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Artículo 294 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ejecución provisional de la sentencia condenatoria al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social

Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título II. De la ejecución provisional › Capítulo II. De las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 294. Ejecución provisional de la sentencia condenatoria al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social

1. Las sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social, serán ejecutivas, quedando el condenado obligado a abonar la prestación, hasta el límite de su responsabilidad, durante la tramitación del recurso.

2. Si la sentencia favorable al beneficiario fuere revocada, en todo o en parte, no estará obligado al reintegro de las cantidades percibidas durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen las prestaciones devengadas durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de firmeza de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 230.

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