InicioNormativaLey Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 295 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Ejecución de sentencias condenatorias al pago de prestaciones de pago único
Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título II. De la ejecución provisional › Capítulo II. De las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social
Artículo 295. Ejecución de sentencias condenatorias al pago de prestaciones de pago único
El beneficiario de prestaciones del régimen público de la Seguridad Social que tuviera a su favor una sentencia recurrida en la que se hubiere condenado al demandado al pago de una prestación de pago único, tendrá derecho a solicitar su ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de aquélla, en los términos establecidos en el Capítulo anterior.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.