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Artículo 366 del Ley General de la Seguridad Social

Compatibilidad de las pensiones

Título VI. Prestaciones no contributivas › Capítulo II. Pensiones no contributivas › Sección 1.ª Incapacidad no contributiva

Redacción vigente desde el 1 de mayo de 2025 · Ley 2/2025, de 29 de abril

Para entenderlo, lee la guíaIncapacidad sin cotizar: la pensión no contributiva, requisitos y cuantíaQuien no ha cotizado lo suficiente para una incapacidad permanente puede cobrar la pensión de incapacidad no contributiva si tiene entre 18 y 65 años, un grado de discapacidad de al menos el 65 %, cinco años de residencia legal en España y pocos ingresos, propios y de la familia con la que vive. En 2026 son 8.803,20 euros al año (628,80 euros en 14 pagas), con un 50 % más si se necesita la ayuda de otra persona.Leer la guía →

Artículo 366. Compatibilidad de las pensiones

Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de incapacidad no contributiva vigentes en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. Esta reducción no afectará al complemento previsto en el artículo 364.6.

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Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 2 de enero de 2016 al 1 de mayo de 2025
Artículo 366

Artículo 366. Compatibilidad de las pensiones.

Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. Esta reducción no afectará al complemento previsto en el artículo 364.6.

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