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Solicitud del complemento a mínimos: que tu pensión llegue a la pensión mínima del año

Para pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social el complemento que lleva tu pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad hasta la cuantía mínima, declarando tus ingresos, tu situación familiar y tu residencia.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona pensionista (o quien la represente).
  • A quién: la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Cuándo: en cuanto cumplas los requisitos: si lo pides después de reconocida la pensión, solo se paga desde tres meses antes de la solicitud.
  • Lo presenta la persona pensionista ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando la pensión ya está reconocida sin el complemento, o cuando han bajado sus ingresos o ha cambiado su familia (por ejemplo, ha dejado de trabajar).
  • Pídelo cuanto antes. Si lo solicitas después de reconocida la pensión, los atrasos solo llegan a los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Cada mes que esperas es un mes que no recuperas, salvo que el Instituto cometiera un error material evidente al reconocer la pensión.
  • Sirve para todas las pensiones contributivas que no llegan a la mínima: jubilación, incapacidad permanente (también la total por accidente no laboral), viudedad, orfandad y favor de familiares. No es para la pensión no contributiva, que es otra prestación.
  • Requisitos (artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social): que tus otros ingresos del año, sin contar la pensión, no pasen del límite que fija cada año la norma de revalorización, y residir en España si tu pensión nació desde el 1 de enero de 2013. Cuentan los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, como en el impuesto sobre la renta. El complemento de brecha de género no cuenta como ingreso.
  • Cónyuge a cargo (la mínima más alta) solo si estáis casados, convivís, tu cónyuge no cobra ninguna pensión pública (tampoco de otro país) y los ingresos de los dos no pasan del límite del año. La pareja de hecho no cuenta.
  • El complemento nunca supera la cuantía de la pensión no contributiva: si tu pensión es muy baja, puedes quedarte por debajo de la mínima aunque te lo reconozcan.
  • Declara la verdad y avisa de los cambios. Si tus ingresos del año van a pasar del límite (un trabajo, un alquiler, el rescate de un plan de pensiones, que cuenta entero el año en que lo cobras), tienes que comunicarlo en un mes. Si se supera el límite, el Instituto puede reclamar el complemento de todo ese año, aunque avisaras.
  • Las pensiones de clases pasivas (personas funcionarias del Estado) tienen su propia regulación: este modelo no es para ellas.

Hay un formulario oficial: Solicitud de la pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (apartado de ingresos y situación familiar). Si todavía estás pidiendo la pensión, el complemento se pide en el propio formulario de solicitud, declarando tus ingresos y los de tu cónyuge. Este modelo sirve cuando la pensión ya está reconocida sin el complemento.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [provincia]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud del complemento para alcanzar la pensión mínima. Pensión de [clase de pensión], expediente n.º [número de expediente]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio completo] y teléfono [teléfono], cobro una pensión de [clase de pensión] que me reconoció esa Dirección Provincial por resolución de [fecha de la resolución de la pensión], con una cuantía actual de [importe mensual de la pensión] euros al mes, sin complemento a mínimos.

Por medio de este escrito solicito que se me reconozca el complemento para alcanzar la cuantía mínima de mi pensión, previsto en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social, porque cumplo los requisitos para ello.

Declaro lo siguiente:
1.º Ingresos: mis ingresos de este año, sin contar la pensión que pido complementar, son de [ingresos previstos del año] euros, que proceden de [origen de los ingresos].
2.º Residencia: resido en España, en el domicilio indicado.
3.º Situación familiar: [situación familiar].

Solo si estás casado/a, convives con tu cónyuge y depende de ti económicamente. Si no, bórralo.Mi cónyuge, [nombre y apellidos del cónyuge], con DNI o NIE [número del cónyuge], convive conmigo, no cobra ninguna pensión pública, española ni extranjera, y sus ingresos de este año son de [ingresos del cónyuge] euros. Solicito por ello la cuantía mínima con cónyuge a cargo.

Por todo ello, SOLICITO que se me reconozca el complemento para alcanzar la pensión mínima que corresponda a mi edad y situación familiar, con efectos desde los tres meses anteriores a la presentación de este escrito, y que se me notifique la resolución por escrito.

Me comprometo a comunicar a esa Dirección Provincial, en el plazo de un mes, cualquier cambio en mis ingresos, mi estado civil, la situación de mi cónyuge o mi residencia.

Acompaño: [documentos que acompañas].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[clase de pensión]
Jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, viudedad, orfandad o favor de familiares. Si es una total, di si es por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
[número de expediente]
Figura en la resolución de la pensión. Si no lo encuentras, basta con la fecha de esa resolución.
[importe mensual de la pensión]
El que figura en tu última carta de revalorización o en el recibo de la pensión, en bruto.
[ingresos previstos del año]
Lo que vas a ganar este año aparte de la pensión: salario, intereses, alquileres, otra pensión, rescates de planes. Pon la cifra en neto, restando solo los gastos que Hacienda permite deducir. Si no tienes otros ingresos, escribe «0».
[origen de los ingresos]
Por ejemplo: «intereses de una cuenta bancaria», «un trabajo a tiempo parcial desde el 1 de marzo», «el alquiler de una vivienda». Si no tienes ingresos, borra «que proceden de [origen de los ingresos]».
[situación familiar]
«No tengo cónyuge», «estoy casado/a y mi cónyuge no está a mi cargo porque cobra una pensión» o «estoy casado/a y mi cónyuge está a mi cargo» (en este caso, añade el párrafo siguiente).
[documentos que acompañas]
Copia del DNI o NIE, la resolución de la pensión o la última carta de revalorización y, si tienes ingresos, los justificantes (contrato y nóminas, certificado del banco o de la entidad del plan de pensiones, la última declaración de la renta). Si pides la mínima con cónyuge a cargo, el libro de familia o el certificado de matrimonio y el certificado de empadronamiento conjunto.

Cómo entregarlo

  • Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación: su fecha es la que cuenta para los tres meses de atrasos.
  • En persona, en el registro de un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (con cita previa) o en cualquier otro registro público, con dos copias: pide que te sellen una con la fecha.
  • Puede presentarlo otra persona en tu nombre si acredita la representación.

Qué puede pasar después

Te reconocen el complemento
Comprueba en la resolución la cuantía mínima que te aplican (con o sin cónyuge a cargo) y la fecha de efectos. Cada año revisa la carta de revalorización de enero y avisa en un mes de cualquier cambio en tus ingresos o tu familia.
Te lo deniegan o te lo reconocen con una cuantía que no es la tuya
Tienes **30 días hábiles** desde la notificación para presentar reclamación previa ante el propio Instituto; si la desestima, otros 30 días hábiles para demandar en el juzgado de lo social (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
No contestan
Si pasa el plazo para resolver sin respuesta, la solicitud se entiende denegada y puedes presentar la reclamación previa. Guarda el justificante de la solicitud.
Después te reclaman que devuelvas el complemento
Suele pasar cuando el Instituto cruza tus datos con Hacienda y ve que superaste el límite. Presenta alegaciones en el plazo que te den y revisa las cuentas: si tu pensión más tus ingresos no pasan del límite más la mínima, solo pierdes una parte.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 59Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.

    1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

    Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

    A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de capital y de actividades económicas percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con dicha legislación.

    2. A las pensiones prorrateadas reconocidas en virtud de normas internacionales, una vez revalorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5, se les añadirá, cuando proceda, el complemento por mínimos que corresponda. Dicho complemento consistirá en la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar el tanto por ciento a cargo de la Seguridad Social española a la cuantía mínima establecida en cada ejercicio para la pensión de que se trate y la suma de la pensión prorrateada española más el importe de las pensiones públicas extranjeras que tenga reconocidas el beneficiario en el caso de que sean concurrentes.

    3. Si después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior la suma de los importes de las pensiones reconocidas al amparo de una norma internacional y, en su caso, del importe del complemento, calculado según lo previsto en el apartado anterior, fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate vigente en cada momento en España, se garantizará al beneficiario, en tanto resida en territorio español y reúna los requisitos exigidos al efecto, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, españolas y extranjeras, y el referido importe mínimo. A estos efectos, las cuantías fijas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez tendrán la consideración de importes mínimos.

    4. El importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, el importe de tales complementos no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el artículo 364.1.a) para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.

    Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite del importe de los complementos por mínimos a que se refiere el párrafo anterior solo quedará referido al de la pensión de viudedad que genera el incremento de la pensión de orfandad.

    Los pensionistas de gran incapacidad que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que les atiende no resultarán afectados por los límites establecidos en este apartado.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 53Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 53. Prescripción.

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.

    3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

    Ver el artículo 53

  • Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

    Ver el artículo 71

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.