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¿Hay que devolver siempre una prestación cobrada indebidamente? No siempre: cuando el error es de la Administración y la persona beneficiaria actuó de buena fe, la llamada doctrina Cakarevic puede impedir el reintegro. Dos sentencias recientes, una del TSJ de Canarias sobre el ingreso mínimo vital y otra del TSJ de Extremadura sobre la prestación extraordinaria de cese de actividad de los autónomos, dibujan con precisión las dos caras de esta doctrina: cuándo protege y cuándo no.

Índice

Qué es la doctrina Cakarevic

La doctrina toma su nombre de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se apoya en el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho de propiedad. Su idea central es que una prestación reconocida y percibida de buena fe integra el patrimonio de la persona beneficiaria, de modo que exigirle su devolución cuando el error fue de la entidad gestora, y la devolución le impone una carga desproporcionada, puede vulnerar aquel derecho.

No es, por tanto, una regla que borre la obligación de reintegrar las prestaciones indebidas, que sigue siendo el principio general en nuestra Ley General de la Seguridad Social. Es un límite excepcional que exige ponderar las circunstancias: quién cometió el error, cómo actuó la persona beneficiaria y qué impacto tiene la devolución en su economía.

El caso canario: el ingreso mínimo vital y el cruce de datos con Hacienda

El TSJ de Canarias (Las Palmas), en su sentencia 1093/2026, de 31 de julio (rec. 1244/2025), aborda un supuesto que la gestión del ingreso mínimo vital produce en serie. El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró indebidamente percibidos 3.679,36 euros del ejercicio 2021, al resultar del cruce de datos con la Agencia Tributaria que los ingresos de la unidad de convivencia en 2020 superaban los declarados al solicitar la prestación en junio de aquel año. La beneficiaria no había ocultado dato alguno y había autorizado expresamente el acceso a sus datos tributarios.

El INSS defendía, en esencia, que en estos reintegros derivados del cruce de datos con Hacienda no hay espacio para la doctrina Cakarevic: la ley obliga a regularizar y punto. La Sala rechaza ese planteamiento: la doctrina no queda excluida de plano en estos supuestos, y debe aplicarse mediante un análisis estructurado.

El test de tres pasos que fija la Sala

La sentencia articula la aplicación de la doctrina en tres pasos. Primero, comprobar si existe un derecho de propiedad protegido: una prestación reconocida y percibida de buena fe lo es. Segundo, examinar la cobertura legal de la injerencia: el reintegro de prestaciones indebidas tiene amparo legal, así que este paso normalmente se supera. Tercero, y decisivo, el juicio de proporcionalidad: valorar si, en las circunstancias del caso, exigir la devolución impone a la persona beneficiaria una carga excesiva.

En el caso concreto, todo jugaba a favor de la beneficiaria: la resolución de reconocimiento se dictó ya en 2021 sin advertir del carácter provisional del importe de ese ejercicio, lo que generó una expectativa legítima; había autorizado el acceso a sus datos, de modo que la Administración pudo comprobar todo desde el principio; el ingreso mínimo vital es una prestación de subsistencia; la deuda era desproporcionada respecto de los ingresos anuales de la unidad de convivencia; y la gestora funcionó anómalamente, pues no inició la revisión hasta el 21 de noviembre de 2022 pese a disponer de los datos, como muy tarde, a finales de junio de 2021. Resultado: la beneficiaria no debe devolver los 3.679,36 euros.

El caso extremeño: el autónomo que declaró mal sus propios datos

La otra cara la pone el TSJ de Extremadura en su sentencia 539/2026, de 31 de julio (rec. 92/2026). Un trabajador autónomo percibió 1.880,80 euros y 2.087,20 euros de la prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2021, reconocida provisionalmente por la mutua sobre la base de su declaración responsable. Al revisar, la entidad comprobó que su facturación del primer semestre de 2021 no había sido inferior a la del primer trimestre de 2020 y que a 31 de mayo de 2021 no percibía ninguna de las prestaciones exigidas, y le reclamó el reintegro. El autónomo invocó la doctrina Cakarevic para no devolver.

El reverso exacto: por qué aquí no hay protección

La Sala extremeña descarta la doctrina con un razonamiento que conviene retener, porque es el reverso exacto del caso canario. Aquí el reconocimiento era provisional por expresa previsión legal, de modo que no pudo generarse expectativa legítima de conservar lo percibido; la revisión se practicó dentro del plazo de cuatro años; no hubo error de la mutua, sino una declaración responsable inexacta del propio beneficiario, lo que desvirtúa su buena fe; y no constaba acreditada una situación de necesidad extrema ni una carga desproporcionada.

La propia Sala se encarga de subrayar la coherencia de su doctrina: distingue expresamente este caso de su sentencia de 24 de febrero de 2026 (rec. 632/2025), en la que sí aplicó la doctrina Cakarevic porque allí el error de comprobación era imputable únicamente a la mutua. La conclusión del pleito extremeño es que el autónomo debe reintegrar los 1.880,80 y 2.087,20 euros percibidos.

Los criterios que deciden estos pleitos

Leídas juntas, las dos sentencias ofrecen un mapa bastante nítido de los factores que deciden estos litigios. Favorecen a la persona beneficiaria: que no ocultara ningún dato y facilitara o autorizara el acceso a su información; que el error o la tardanza sean imputables a la entidad gestora; que la resolución de reconocimiento no advirtiera de su provisionalidad; que la prestación sea de subsistencia; y que la devolución resulte desproporcionada respecto de sus ingresos. Juegan en contra: que el reconocimiento fuera provisional por mandato legal; que la revisión se hiciera en plazo; y, sobre todo, que el origen del cobro indebido esté en una declaración inexacta de la propia persona solicitante.

Qué hacer si te reclaman una devolución

Si el INSS, el SEPE o una mutua te reclaman la devolución de una prestación, la primera pregunta ya no es solo si el cobro fue efectivamente indebido, sino de quién fue el error y qué supone para ti devolverlo. Cuando facilitaste todos los datos verazmente, la Administración tardó en reaccionar y la devolución compromete tu subsistencia, la doctrina Cakarevic ofrece una vía de defensa seria, que los tribunales están aplicando con un método cada vez más definido. Cuando el origen está en los datos que tú mismo declaraste mal, conviene ser realista: la doctrina no es un salvoconducto, y lo previsible es que haya que devolver.