuándo: cuanto antes tras el fallecimiento: el derecho no prescribe, pero solo se cobra desde tres meses antes de la solicitud..
- Quién, a quién y cuándo. La pides tú, si eres mayor de edad, o quien te tenga a su cargo, si eres menor o tienes la capacidad limitada (a esa persona se le paga la pensión, artículo 224.4 de la Ley General de la Seguridad Social). Se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No esperes: el derecho no prescribe, pero los efectos solo alcanzan a los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 230).
- Quién tiene derecho. Los hijos e hijas de la persona fallecida, sea cual sea su filiación, que el día de la muerte tengan menos de 21 años; menos de 25 si no trabajan o lo que ganan no llega al salario mínimo en cómputo anual, o que estén incapacitados para todo trabajo, a cualquier edad (artículo 224). La edad que cuenta es la del día del fallecimiento.
- La persona fallecida tenía que estar de alta o en una situación asimilada (por ejemplo, cobrando el paro), cobrar una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o tener 15 años cotizados si no estaba de alta (artículos 217.1 y 224.1). Si no estaba de alta y no llega a los 15 años, la solicitud es difícil: reúne los informes médicos de los años anteriores a la muerte si dejó de trabajar por una enfermedad.
- La incapacidad para el trabajo tiene que existir el día del fallecimiento. No hace falta tenerla declarada antes: la valora el propio Instituto en el expediente. Pero hay que probar con informes médicos anteriores a la muerte que no se podía trabajar con normalidad. Si la incapacidad llega después, no da derecho a la orfandad.
- Orfandad absoluta. Si no vive ningún progenitor, o solo hay uno conocido, la pensión se incrementa. Dilo en la solicitud: el incremento hay que pedirlo y probar la situación.
- Escribe solo lo que puedas probar. Lo que declares sobre estudios, trabajo e ingresos lo comprobarán con sus propios datos.
Hay un formulario oficial: Solicitud de prestaciones de muerte y supervivencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Está en la sede electrónica de la Seguridad Social y en los centros de atención del Instituto. Este modelo sirve para explicar y probar lo que el formulario apenas deja contar: los estudios y los ingresos, la incapacidad o la orfandad absoluta.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección del centro de atención]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de pensión de orfandad por la muerte de [nombre y apellidos de la persona fallecida]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de la Seguridad Social [número de afiliación, si lo tienes] y domicilio en [domicilio completo], soy [hijo o hija] de [nombre y apellidos de la persona fallecida], con DNI o NIE [número de la persona fallecida], que falleció el [fecha del fallecimiento].
Solo si presentas la solicitud en nombre de un hijo o una hija menor de edad o con la capacidad limitada. Si no, bórralo.Presento esta solicitud en nombre de [nombre y apellidos del huérfano o huérfana], nacido/a el [fecha de nacimiento], hijo/a de [nombre de la persona fallecida], porque lo tengo a mi cargo como [padre, madre, tutor/a o persona que lo tiene a su cargo]. Adjunto [documento que acredita la representación].
En el momento de su muerte, [nombre de la persona fallecida] [situación de la persona fallecida]. Adjunto el certificado de defunción y el libro de familia o el certificado de nacimiento que acredita la filiación.
Solicito que se me reconozca la pensión de orfandad del artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social. El día del fallecimiento tenía [edad el día del fallecimiento] años.
Solo si tenías entre 21 y 25 años el día del fallecimiento. Si no, bórralo.Cumplo el requisito del artículo 224.3 de la Ley General de la Seguridad Social: [no trabajo ni realizo ninguna actividad por cuenta propia o trabajo, pero mis ingresos no llegan al salario mínimo en cómputo anual]. Mis ingresos en el último año han sido de [ingresos anuales] euros. [Estoy cursando estudios de [estudios que cursas] en [centro de estudios], como acredita el certificado de matrícula que adjunto.]
Solo si pides la pensión porque estabas incapacitado/a para todo trabajo el día del fallecimiento. Si no, bórralo.El día del fallecimiento estaba incapacitado/a para todo trabajo, por [enfermedad o discapacidad], que padezco desde [fecha o edad de inicio]. No podía trabajar con un mínimo de rendimiento y de forma continuada. Lo acreditan los informes médicos anteriores al fallecimiento que adjunto: [informes médicos, con su fecha y su autor]. [Tengo reconocido un grado de discapacidad del [porcentaje] % desde el [fecha].] Les pido que el equipo de valoración de incapacidades examine mi situación en este mismo expediente.
Solo si no vive ningún progenitor o solo hay uno conocido. Si no, bórralo.Solicito también el incremento por orfandad absoluta, porque [mi otro progenitor falleció el [fecha] o solo tengo un progenitor conocido]. [Nadie cobra pensión de viudedad por la muerte de [nombre de la persona fallecida].] Adjunto [documento que acredita la orfandad absoluta].
Les ruego que tengan por presentada esta solicitud con la fecha de su registro y que me notifiquen por escrito su resolución. Si falta algún documento, les pido que me lo requieran.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [situación de la persona fallecida]
- Por ejemplo: «trabajaba en [empresa] y estaba de alta», «cobraba el paro», «estaba de baja médica», «cobraba una pensión de jubilación» o «no estaba de alta, pero había cotizado [años] años». De eso depende que pueda causar la pensión. Adjunta su vida laboral si la tienes.
- [ingresos anuales]
- Todo lo que ganaste trabajando por cuenta ajena o propia y las prestaciones que lo sustituyen, como el paro, en bruto. Una beca de formación no es un trabajo. Si no tuviste ingresos, escribe «no he tenido ingresos».
- [informes médicos, con su fecha y su autor]
- Lo que cuenta es lo anterior a la muerte: informes del médico/a de cabecera o del especialista, ingresos hospitalarios, la resolución del grado de discapacidad, informes del colegio o de servicios sociales. Ordénalos por fechas.
- [documento que acredita la orfandad absoluta]
- El certificado de defunción del otro progenitor o el certificado de nacimiento en que solo consta uno. Si el otro progenitor vive pero perdió la patria potestad o te desatendió de forma constante, explícalo y adjunta la sentencia o las pruebas: es un caso que se discute y conviene que lo revise un especialista.
- [documento que acredita la representación]
- El libro de familia, si eres el padre o la madre; la resolución judicial de tutela o curatela, o la de acogimiento, si eres otra persona.
Cómo entregarlo
- Lo más seguro es presentar el formulario oficial y unir este escrito y los documentos como anexo.
- Por la sede electrónica de la Seguridad Social, con cita en un centro de atención e información de la Seguridad Social o en cualquier registro público. Pide que te sellen tu copia con la fecha: desde ella se cuentan los tres meses hacia atrás.
Qué puede pasar después
- Te reconocen la pensión
- Revisa la fecha de efectos, el porcentaje y si te han aplicado el incremento por orfandad absoluta cuando corresponde. Si empiezas a trabajar entre los 21 y los 25 años, comunícalo: si pasas del límite, la pensión se suspende.
- Te piden más documentos o te citan a una valoración médica
- Aporta los documentos en el plazo que te den y acude a la cita con todos los informes. Si no lo haces, pueden archivar la solicitud.
- Te la deniegan o no contestan
- Presenta la reclamación previa en el plazo que indique la resolución y, si la rechazan, demanda ante el juzgado de lo social. En la reclamación aporta los informes médicos que no hubieras presentado.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa de la pensión de orfandadSi te deniegan la pensión, en el plazo que indique la resolución.Modelo en preparación
- DocumentoSolicitud de la pensión de viudedadSi el otro progenitor también tiene derecho a viudedad por la misma muerte: puede pedirse a la vez.
- DocumentoComunicación a la Seguridad Social de cambios en los ingresos o la familia del pensionistaSi ya cobras la pensión y cambian tus ingresos.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoPensión de orfandad: requisitos, cuantía y hasta qué edad se cobraCobran la pensión de orfandad los hijos e hijas de la persona fallecida menores de 21 años, hasta 25 si no trabajan o ganan menos del salario mínimo, y sin límite de edad si están incapacitados para todo trabajo. La persona fallecida tenía que estar de alta o en situación asimilada (sin años mínimos cotizados), cobrar una pensión de jubilación o incapacidad permanente, o tener 15 años cotizados. Se cobra el 20 % de su base reguladora, con un mínimo de 4.011 euros al año en 2026, y más en la orfandad absoluta.
- ArtículoPensión de viudedad: requisitos para cobrarla, quién tiene derecho y cuándo se pierdePara cobrar la pensión de viudedad hacen falta dos cosas: que la persona fallecida haya cotizado lo suficiente (en general, 500 días en los últimos cinco años si estaba de alta, o 15 años si no lo estaba; nada si murió por accidente o enfermedad profesional) y un vínculo con ella: matrimonio o pareja de hecho inscrita o formalizada en documento público con dos años de antelación. Si falta el tiempo de matrimonio o de inscripción, queda una prestación temporal de dos años.
- ArtículoAuxilio por defunción y prestación en favor de familiares: qué más cobra la familiaAdemás de la viudedad y la orfandad, la Seguridad Social paga un auxilio por defunción de 46,50 euros a quien pagó el entierro y, si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional, una indemnización de seis mensualidades al cónyuge o pareja y de una a cada huérfano/a. Nietos, hermanos, padres y abuelos, y los hijos e hijas mayores que cuidaban a la persona fallecida, pueden tener una pensión o un subsidio en favor de familiares si vivían con ella y a su cargo.
- ArtículoMuerte en un accidente de trabajo: qué cobra la familiaSi una persona trabajadora muere en un accidente de trabajo, su familia puede cobrar pensiones de viudedad y orfandad sin cotización previa, el auxilio por defunción y una indemnización especial a tanto alzado. Además, si la empresa falló en seguridad, cabe el recargo de prestaciones y la indemnización de daños, y muchas veces el seguro del convenio. La acción de daños prescribe en un año desde que es firme la resolución sobre la contingencia.
- ArtículoPensiones mínimas y máxima: cuantías de 2026 y cómo se cobra el complemento a mínimosEn 2026 las pensiones contributivas suben un 2,7 % y la pensión máxima queda en 3.359,60 euros al mes en 14 pagas. La mínima de jubilación con 65 años es de 936,20 euros al mes si se vive solo/a y de 1.256,60 euros con cónyuge a cargo, pero solo se cobra si los demás ingresos no pasan de 9.442 euros al año y se reside en España.
- Artículo¿Qué es la doctrina del paréntesis para la Seguridad Social?La doctrina del paréntesis permite dejar fuera del cómputo los años en que una persona no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad (paro sin prestación, una enfermedad grave, cuidar a un familiar, la prisión) para cumplir la cotización reciente que exigen algunas pensiones. Sirve para llegar al mínimo de cotización, no para subir la cuantía de la pensión.
- ArtículoSilencio administrativo de la Seguridad Social: plazos y qué hacer si no contestanSi la Seguridad Social no resuelve una solicitud de prestación en su plazo, se entiende denegada (silencio negativo), y puedes presentar la reclamación previa. Hay excepciones: el alta, la afiliación, el convenio especial y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial se entienden concedidas si no contestan a tiempo.
- ArtículoPlazo para demandar cuando el INSS no responde a la reclamación previaSi el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no contesta la reclamación previa en 45 días hábiles, se entiende denegada y puedes demandar. La ley da 30 días para hacerlo; algunos Tribunales Superiores no aplican ese plazo mientras no haya respuesta, pero otros sí. Lo seguro es demandar en esos 30 días.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 224Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022Artículo 224. Pensión de orfandad y prestación de orfandad.
1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c).
Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del artículo 219.1.
Tendrán derecho a la prestación de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, y en todo caso cuando se deba a la comisión contra la mujer de alguno de los supuestos de violencias sexuales determinados por la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, siempre que los hijos e hijas se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta prestación, el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118 por ciento de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.
2. El derecho a la pensión de orfandad y al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta y, en su caso, a la prestación de orfandad, se suspenderá en el supuesto de adopción de los hijos e hijas de la causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Asimismo, cuando la muerte por violencia contra la mujer de la causante de la pensión o prestación de orfandad hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas de la causante, se reconocerá el derecho a la pensión de orfandad con el incremento que correspondiese o, en su caso, la prestación de orfandad, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran no superen el mismo porcentaje establecido en el párrafo anterior. En otro caso, se suspenderá el derecho a su percibo.
En los supuestos anteriores, la suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que concurra la causa de la suspensión.
El derecho a la pensión o a la prestación se recuperará cuando los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites señalados anteriormente. La recuperación tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la indicada fecha. En caso contrario, la pensión o prestación recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la solicitud.
En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión o de la prestación de orfandad, aunque se haya constituido la adopción, la nueva pensión o prestación de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes, será incompatible con la pensión o prestación de orfandad que se venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.
A los efectos previstos en este artículo, se presumirá la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, así como en otros supuestos determinados reglamentariamente.
3. Podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad o de la prestación de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años, el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión y la prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico.
4. La pensión de orfandad y la prestación de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios según determinación reglamentaria.
Artículo 217Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 217. Sujetos causantes.
1. Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:
a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1
b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.
2. Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo dicha prueba solo se admitirá si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
3. Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 219Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el artículo 217.1, siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.
2. En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el artículo 221.2, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Artículo 225Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2019Artículo 225. Compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, la pensión o prestación de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba.
Será de aplicación a las pensiones de orfandad lo previsto, respecto de las pensiones de viudedad, en el segundo párrafo del artículo 223.1, salvo que el fallecimiento se hubiera producido como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, en cuyo caso será compatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
2. Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de dieciocho años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los dieciocho años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.
3. Reglamentariamente se determinarán los efectos de la concurrencia en los mismos beneficiarios de pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre.
Artículo 229Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de julio de 2018Artículo 229. Límite de las cuantías de las pensiones.
1. La suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia no podrá exceder del importe de la base reguladora que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 161.2, en función de las cotizaciones efectuadas por el causante. Esta limitación se aplicará a la determinación inicial de las expresadas cuantías, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas de las pensiones que procedan en lo sucesivo, conforme a lo previsto en el artículo 58.
2. A los efectos de la limitación establecida en este artículo, las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares. Asimismo, y por lo que respecta a estas últimas prestaciones, se establece el siguiente orden de preferencia:
1.º Nietos y hermanos del causante, menores de dieciocho años o mayores incapacitados.
2.º Padre y madre del causante.
3.º Abuelos y abuelas del causante.
4.º Hijos y hermanos del titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente mayores de cuarenta y cinco años y que reúnan los demás requisitos establecidos.
3. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en este artículo, el límite establecido podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda.
Artículo 230Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 230. Imprescriptibilidad.
El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Artículo 233Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2019Artículo 233. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos.
1. Cuando, a tenor de lo establecido en el artículo 231, el condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas no pudiese adquirir la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, o la hubiese perdido, los hijos del mismo que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima del delito tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta.
Los titulares de la pensión en favor de familiares podrán, en esos mismos supuestos, ser beneficiarios del incremento previsto reglamentariamente, siempre y cuando no haya otras personas con derecho a pensión de muerte y supervivencia causada por la víctima.
2. Los efectos económicos del citado incremento se retrotraerán a la fecha de efectos del reconocimiento inicial de la pensión de orfandad o en favor de familiares, cuando no se hubiera reconocido previamente la pensión de viudedad a quien resulte condenado por sentencia firme. En otro caso, dichos efectos económicos se iniciarán a partir de la fecha en que hubiera cesado el pago de la pensión de viudedad, como consecuencia de la revisión de su reconocimiento por la entidad gestora conforme a lo previsto en el artículo 231 o, en su caso, a partir de la fecha de la suspensión cautelar contemplada en el artículo 232.
En todo caso, el abono del incremento de la pensión de orfandad o en favor de familiares por los períodos en que el condenado hubiera percibido la pensión de viudedad solo podrá llevarse a cabo una vez que este haga efectivo su reintegro, sin que la entidad gestora, de no producirse el reintegro, sea responsable subsidiaria ni solidaria del abono al pensionista de orfandad o en favor de familiares del incremento señalado, ni venga obligada a su anticipo.
De las cantidades que correspondan en concepto de incremento de la pensión de orfandad o en favor de familiares se descontará, en su caso, el importe que por alimentos hubiera percibido su beneficiario a cargo de la pensión de viudedad suspendida, conforme a lo dispuesto en el artículo 232.
3. Las hijas e hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer, en los términos en los que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta.
En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118 por ciento de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.
El incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta alcanzará el 70 por ciento de la base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.