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Artículo 296 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ejecución provisional de sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social

Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título II. De la ejecución provisional › Capítulo II. De las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 296. Ejecución provisional de sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social

A petición del beneficiario favorecido por ellas, el juez o la Sala, ponderando las circunstancias concurrentes, podrá acordar también la ejecución provisional, sin exigencia de fianza, de las sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social.

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