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Comunicación de cambios en el hogar o el padrón por el ingreso mínimo vital: altas, bajas, hijos/as e ingresos
Para avisar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, mientras cobras el ingreso mínimo vital, de altas y bajas en el hogar, cambios de domicilio o de padrón (también el de los hijos/as) y cambios de ingresos, y evitar que te reclamen después lo cobrado de más.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona titular del ingreso mínimo vital (o cualquier miembro del hogar, si la titular no lo hace).
- A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Cuándo: en los 30 días naturales siguientes al cambio.
- El plazo es de 30 días naturales desde que se produce el cambio (cuentan sábados, domingos y festivos). Es una obligación de quien cobra la prestación, y también de los demás miembros del hogar si la persona titular no lo hace.
- Qué hay que comunicar: cualquier cambio que pueda subir, bajar, suspender o terminar la prestación. Sobre todo, que alguien entre en el hogar o salga de él (un nacimiento, una pareja, un hijo/a que se independiza, un fallecimiento), un cambio de domicilio o de padrón de cualquier miembro, y un cambio en los ingresos (alguien empieza a trabajar o le reconocen una pensión).
- Con custodia compartida manda el padrón: los hijos/as cuentan solo en el hogar del progenitor con quien están empadronados, aunque convivan la mitad del tiempo con el otro. Si cambian de padrón, comunícalo enseguida: cobrar con unos hijos/as que ya no están empadronados contigo puede acabar en una reclamación de varios años de prestación.
- Comunicarlo a tiempo no siempre evita devolver, pero limita el daño: si el cambio reduce la prestación, cuanto antes lo sepa el Instituto, menos meses cobrarás de más. No comunicarlo puede llevar a la suspensión de la prestación y a una reclamación de lo cobrado indebidamente.
- Si el cambio te favorece (nace un hijo/a, alguien del hogar pierde sus ingresos), comunícalo también: es la forma de que el Instituto revise la cuantía al alza.
- Las salidas al extranjero de más de 90 días al año se comunican antes de salir, no después. Y cada año hay que presentar la declaración de la renta, aunque no estés obligado/a por tus ingresos.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección de la oficina]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación de cambios en la unidad de convivencia del ingreso mínimo vital
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], soy [titular / miembro de la unidad de convivencia] del ingreso mínimo vital reconocido por resolución de [fecha de la resolución] [número de expediente, si lo sabes].
Conforme al artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, comunico dentro del plazo de treinta días naturales el siguiente cambio:
Solo si una persona ha entrado a vivir en el hogar (nacimiento, adopción, acogimiento, pareja, familiar). Si no, bórralo.Desde el [fecha del cambio], [nombre y apellidos de la persona], con DNI o NIE [número, si lo tiene], [mi hijo/a recién nacido/a / mi cónyuge o pareja de hecho / mi (parentesco)], vive en mi domicilio y está empadronado/a en él desde el [fecha de empadronamiento].
Solo si una persona ha dejado de vivir en el hogar o ha fallecido. Si no, bórralo.Desde el [fecha del cambio], [nombre y apellidos de la persona], [parentesco], ha dejado de formar parte de la unidad de convivencia porque [se ha ido a vivir a otro domicilio y se ha empadronado en él / ha fallecido / (otro motivo)].
Solo si tus hijos/as han cambiado de padrón (han pasado al domicilio del otro progenitor o al tuyo, por ejemplo con custodia compartida). Si no, bórralo.Desde el [fecha del cambio de padrón], mis hijos/as [nombres y apellidos de los hijos/as] están empadronados/as en [mi domicilio / el domicilio de su padre o madre, en (localidad del nuevo padrón), y no en el mío]. [El régimen de custodia es (custodia compartida / custodia del otro progenitor), según (sentencia o convenio regulador y fecha).] Comunico este cambio para que se revise la composición de mi unidad de convivencia y la cuantía de la prestación [y, en su caso, el complemento de ayuda para la infancia].
Solo si toda la unidad de convivencia se ha mudado de domicilio. Si no, bórralo.Desde el [fecha del cambio], la unidad de convivencia reside en [nuevo domicilio completo], donde estamos empadronados/as todos sus miembros desde el [fecha de empadronamiento]. Ruego que las notificaciones se dirijan a esta dirección.
Solo si han cambiado los ingresos de alguien del hogar (un trabajo, una pensión, otra prestación). Si no, bórralo.Desde el [fecha del cambio], [yo / nombre y apellidos de la persona, parentesco] [he empezado a trabajar en (empresa) / ha dejado de trabajar / cobra (pensión o prestación) / ha dejado de cobrar (pensión o prestación)], con unos ingresos de [importe] euros [brutos al mes / en total].
Solo si el cambio es otro distinto de los anteriores. Si no, bórralo.[Describe el cambio con fechas: por ejemplo, la inscripción como pareja de hecho, el inicio de la separación o el divorcio, o un cambio en el patrimonio.]
Solicito que se tenga por comunicado este cambio en plazo y que, si afecta a la prestación, se revise con efectos desde la fecha que corresponda.
Acompaño: copia de mi DNI o NIE y [documentos que acompañas].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Sello de registro de entrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Fecha:
Cómo rellenarlo
- [fecha del cambio]
- El día en que ocurrió de verdad (el nacimiento, la mudanza, el alta en el trabajo). Desde el día siguiente cuentan los 30 días naturales.
- [fecha del cambio de padrón]
- La que figura en el volante o certificado de empadronamiento. Pídelo en el ayuntamiento y acompáñalo.
- [importe]
- Pon lo que conozcas: el salario bruto del contrato o la cuantía de la pensión o prestación. Si no lo sabes aún, di que lo comunicarás cuando lo tengas y acompaña el contrato o la resolución.
- [documentos que acompañas]
- Según el cambio: certificado o volante de empadronamiento (histórico, si hace falta), libro de familia o certificado de nacimiento, certificado de defunción, inscripción de la pareja de hecho, sentencia o convenio regulador de la custodia, contrato de trabajo o resolución de la pensión.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o los medios de identificación que admita, o en papel en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (con cita previa) o en cualquier registro público (ayuntamiento, oficina de Correos con envío certificado administrativo…).
- En papel, lleva dos copias y pide que te sellen una con la fecha de entrada: es tu prueba de que lo comunicaste dentro de los 30 días.
- Guarda el justificante junto con la resolución del ingreso mínimo vital: si más adelante te reclaman cobros indebidos, te hará falta.
Qué puede pasar después
- El Instituto revisa la prestación y te sube o te baja la cuantía
- Comprueba la nueva resolución: la composición del hogar, los ingresos que tiene en cuenta y desde qué fecha. Si no estás de acuerdo, presenta reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación.
- El Instituto te reclama lo cobrado de más
- Presenta alegaciones en el plazo que te dé y aporta este escrito sellado. Si en el hogar hay menores, revisa si la reclamación respeta el límite que no se puede reclamar.
- El Instituto suspende o extingue la prestación
- Lee el motivo. Si no estás de acuerdo, presenta reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación y, si la desestiman, demanda ante el juzgado de lo social.
Los escritos que vienen después
- DocumentoAlegaciones contra la reclamación de prestaciones cobradas de másSi el Instituto te reclama lo cobrado de más por el cambio.
- DocumentoReclamación previa contra la resolución del ingreso mínimo vitalEn los 30 días siguientes a la resolución que baja, suspende o extingue la prestación, si no estás de acuerdo.
- DocumentoDemanda por el ingreso mínimo vital contra el Instituto Nacional de la Seguridad SocialSi desestiman la reclamación previa o no contestan en 45 días.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoIngreso mínimo vital: requisitos, cuantía en 2026 y cómo reclamarEl ingreso mínimo vital garantiza a quien vive solo o a su hogar una renta mínima al mes: en 2026, 733,60 euros para una persona sola y hasta 1.775,31 euros en los hogares más numerosos con un solo adulto. Se cobra la diferencia entre esa renta y los ingresos del año anterior, y exige residencia legal de un año, no superar unos límites de patrimonio y, si es un hogar, que esté formado desde hace seis meses.
- ArtículoCustodia compartida e ingreso mínimo vital: los hijos/as cuentan donde están empadronadosCon custodia compartida, los hijos/as solo cuentan para el ingreso mínimo vital en la unidad de convivencia del progenitor en cuyo domicilio están empadronados. El Tribunal Supremo lo dijo en julio de 2025 y lo repitió en mayo de 2026: la ley no permite repartir la prestación por tiempos de convivencia ni contar a los menores en las dos casas.
- ArtículoDevolver prestaciones cobradas de más: plazos, buena fe, descuentos y cómo recurrirQuien cobra una prestación de la Seguridad Social que no le correspondía tiene que devolverla (artículo 55 de la Ley General), pero solo la parte indebida y solo la de los últimos cuatro años. La entidad no siempre puede reclamarlo por su cuenta, y si el error fue solo suyo y cobraste de buena fe, los tribunales pueden librarte de devolverlo. Si hay que pagar, se puede descontar de la pensión o fraccionar hasta cinco años.