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Alegaciones a la propuesta de sanción del Servicio Público de Empleo (paro o subsidio): viaje, cita o baja

Para defenderte, antes de que se resuelva, del expediente en que el Servicio Público de Empleo propone quitarte meses de paro o subsidio, o extinguirlo: causa justificada, hechos que no son ciertos, notificación defectuosa o una sanción mayor de la que corresponde.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona que cobra el paro o un subsidio por desempleo.
  • A quién: el Servicio Público de Empleo Estatal (o el servicio de empleo de tu comunidad, si es quien firma la comunicación).
  • Cuándo: en los quince días hábiles siguientes a la notificación del inicio del expediente sancionador.
  • El plazo es de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la comunicación de inicio (artículo 37 bis del Real Decreto 928/1998). No cuentan sábados, domingos ni festivos. Apunta la fecha en que la recibiste y no lo apures.
  • Lee bien qué te imputan y qué sanción te proponen. La comunicación tiene que decir los hechos, cómo se comprobaron, la infracción, si hay reincidencia y la sanción. Las más frecuentes: no acudir a una cita (leve: un mes la primera vez), no comunicar una salida al extranjero o un cambio que suspende el paro (grave: tres meses la primera vez) y trabajar cobrando el paro (muy grave: extinción).
  • La escala sube solo si repites en 365 días. Si es tu primera infracción, o la anterior fue hace más de 365 días, te corresponde el primer escalón (artículo 47 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
  • La causa justificada hay que probarla. Explica qué te impidió cumplir y acompaña el justificante (informe médico, ingreso, certificado de defunción, billetes). Un justificante hecho después que no explica por qué no pudiste cumplir ese día convence poco.
  • Cuidado con lo que reconoces. No niegues lo que consta, pero tampoco admitas hechos que no son ciertos ni des explicaciones que no hacen falta. Justificar puede suponer reconocer los hechos: si los niegas, no los justifiques a la vez sin dejar claro que lo haces solo por si acaso.
  • Mientras tanto pueden suspenderte el pago. Si al final no te sancionan, el Servicio Público de Empleo tiene que reanudarlo con atrasos. Si te sancionan, contra la resolución cabe reclamación previa en treinta días y después demanda ante el Juzgado de lo Social.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al [Servicio Público de Empleo Estatal o servicio de empleo de tu comunidad]
[Dirección provincial u oficina que firma la comunicación]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: alegaciones en el expediente sancionador [número de expediente]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio], soy beneficiario/a de [prestación por desempleo o subsidio] desde el [fecha de reconocimiento].

El [fecha en que recibiste la comunicación] recibí la comunicación de inicio de este expediente, en la que se me imputa [hecho que te imputan] y se propone la sanción de [sanción propuesta]. Dentro del plazo de quince días hábiles que concede el artículo 37 bis del Real Decreto 928/1998, presento las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Sobre los hechos

[Explica qué pasó de verdad, con fechas: lo que no es cierto de la comunicación y, si lo hubo, el motivo que te impidió cumplir]. Lo acredito con los documentos que acompaño.

Solo si te sancionan por salir al extranjero sin comunicarlo o sin autorización. Si no, bórralo.Salí de España el [fecha de salida] y volví el [fecha de vuelta], como acreditan [billetes, tarjetas de embarque o sellos del pasaporte]. El motivo fue [motivo del viaje]. [Comuniqué la salida al Servicio Público de Empleo el [fecha del aviso] por [medio del aviso] / No pude comunicarla antes porque [causa que lo impidió], y lo hice en cuanto me fue posible, el [fecha del aviso]]. Por eso concurre la causa justificada que excluye la infracción del artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. [Además, la duración que se me atribuye no es correcta: estuve fuera [número de días] días, no [días que dice la comunicación]].

Solo si te sancionan por no acudir a una cita. Si no, bórralo.No pude acudir a la cita del [fecha de la cita] porque [causa que lo impidió], como acredita [justificante]. [Avisé el [fecha del aviso] por [medio del aviso] / Lo comuniqué en cuanto pude, el [fecha del aviso]]. Concurre, por tanto, la causa justificada que el artículo 24 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social exige para que haya infracción.

Solo si te sancionan por no renovar la demanda de empleo y ocurrió desde el 1 de noviembre de 2024. Si no, bórralo.No renovar la demanda de empleo ya no es una infracción sancionable: el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social la excluye expresamente, y su consecuencia es solo la suspensión del pago mientras no figuro inscrito/a, que se reanuda desde que vuelvo a inscribirme (artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social). Volví a inscribirme el [fecha en que renovaste].

Solo si te imputan no comunicar un cambio y no cobraste nada de más por ello. Si no, bórralo.Aunque no comunicara [el cambio que te imputan] el mismo día, no percibí por ello ninguna cantidad indebida, porque [explica por qué no cobraste de más]. El artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social solo sanciona la falta de comunicación cuando por esa causa se ha percibido indebidamente la prestación.

Solo si la comunicación o la citación no te llegó o se notificó mal. Si no, bórralo.No recibí [la citación o la comunicación] del [fecha que figura en el expediente]. [Explica el defecto: se envió a un domicilio que no era el que di, no consta el intento de entrega o el aviso, no di mi consentimiento a las notificaciones electrónicas…]. No puede sancionarse no cumplir un requerimiento que no se me notificó en forma.

Solo si es tu primera infracción en los últimos 365 días y te proponen una sanción mayor que la del primer escalón. Si no, bórralo.Subsidiariamente, para el caso de que se considere cometida la infracción, es la primera que se me imputa en los 365 días anteriores, por lo que solo cabe la sanción del primer escalón de la escala del artículo 47.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: la pérdida de [un mes o tres meses] de prestación, y no [sanción propuesta].

Acompaño los siguientes documentos: [lista de documentos].

SOLICITO

Que se tengan por presentadas estas alegaciones y, en atención a ellas, se archive el expediente sin imposición de sanción y se reanude el pago de la prestación, con los atrasos del tiempo en que haya estado suspendida. Subsidiariamente, que se imponga la sanción de [sanción menor que pides]. Pido también examinar la documentación en que se funda el expediente, como permite el artículo 37 bis.3 del Real Decreto 928/1998.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Sello de registro de entrada:

Cómo rellenarlo

[Servicio Público de Empleo Estatal o servicio de empleo de tu comunidad]
Copia el nombre exacto que figura en la comunicación. Las sanciones del paro las tramita normalmente el Servicio Público de Empleo Estatal; algunas (como no acudir a una cita del servicio de empleo) pueden venir del de tu comunidad.
[fecha en que recibiste la comunicación]
La del acuse de recibo, la de la notificación electrónica o el día en que la recogiste en Correos. Desde el día siguiente corren los quince días hábiles.
[hecho que te imputan]
Resúmelo con las palabras de la comunicación: «no comparecer a la cita del día…», «salida al extranjero no comunicada del … al …», «no comunicar el inicio de un trabajo».
[sanción propuesta]
La que dice la comunicación: pérdida de un mes, de tres, de seis, o extinción.
[causa que lo impidió]
Qué te impidió cumplir o avisar, con fechas: un ingreso hospitalario, una enfermedad, la muerte o el accidente grave de un familiar, la falta de medios para comunicar. Tiene que ser real y tienes que poder probarla.
[medio del aviso]
Sede electrónica, registro, correo electrónico, teléfono… Si tienes el justificante o la captura, acompáñalo.
[lista de documentos]
Los que prueben lo que dices: justificantes médicos, billetes y tarjetas de embarque, el justificante del aviso, el de la renovación de la demanda, certificados, la comunicación que recibiste.

Cómo entregarlo

  • Por la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, con certificado digital o Cl@ve, como escrito en el expediente. Guarda el justificante de presentación.
  • En cualquier oficina de registro público (también la de tu ayuntamiento o tu comunidad), con dos copias: entrega una y que te sellen la otra con la fecha.
  • Por correo administrativo en una oficina de Correos, en sobre abierto para que sellen la copia antes de enviarla.

Qué puede pasar después

El Servicio Público de Empleo archiva el expediente
Comprueba que te reanudan el pago y que te abonan los atrasos del tiempo en que estuvo suspendido.
Te sanciona igualmente
Presenta reclamación previa ante el mismo organismo en los treinta días siguientes a la notificación de la resolución, repitiendo tus argumentos. Si no contesta en cuarenta y cinco días o la rechaza, tienes treinta días para demandar ante el Juzgado de lo Social.
Además te reclama lo cobrado
La devolución va por su propio trámite: presenta alegaciones también en ese expediente, en el plazo que te den.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 24Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    Artículo 24. Infracciones leves.

    Son infracciones leves:

    1. No facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.

    2. No comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada.

    3. En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:

    a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa justificada.

    b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

    c) No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 o 25 de esta ley.

    d) No facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.

    Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.

    4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no facilitar a la entidad gestora de dichas prestaciones la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento o esté obligados a recibirlas por una norma con rango de Ley.

    Ver el artículo 24

  • Artículo 25Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    Artículo 25. Infracciones graves.

    Son infracciones graves:

    1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.

    2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.

    3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

    4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:

    a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.

    b) Negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.

    A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

    Ver el artículo 25

  • Artículo 26Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    Artículo 26. Infracciones muy graves.

    Son infracciones muy graves:

    1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos ; la simulación de la relación laboral ; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.

    2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente.

    3. La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.

    4. La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 47Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    Artículo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.

    1. En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las infracciones se sancionarán:

    a) Las leves, con pérdida de la pensión o prestación durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves tipificadas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 24 se sancionarán conforme a la siguiente escala:

    1.ª infracción. Pérdida de un mes de prestaciones.

    2.ª infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.

    3.ª infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.

    4.ª infracción. Extinción de prestaciones.

    En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción leve del artículo 24.3 se sancionará conforme a la siguiente escala:

    1.ª infracción. Pérdida de 15 días de prestación.

    2.ª infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.

    3.ª infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.

    4.ª infracción. Extinción de la prestación.

    Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de infracción.

    b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de su número 2 en las prestaciones por incapacidad temporal, en las que la sanción será de extinción de la prestación.

    En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en el artículo 25.3 y 4 se sancionarán conforme a la siguiente escala:

    1.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

    2.ª Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

    3.ª Infracción. Extinción de prestaciones.

    En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción grave tipificada en el artículo 25.4 b) se sancionará conforme a la siguiente escala:

    1.ª Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.

    2.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.

    3.ª Infracción. Extinción de la prestación.

    Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta ley, con independencia del tipo de infracción.

    c) Las muy graves, con pérdida de la pensión o prestaciones durante un período de seis meses, y en el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, con la extinción.

    Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

    d) No obstante las sanciones anteriores, en el supuesto de que la trasgresión de las obligaciones afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la entidad gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

    e) A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días hábiles de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el artículo 276.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el artículo 271.1.h) de dicha Ley.

    2. En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, las infracciones se sancionarán:

    a) En el caso de personas demandantes de servicios de empleo, no solicitantes ni beneficiarias de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con la suspensión de los derechos que les reconoce el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante uno, tres y seis meses respectivamente.

    No obstante lo establecido en el párrafo anterior, estos demandantes, cuando trabajen y queden en situación de desempleo, podrán bien inscribirse nuevamente en el Servicio Público de Empleo y, en ese caso, solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo, o bien solicitar la prestación por cese de actividad, si reúnen los requisitos exigidos para ello.

    b) En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena que cometan las infracciones tipificadas en el artículo 17.3, se les excluirá del derecho a percibir ayudas de fomento de empleo y a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante seis meses.

    3. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

    4. La imposición de las sanciones por las infracciones previstas en esta subsección se llevará a efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 y 5 de esta ley, respetando la competencia respectiva del órgano sancionador y estableciendo la cooperación necesaria para la ejecución de la sanción impuesta, cuando la misma corresponda a la competencia de otro órgano.

    Ver el artículo 47

  • Artículo 271Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026

    Artículo 271. Suspensión del derecho.

    1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:

    a) Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    Si finalizado el período a que se refiere el párrafo anterior, el beneficiario de prestaciones no se encontrará inscrito como demandante de empleo o mantuviera suspendido el acuerdo de actividad, la reanudación de la prestación requerirá la previa acreditación de dicha inscripción y de la reactivación del acuerdo de actividad por parte del beneficiario, ante la entidad gestora, mediante cualquier medio válido en derecho.

    b) Durante la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los términos previstos en el artículo 284.

    c) Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho si el titular solicita su continuidad acreditando que la suma de las rentas de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no exceda del salario mínimo interprofesional. A estos efectos, la unidad familiar se constituirá en los términos del artículo 275.

    d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos y durante el periodo máximo previstos en el artículo 282.2 y 3 o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    e) En los supuestos a que se refiere el artículo 297 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido en el artículo 268.5.

    f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.

    g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

    No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 299.

    h) Cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos por la entidad gestora, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones.

    i) Durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo conforme a lo establecido en el artículo 282.3.

    j) Durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad.

    k) (Suprimida)

    l) Cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.

    2. La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado 1.a), en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la sanción impuesta.

    3. La prestación por desempleo se reanudará:

    a) De oficio por la entidad gestora, en los supuestos recogidos en el apartado 1.a) siempre que el período de derecho no se encuentre agotado.

    b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

    Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.

    El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y el reconocimiento de la reanudación requerirá la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.

    Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producirán los efectos previstos en el artículo 268.2.

    En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el artículo 268.3.

    c) A partir de la fecha en que queda acreditado que cumple los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, en los supuestos del apartado 1.h) y k).

    d) A partir de la fecha de la inscripción como demandante de empleo, o reactivación del acuerdo de actividad, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en esta u otra norma, en los supuestos previstos en el apartado 1. i) y j).

    e) Previa solicitud del interesado acreditando una nueva situación legal de desempleo, en el supuesto previsto en la letra l) del apartado 1. El derecho a la reanudación nacerá a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo siempre que se solicite en el plazo de los quince días hábiles siguientes. En caso contrario, se producirán los efectos previstos en el artículo 268.2.

    El reconocimiento de la reanudación requerirá la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.

    Ver el artículo 271

  • Artículo 272Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 272. Extinción del derecho.

    El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:

    a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.

    b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opción establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    d) Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria exigida en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 266.d).

    e) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.

    f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1.

    g) Renuncia voluntaria al derecho.

    h) Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.

    Ver el artículo 272

  • Artículo 299Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026

    Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

    1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

    a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.

    b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, este estará obligado a proporcionar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.

    c) Inscribirse como persona demandante de empleo, mantener la inscripción, suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

    d) Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la entidad gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.

    e) Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

    Las personas beneficiarias de prestaciones acreditarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del acuerdo de actividad.

    f) Participar en los programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias

    g) Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.

    h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.

    i) Comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo.

    j) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

    k) (Suprimida)

    2. A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días hábiles de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el artículo 276.2, así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el artículo 271.1.h).

    Ver el artículo 299

  • Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

    Ver el artículo 71

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.