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La ayuda por acoger a los nietos no es renta para la pensión no contributiva

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
25 de febrero de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La ayuda por acogimiento familiar no computa como renta a efectos de la pensión no contributiva. Su finalidad es atender las necesidades esenciales y el bienestar de los menores acogidos, y la situación de necesidad de una persona mayor sin recursos no puede paliarse con una medida destinada a ellos.

La cuestión que se planteaba

Determinar si la ayuda que percibe la parte actora por el acogimiento de sus nietos menores de edad es o no computable a efectos de devengar una pensión de jubilación no contributiva.

Qué pasó

Una mujer convivía con sus dos nietos en régimen de acogimiento familiar, constituido por acta-contrato de 31 de marzo de 2015 de la consejería competente.

Percibía por ese concepto una compensación económica de 8.541 euros anuales, y no recibía ninguna otra prestación ni subsidio de desempleo.

Se discutía si esa ayuda computa a efectos del límite de ingresos de la pensión de jubilación no contributiva. La norma reglamentaria no la excluye expresamente, pero sí excluye las asignaciones económicas por hijo a cargo.

Qué dice el tribunal

Las resoluciones anteriores razonaron que, aunque la norma no excluye expresamente la compensación por acogimiento familiar, concurre identidad de razón con la prestación por hijo a cargo, destinada a cubrir la situación de necesidad económica o el exceso de gasto producido por las responsabilidades familiares, que es también la finalidad del acogimiento.

El Tribunal Supremo añade que la lista de salvedades del reglamento ha sido ampliada desde que se dictó, y que desde el principio incluye la exclusión de las asignaciones económicas por hijo a cargo, lo que subraya la naturaleza singular de las cantidades destinadas a sufragar los gastos de manutención.

Y resuelve atendiendo a la finalidad de cada ayuda: la situación de necesidad de una persona mayor sin recursos, que no puede acceder a una prestación contributiva, no ha de paliarse a través de una medida cuyo objetivo es atender las necesidades esenciales y proteger el bienestar de los menores acogidos.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma que la ayuda no computa
  3. CasaciónTribunal Supremo · 25 de febrero de 2025: desestima el recurso de la Administración autonómica

El fallo

Desestima el recurso de la Administración autonómica y confirma que la ayuda por acogimiento familiar no computa como renta.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 12.4RD 357/1991la compensación por acogimiento familiar no computa como renta, por identidad de razón con las asignaciones por hijo a cargo que sí excluye

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