InicioJubilación, viudedad y orfandad
Sin error material, el complemento a mínimos solo se paga tres meses atrás
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León · Sala de lo Social
- Fecha
- 31 de marzo de 2025
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La retroacción completa de los efectos económicos solo cabe ante un error material manifiesto. Si la pensión se reconoció sin complemento a mínimos porque su importe superaba el mínimo legal, no hubo error y rige el límite de tres meses.
La cuestión que se planteaba
TSJ Castilla y León, 31/03/2025 , Se limita a tres meses la retroactividad del complemento a mínimos por no existir error material.
Qué pasó
A una persona pensionista se le reconoció el complemento a mínimos con efectos desde 2019.
En el momento de la concesión inicial de la pensión no se le había reconocido ese complemento, porque el importe que percibía era superior al mínimo legal.
Qué dice el tribunal
El tribunal considera que no existió error material en la concesión inicial de la pensión sin complemento a mínimos.
La razón es sencilla: el importe que la persona percibía entonces era superior al mínimo legal, de modo que la decisión administrativa fue correcta en su momento.
Sin error material manifiesto no cabe la retroacción completa, y se aplica el límite de tres meses que fija la Ley General de la Seguridad Social.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce el complemento a mínimos desde 2019
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla y León · 31 de marzo de 2025: estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y limita la retroactividad a tres meses
El fallo
Estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y limita a tres meses la retroactividad del complemento a mínimos.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 53.1Ley General de la Seguridad Sociallimita a tres meses la retroacción de efectos económicos salvo error material, que no concurre si el importe inicial superaba el mínimo legal
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 24 jun 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2020 (rec. 557/2018)La retroacción completa solo cabe ante errores materiales manifiestos