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Empadronarse juntos no acredita la pareja de hecho para el ingreso mínimo vital

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
7 de mayo de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Para que una pareja de hecho forme unidad de convivencia a efectos del ingreso mínimo vital hace falta la inscripción en un registro o la constitución en documento público. La convivencia prolongada acreditada con un certificado de empadronamiento no basta: no prueba la relación afectiva, igual que ocurre en la pensión de viudedad.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2025 , determinar si, a efectos del Ingreso Mínimo Vital, se puede considerar como unidad de convivencia a una pareja de hecho que no está formalmente constituida en documento público ni inscrita en un registro público

Qué pasó

Un vecino de Palma de Mallorca convivía con su pareja desde 2005, y ambos figuraban empadronados en el mismo domicilio desde 2009.

No estaban inscritos en ningún registro de parejas de hecho ni habían constituido formalmente su relación en documento público.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó su solicitud de ingreso mínimo vital por no acreditarse la unidad de convivencia.

Qué dice el tribunal

La cuestión era si la convivencia prolongada y el empadronamiento conjunto bastan para considerar existente una pareja de hecho a efectos del ingreso mínimo vital.

El Tribunal Supremo responde que no. La norma exige la formalización registral o documental de la pareja, y sin ese requisito no puede reconocerse el derecho.

El certificado municipal de empadronamiento acredita que dos personas viven en el mismo domicilio, pero no acredita una relación afectiva. La única forma de acreditarla, y la que exige la ley, es la inscripción registral o el documento público, igual que sucede en la pensión de viudedad.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 7 de mayo de 2025: confirma la denegación del ingreso mínimo vital

El fallo

Confirma la denegación del ingreso mínimo vital por no acreditarse la unidad de convivencia con los requisitos formales exigidos.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 6 y 19Real Decreto-ley del ingreso mínimo vitalla unidad de convivencia con pareja de hecho exige inscripción registral o documento público; el empadronamiento conjunto no basta
    Texto del artículoNorma derogada desde el 1 de enero de 2022: es el texto que aplicó la resolución

    Artículo 6. Unidad de convivencia.

    1. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

    A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

    El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en el apartado anterior.

    Cuando en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las personas figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 ter.

    2. Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

    A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.

    3. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

  • También se citan
  • NormaRDL 30/2020modifica los requisitos para acreditar la pareja de hecho

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 221.2Ley General de la Seguridad Socialdefinición y prueba de la pareja de hecho
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.

    1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.

    2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.

    La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

    3. Cuando la pareja de hecho constituida en los términos del apartado anterior se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos en cada caso en el artículo 219, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados en el apartado 2 ni contraído matrimonio.

    Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante. La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.

    En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

    En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

    Ver el artículo 221

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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