InicioModelos de escrito › Seguridad Social
Reclamación previa contra la denegación del ingreso mínimo vital ante la Seguridad Social
Para impugnar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que te deniega o inadmite el ingreso mínimo vital, te lo reconoce con menos dinero, no cuenta bien a las personas de tu hogar o te reclama lo cobrado. Es el paso obligatorio antes de poder demandar en el juzgado.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona que pidió o cobra el ingreso mínimo vital (o quien la represente).
- A quién: la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que dictó la resolución.
- Cuándo: en los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, o a que se cumplan seis meses sin respuesta a tu solicitud.
- Plazo: 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 71.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero agosto sí cuenta, porque es un trámite ante la Administración.
- Si el Instituto no resolvió tu solicitud en seis meses, está denegada por silencio, y desde entonces puedes reclamar. No esperes a la carta.
- Lo que no pidas aquí será difícil pedirlo en el juicio: en la demanda no se pueden introducir variaciones sustanciales respecto de la reclamación (artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si discutes a la vez quién forma tu hogar, los ingresos y un complemento, dilo todo ya.
- Antes de escribir, compara la resolución con tus papeles: el certificado de empadronamiento histórico y colectivo, el libro de familia, la inscripción de la pareja de hecho si la hay, la sentencia o el convenio de divorcio y tus ingresos del año anterior. La mayoría de las denegaciones vienen de quién figura en el padrón o de cómo se han contado los ingresos.
- Manda el padrón. El Instituto mira quién está empadronado en tu casa. Si el padrón no refleja la realidad, arréglalo en el ayuntamiento y pide a los servicios sociales un certificado de quién vive de verdad contigo.
- Que te hayan denegado no te impide volver a pedirlo. Si ahora cumples los requisitos (por ejemplo, porque tus ingresos han bajado este año o porque ya inscribiste a tu pareja), además de reclamar puedes presentar una solicitud nueva.
- Después vienen dos plazos más: el Instituto tiene 45 días para contestar y, desde la respuesta o desde que pasan esos 45 días sin ella, tienes 30 días hábiles para demandar.
Hay un formulario oficial: Reclamación previa en materia de prestaciones, en la sede electrónica de la Seguridad Social. La sede electrónica de la Seguridad Social permite presentar la reclamación previa por internet, con certificado digital o Cl@ve. Este modelo te sirve para redactar los motivos y adjuntarlo allí, o para presentarlo en papel en cualquier registro.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [provincia]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reclamación previa contra la resolución de [fecha de la resolución] sobre el ingreso mínimo vital. Expediente n.º [número de expediente]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presento esta reclamación previa, conforme al artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la resolución de esa Dirección Provincial de [fecha de la resolución], que me fue notificada el [fecha de notificación], por la que [lo que decide la resolución].
Solo si el Instituto no contestó tu solicitud en seis meses. Si no, bórralo.Presenté la solicitud del ingreso mínimo vital el [fecha de la solicitud]. Han pasado más de seis meses sin resolución expresa, por lo que la entiendo denegada por silencio administrativo y reclamo contra esa denegación.
MOTIVOS
PRIMERO.- Solicité el ingreso mínimo vital el [fecha de la solicitud] como [persona que vive sola o unidad de convivencia formada por [quiénes la forman]], con domicilio en [domicilio de la unidad de convivencia].
SEGUNDO.- La resolución no es correcta por lo siguiente: [en qué se equivoca el Instituto].
Solo si discutes quién forma tu unidad de convivencia (hijos/as en custodia compartida, vivienda familiar con turnos de los progenitores, pareja con hijos/as comunes sin inscribir o persona que vive contigo sin ser de tu unidad). Si no, bórralo.Mi unidad de convivencia la formamos [quiénes la forman], y no [lo que considera el Instituto], porque [motivo: mis hijos/as en custodia compartida están empadronados en mi domicilio (artículo 13.4 de la Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital); mis hijos/as viven siempre en la vivienda familiar y los progenitores nos turnamos, sin formar ya pareja; tengo hijos/as en común con mi pareja, por lo que no hace falta la inscripción como pareja de hecho ni la escritura pública (artículo 21.4); o la persona empadronada conmigo no es mi pareja de hecho formalizada ni tengo hijos/as con ella, y sus ingresos no deben sumarse a los míos (artículos 6 y 21.4)], como acredito con [documentos].
Solo si discutes los seis meses de antigüedad de la unidad, la residencia legal o la vida independiente. Si no, bórralo.Cumplo el requisito de [antigüedad de la unidad, residencia legal y efectiva o vida independiente] (artículo 10 de la Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital) porque [desde cuándo y con qué documento lo acreditas, o motivo de la excepción].
Solo si discutes los ingresos, el patrimonio o la vulnerabilidad sobrevenida. Si no, bórralo.Los ingresos de mi unidad de convivencia en [año anterior] fueron de [ingresos del año anterior] euros, y no los [ingresos que tomó el Instituto] euros que toma la resolución, porque [motivo: se ha contado un ingreso que no es computable o no se llegó a cobrar, el dato de Hacienda no coincide con la realidad, o mis ingresos han caído este año y pedí la prestación entre el 1 de abril y el 31 de diciembre (vulnerabilidad sobrevenida, artículo 11.5 de la Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital)]. Con ello, el promedio mensual queda al menos 10 euros por debajo de la renta garantizada que me corresponde (artículo 11.2). [Mi patrimonio, sin contar la vivienda habitual, es de [patrimonio] euros, por debajo del límite.]
Solo si te reconocen la prestación pero con menos dinero o sin un complemento. Si no, bórralo.La cuantía reconocida, de [cuantía reconocida] euros al mes, no es correcta: me corresponden [cuantía que pides] euros, porque [no se ha contado a [miembro de la unidad], o no se ha reconocido el complemento de [monoparentalidad, discapacidad o ayuda para la infancia], o se han restado ingresos que no corresponden].
Solo si te reclaman lo cobrado de más. Si no, bórralo.La resolución me reclama [importe reclamado] euros, del [fecha de inicio] al [fecha de fin], porque [motivo que da el Instituto]. No es correcto, porque [por qué no era indebido, o el error fue solo de la Administración y cobré de buena fe, o parte de la deuda tiene más de cuatro años (artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social)].
PIDO
Que se estime esta reclamación, se deje sin efecto la resolución reclamada y se me reconozca el ingreso mínimo vital [como persona que vive sola o para la unidad de convivencia formada por [quiénes la forman]], en la cuantía de [cuantía que pides] euros al mes [con los complementos de [complementos que pides]], con efectos desde el [fecha de efectos] y con el abono de los atrasos.
Solo si reclamas contra una devolución. Si no, bórralo.Que se deje sin efecto la reclamación de [importe reclamado] euros [o se reduzca a [importe que reconoces] euros] y se me devuelva lo que se me haya descontado de más.
Adjunto copia de la resolución que reclamo y estos documentos: [documentos que aportas: certificado de empadronamiento histórico y colectivo, libro de familia, sentencia o convenio de divorcio, certificado de pareja de hecho, certificado de servicios sociales, justificantes de ingresos u otros].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [número de expediente]
- Figura en la resolución del Instituto. Si no lo encuentras, basta con tu DNI o NIE y la fecha de la resolución.
- [fecha de notificación]
- El día en que abriste la resolución en la sede electrónica o en que la recibiste en papel. Los 30 días hábiles se cuentan desde el día siguiente.
- [lo que decide la resolución]
- Cópialo de la resolución: «se deniega por no constituir unidad de convivencia», «se inadmite por superar el límite de ingresos», «se reconoce una cuantía de…», «se declara indebida la percepción de…».
- [en qué se equivoca el Instituto]
- Un resumen de una o dos frases. Después deja solo los párrafos opcionales que te afecten y borra los demás; si tu caso no encaja en ninguno, explícalo aquí con el documento que lo prueba.
- [antigüedad de la unidad, residencia legal y efectiva o vida independiente]
- Deja el requisito que discutes. La unidad tiene que llevar seis meses formada, salvo, por ejemplo, el nacimiento, la adopción o el acogimiento de un menor o la violencia de género (artículo 10.3 de la Ley 19/2021); la residencia legal y efectiva en España, un año.
- [ingresos del año anterior]
- La suma de los ingresos de todas las personas de la unidad en el año anterior a la solicitud. No cuentan, entre otras, las ayudas al estudio y a la vivienda, ni la pensión de alimentos que no se ha llegado a cobrar.
- [cuantía que pides]
- La renta garantizada que corresponde a tu hogar menos los ingresos del año anterior. Si no sabes calcularla, escribe «la que legalmente corresponda».
- [fecha de efectos]
- Normalmente, el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Cómo entregarlo
- Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
- En persona, en el registro de cualquier oficina de la Seguridad Social o de cualquier otro registro público, con dos copias: pide que te sellen una con la fecha.
- Conserva siempre el justificante con la fecha: hay que acompañarlo a la demanda (artículo 71.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y es lo que prueba que reclamaste en plazo.
- Puede presentarla otra persona en tu nombre si acredita la representación; no hace falta que sea abogado/a ni graduado/a social.
Qué puede pasar después
- El Instituto estima la reclamación
- Comprueba en la nueva resolución quiénes forman la unidad, la cuantía, los complementos y la fecha de efectos. Si algo sigue mal, puedes demandar por esa parte.
- El Instituto la desestima por escrito
- Tienes **30 días hábiles** desde la notificación para presentar la demanda en el juzgado de lo social. Ahí no cuentan los sábados, ni agosto, ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero.
- Pasan 45 días sin respuesta
- La reclamación se entiende denegada por silencio y desde el día siguiente empiezan los 30 días hábiles para demandar. No esperes a la carta.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoIngreso mínimo vital: requisitos, cuantía en 2026 y cómo reclamarEl ingreso mínimo vital garantiza a quien vive solo o a su hogar una renta mínima al mes: en 2026, 733,60 euros para una persona sola y hasta 1.775,31 euros en los hogares más numerosos con un solo adulto. Se cobra la diferencia entre esa renta y los ingresos del año anterior, y exige residencia legal de un año, no superar unos límites de patrimonio y, si es un hogar, que esté formado desde hace seis meses.
- ArtículoCustodia compartida e ingreso mínimo vital: los hijos/as cuentan donde están empadronadosCon custodia compartida, los hijos/as solo cuentan para el ingreso mínimo vital en la unidad de convivencia del progenitor en cuyo domicilio están empadronados. El Tribunal Supremo lo dijo en julio de 2025 y lo repitió en mayo de 2026: la ley no permite repartir la prestación por tiempos de convivencia ni contar a los menores en las dos casas.
- ArtículoIngreso mínimo vital: el Supremo exige pareja de hecho inscrita o en escritura públicaPara que una pareja no casada cuente como tal en el ingreso mínimo vital, el Supremo exige que esté inscrita en un registro de parejas de hecho o constituida en escritura pública con dos años de antelación: empadronarse juntos no basta. Desde junio de 2024 la ley exime de ese requisito a las parejas con hijos/as en común.
- ArtículoDevolver prestaciones cobradas de más: plazos, buena fe, descuentos y cómo recurrirQuien cobra una prestación de la Seguridad Social que no le correspondía tiene que devolverla (artículo 55 de la Ley General), pero solo la parte indebida y solo la de los últimos cuatro años. La entidad no siempre puede reclamarlo por su cuenta, y si el error fue solo suyo y cobraste de buena fe, los tribunales pueden librarte de devolverlo. Si hay que pagar, se puede descontar de la pensión o fraccionar hasta cinco años.
- ArtículoSilencio administrativo de la Seguridad Social: plazos y qué hacer si no contestanSi la Seguridad Social no resuelve una solicitud de prestación en su plazo, se entiende denegada (silencio negativo), y puedes presentar la reclamación previa. Hay excepciones: el alta, la afiliación, el convenio especial y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial se entienden concedidas si no contestan a tiempo.
- ArtículoPlazo para demandar cuando el INSS no responde a la reclamación previaSi el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no contesta la reclamación previa en 45 días hábiles, se entiende denegada y puedes demandar. La ley da 30 días para hacerlo; algunos Tribunales Superiores no aplican ese plazo mientras no haya respuesta, pero otros sí. Lo seguro es demandar en esos 30 días.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Artículo 72Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.
En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
Artículo 55Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.
1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.
2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.
3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.
4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.