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El plazo para reclamar lo cobrado de más corre desde que se reconoció

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de septiembre de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando la revisión no se basa en el fraude de quien cobró sino en el error de quien declaró el derecho, el plazo de prescripción de cuatro años empieza a contar desde la resolución de reconocimiento, y no desde que la entidad gestora detecta su propio error.

La cuestión que se planteaba

Cuando comienza el plazo de prescripción que tiene el SEPE para reclamar prestaciones indebidas.

Qué pasó

El subsidio se reconoció en 2008.

La reclamación de prestaciones indebidamente percibidas se formuló en 2017.

El presupuesto de la revisión no fue el fraude en el reconocimiento, sino el error de la propia entidad gestora al declarar el derecho.

Qué dice el tribunal

La duda es dónde situar el día inicial del cómputo del plazo de prescripción de cuatro años: si en la fecha en que la acción pudo ejercitarse, que sería aquella en que se detecta el error, o en el momento en que se dictó la resolución de reconocimiento.

Como el presupuesto básico de la revisión no fue el fraude en el reconocimiento, sino el error de quien declaró el derecho a la prestación, el plazo empieza a contar desde el momento en que se dictó la resolución de reconocimiento y no desde que se advirtió el error.

Reconocido el subsidio en 2008 y formulada la reclamación en 2017, está fuera de plazo.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 27 de septiembre de 2023: estima el recurso y declara prescrita la reclamación

El fallo

Estima el recurso: la reclamación estaba fuera de plazo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 55.3Ley General de la Seguridad Socialel plazo de cuatro años corre desde la resolución de reconocimiento cuando la revisión nace del error de la gestora
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.

    1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

    2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.

    3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

    4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.

    Ver el artículo 55

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.