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En custodia compartida, el menor cuenta donde está domiciliado
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 7 de mayo de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En custodia compartida, el hijo o hija menor solo puede computarse en la unidad de convivencia del progenitor en cuyo domicilio conste: la ley no permite un reparto proporcional por tiempos de convivencia, y la excepción de la separación transitoria presupone una convivencia previa que aquí no existe.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2026 , sobre ingreso mínimo vital y custodia compartida: el progenitor con quien no está domiciliado el menor no puede computarlo en su unidad de convivencia.
Qué pasó
El demandante solicitó el ingreso mínimo vital en junio de 2020, como unidad de convivencia integrada por un adulto y un menor.
Tenía reconocida judicialmente la custodia compartida de su hijo, pero el menor estaba domiciliado en la vivienda del otro progenitor.
La entidad gestora denegó inicialmente la prestación por no estar constituida la unidad de convivencia durante un año.
Qué dice el tribunal
La Sala recuerda que la prestación puede reconocerse a una persona individual o a una unidad de convivencia, y que esta exige, como regla, residencia en el mismo domicilio.
Para la custodia compartida la ley contiene una regla específica: cuando los mismos hijos menores forman parte de distintas unidades familiares, se considera, a efectos de determinar la cuantía, que forman parte de aquella donde se encuentren domiciliados. De modo que solo el progenitor en cuyo domicilio conste el menor puede computarlo.
Y rechaza que la custodia compartida encaje en la excepción de la separación transitoria por estudios, trabajo, tratamiento médico u otras causas similares: esa regla presupone que ya existe una unidad de convivencia previa, lo que no ocurre cuando el menor está domiciliado con el otro progenitor.
La Sala admite expresamente que esta solución puede dejar fuera al progenitor más vulnerable aunque conviva de forma frecuente con el menor. Pero entiende que la previsión legal es clara: el legislador ha optado por atribuir el cómputo a una sola unidad, sin permitir un reparto proporcional por tiempos de convivencia.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda y reconoce el derecho a la prestación
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla): revoca y absuelve a la Administración: el menor no puede formar parte de la unidad del progenitor con quien no está domiciliado
- CasaciónTribunal Supremo · 7 de mayo de 2026: desestima el recurso del beneficiario
El fallo
Desestima el recurso del beneficiario y confirma que el menor no puede computarse en su unidad de convivencia.
La propia Sala reconoce que la solución puede dejar sin protección al progenitor más vulnerable, pero considera que la ley no admite otra lectura.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 10.4Real Decreto-ley del ingreso mínimo vitalen custodia compartida el menor se computa en la unidad donde esté domiciliado, sin que quepa un reparto proporcional por tiempos de convivencia
Texto del artículoNorma derogada desde el 1 de enero de 2022: es el texto que aplicó la resoluciónArtículo 10. Determinación de la cuantía.
1. La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 8, 13 y 17, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considera renta garantizada:
a) En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce.
b) En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 por ciento por cada miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento.
c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.
En el supuesto de que los descendientes o menores referidos en el párrafo anterior convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
3. Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas en los párrafos anteriores cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 por ciento de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
4. Cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.
5. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía aplicable a las unidades de convivencia, se aplicará la escala establecida en el anexo I sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual.
Artículo 6.2Real Decreto-ley del ingreso mínimo vitalla excepción de la separación transitoria presupone una unidad de convivencia previa, así que no ampara la custodia compartida cuando el menor está domiciliado con el otro progenitor
Texto del artículoNorma derogada desde el 1 de enero de 2022: es el texto que aplicó la resoluciónArtículo 6. Unidad de convivencia.
1. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en el apartado anterior.
Cuando en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las personas figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 ter.
2. Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.
3. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
- También se citan
Artículo 6.1Real Decreto-ley del ingreso mínimo vitaldefine la unidad de convivencia por la residencia en el mismo domicilio y el vínculo familiar
Texto del artículoNorma derogada desde el 1 de enero de 2022: es el texto que aplicó la resoluciónArtículo 6. Unidad de convivencia.
1. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en el apartado anterior.
Cuando en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las personas figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 ter.
2. Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.
3. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.