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En custodia compartida, los hijos cuentan solo donde están domiciliados
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 18 de julio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La ley del ingreso mínimo vital resuelve expresamente la custodia compartida: los menores forman parte de la unidad de convivencia donde están domiciliados, sin margen interpretativo para computarlos en ambos progenitores ni para repartir la prestación.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2025 – Determinar si tiene derecho a la prestación de ingreso mínimo vital, como unidad de convivencia de un adulto con dos menores, el progenitor que ostenta la custodia compartida de los hijos que se encuentran domiciliados con el otro progenitor.
Qué pasó
La entidad gestora denegó el ingreso mínimo vital a un padre con custodia compartida, porque sus hijos estaban empadronados con la madre y, a su juicio, no formaban parte de su unidad de convivencia.
El Tribunal Superior de Justicia le dio la razón aplicando el precepto que considera que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, equiparando a ello la custodia compartida.
No se cuestionaba la situación de vulnerabilidad del solicitante, sino solo el derecho a percibir la prestación en la cuantía correspondiente a una unidad de convivencia de un adulto con dos menores.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo recuerda que la finalidad de la prestación es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de quienes viven solas o integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Y aplica literalmente el precepto que resuelve el supuesto: cuando los mismos hijos formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considera, a efectos de la cuantía, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.
No hay margen interpretativo para repartir la prestación proporcionalmente ni para computar a los menores en ambos progenitores.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía: reconoce la prestación en la cuantía de la unidad con dos menores
- CasaciónTribunal Supremo · 18 de julio de 2025: estima el recurso de la entidad gestora
El fallo
Estima el recurso: los menores computan solo en la unidad donde están domiciliados.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 10.4Real Decreto-ley del ingreso mínimo vitalen custodia compartida los menores computan en la unidad de convivencia donde están domiciliados
Texto del artículoNorma derogada desde el 1 de enero de 2022: es el texto que aplicó la resoluciónArtículo 10. Determinación de la cuantía.
1. La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 8, 13 y 17, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considera renta garantizada:
a) En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce.
b) En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 por ciento por cada miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento.
c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.
En el supuesto de que los descendientes o menores referidos en el párrafo anterior convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
3. Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas en los párrafos anteriores cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 por ciento de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
4. Cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.
5. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía aplicable a las unidades de convivencia, se aplicará la escala establecida en el anexo I sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual.
Artículo 6.2Real Decreto-ley del ingreso mínimo vitalla separación transitoria que no rompe la convivencia no alcanza a la custodia compartida
Texto del artículoNorma derogada desde el 1 de enero de 2022: es el texto que aplicó la resoluciónArtículo 6. Unidad de convivencia.
1. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en el apartado anterior.
Cuando en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las personas figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 ter.
2. Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.
3. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
- También se citan
Artículo 4Real Decreto-ley del ingreso mínimo vitalpersonas beneficiarias de la prestación
Texto del artículoNorma derogada desde el 1 de enero de 2022: es el texto que aplicó la resoluciónArtículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:
a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley.
b) Las personas de al menos veintitrés años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación, que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
2. Podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
La prestación de servicio residencial prevista en el párrafo anterior podrá ser permanente en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
3. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso a la prestación establecidos en el artículo 7, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el artículo 33.
Artículo 294.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialno reintegro de lo percibido en ejecución provisional
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 294. Ejecución provisional de la sentencia condenatoria al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social.
1. Las sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social, serán ejecutivas, quedando el condenado obligado a abonar la prestación, hasta el límite de su responsabilidad, durante la tramitación del recurso.
2. Si la sentencia favorable al beneficiario fuere revocada, en todo o en parte, no estará obligado al reintegro de las cantidades percibidas durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen las prestaciones devengadas durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de firmeza de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 230.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 15 feb 2024TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de febrero de 2024, recurso 3129/2022Reconocía la prestación en custodia compartida aplicando la regla de la separación transitoria
- 21 feb 2023TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de febrero de 2023, recurso 25/2023Negaba la prestación al progenitor en cuyo domicilio no estaban los hijos
Otras sentencias analizadas que la citan.