Viajar cobrando la prestación por desempleo

Una de las obligaciones de la persona trabajadora a la hora de cobrar la prestación por desempleo es firmar un compromiso de actividad. Esto también afecta cuando se está percibiendo un subsidio de desempleo.

Esta compromiso de actividad es incompatible con la realización determinados viajes al extranjero en función de la duración del mismo, y como explicamos en este artículo, se puede suspender o extinguir la prestación por desempleo en función de la duración del viaje.

Por el contrario, no existe ningún problema si se viaja dentro del territorio nacional, siempre y cuando renovemos la «cartilla del paro» cuando corresponda.

La regulación de los viajes al extranjero y la prestación por desempleo viene recogidos en el artículo 271 y 272 de la Ley General de la Seguridad Social.

En cuanto a las posibles sanciones, el artículo 25.3 de la LISOS establece que es una sanción grave el «No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho» con la consecuencia de la extinción de la prestación.

Viaje por cualquier motivo por una duración no superior a 15 días

Si el viaje no es superior a 15 días naturales, no se suspenderá la prestación y por lo tanto no sufriremos ningún descuento en el desempleo, siempre que con ello no incumpla ninguna obligación con el SEPE que se haya asumido.

Estos 15 días no tiene que ser continuo, y se cuentan dentro del año natural.

Por ejemplo, tres viajes de seis días cada uno en un año natural de manera independiente, superaría los 15 días.

En este caso, es obligatorio informar previamente del viaje al SEPE y a la vuelta de viaje del extranjero, presentarse de nuevo en el SEPE para acreditar la duración del viaje.

Viaje por cualquier motivo por una duración superior a 15, pero inferior a 90 días.

En caso de un viaje superior a 15 días naturales, e inferior a 90 días durante un año natural, el trabajador tiene obligatoriamente que comunicar al SEPE, para que éste autorice dicha salida.

Al igual que en el caso anterior, este tiempo no tiene por que ser continuado, es decir, nos encontraríamos en esta situación en dos viajes de 10 días naturales.

En este caso, la prestación se suspende durante el tiempo de viaje.

Se podrá continuar con la prestación, siempre que a la vuelta no hayan transcurrido más de 90 días, y se acuda al SEPE para solicitar reanudar la prestación. En caso contrario, la prestación se extinguiría.

En caso de que no se llegue a extinguir, en ningún caso se pierde el tiempo de paro, sino que simplemente se prolongará la prestación el mismo tiempo que haya permanecido suspendida.

Viajo al extranjero por más de 90 pero por menos de un año

En este caso habrá que diferenciar dos situaciones;

  1. Si se viaja para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional, el paro no se extingue, sólo se suspende.
  2. Por cualquier otro motivo, ya sea ocio o familiar, la prestación por desempleo se extingue.

En el primer caso, siempre que se viaje al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional por menos de un año es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice.

En este caso, la prestación se suspende, que se podrá reanudar a la vuelta del viaje, siempre y cuando la vuelta se produzca antes de los doce meses.

En el segundo caso, si el viaje dura más de 90 días y es por cualquier otro motivo al indicado anteriormente, la prestación o subsidio se extinguen. El caso más frecuente es el ocio o el cuidado de un familiar en el extranjero.

Viajo al extranjero por más de un año

En este caso, sea cual sea el motivo del viaje, la prestación se extingue y no se podrá solicitar el cobro de la prestación al regresar a España.

Sin embargo, si se desplaza por motivos laborales, y al regresar no se tiene empleo se podría tener derecho a un subsidio como emigrante retornado, si regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza y se tiene la nacionalidad Española.

¿Qué pasa si no podemos comunicar nuestra salida al extranjero?

El artículo 25.3 de la LISOS que castiga con la extinción del subsidio la no comunicación de un viaje al extranjero que implique la suspensión de la prestación, permite no comunicarlo cuando existe una causa justificada.

No desarrolla la normativa que se puede entender por causa justificada, pero la jurisprudencia la interpreta de una manera restrictiva, obligando a la persona trabajadora a notificar en cuanto pueda el viaje al extranjero por el medio que sea. A modo ilustrativo la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2024.

Caso particular: desplazamiento para buscar trabajo a la Unión Europea o países del Espacio Económico Europeo o Suiza

Excepcionalmente, si se traslada a uno de los países de la Unión Europea, países del Espacio Económico Europeo o Suiza y se lleva percibiendo la prestación por desempleo durante al menos cuatro semanas en España, se podrá solicitar seguir cobrando la prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.

Esta posibilidad viene recogida en el artículo 64.3 del Reglamento 883/2004 CE.

Es obligatorio en este caso,

  • Solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Solicitar el documento U2.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el país al que se traslada, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que deje de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

En dicho caso se debe presentar la autorización previa a través de este documento.

Al presentar este escrito, el SEPE facilitará el documento U2 para presentarlo en el servicio de empleo público del país de destino.

En caso de que se quiera la prórroga, se debe presentar esta otra solicitud, antes de que finalicen los tres primeros meses a los que se tiene derecho a la prestación por desempleo.

Finalizado el periodo de tres o seis meses de prestación por desempleo, si el trabajador no regresa a España, perderá el derecho a la prestación por desempleo.

En caso de que regrese por que no ha encontrado empleo, podrá continuar cobrando la prestación que tenía reconocido en la misma circunstancias.

La comunicación al SEPE del viaje al extranjero

Como hemos comentado anteriormente, en caso de desplazamiento al extranjero es necesario comunicar la salida al extranjero a través de este documento, además de volvernos a presentar en la oficina de desempleo en el momento del regreso a España.

¿Qué consecuencias no avisar?¿Qué plazo tiene la Seguridad Social para reclamar?

En caso de no avisar un viaje al extranjero, el SEPE suele imponer dos tipos de sanciones:

  1. Solicitar la devolución de las cantidades percibidas por la prestación por desempleo, desde el momento que se realiza el viaje al extranjero y no se comunica.
  2. Extinción de la prestación por desempleo que se tenía pendiente de cobrar.

La posibilidad de sancionar en caso de no avisar viene recogido en el  artículo 25 apartado tres de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y la entidad de la sanción en el artículo 47.1.b) de la citada Ley.

Anteriormente, la jurisprudencia sólo consideraba procedente devolver las cantidades sin extinción del derecho al desempleo, pero tras una reciente reforma de la ley se acumulan las dos sanciones cuando se abandona el territorio nacional más de 15 días sin avisar.

Una cuestión fundamental es que la carga de la prueba de acreditar el tiempo que ha estado fuera del estado corresponde al SEPE tal y como se ha recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2023.

¿Se va a enterar el SEPE del viaje al extranjero?

El SEPE se entera casi siempre que la salida al extranjero obligue a pasar por aduanas, por lo tanto, es más complicado que se entere cuando los viajes son dentro de la Unión Europea, y no sea necesario enseñar el pasaporte.

En este sentido, el SEPE recibe un informe sobre entradas y salidas del territorio nacional por parte de la Brigada Provincial de extranjería y fronteras de la Policía Nacional.

Cuando esto sucede, suele requerir al trabajador para que aporte el pasaporte al SEPE.