Es obligación de la persona trabajadora comunicar de manera previa cualquier viaje que se realice al extranjero si se está percibiendo el paro o subsidio por desempleo, ya que en caso contrario, el SEPE podrá extinguir el derecho a percibir la prestación que se está percibiendo, además de reclamar todas las cantidades que se hayan percibido indebidamente.
Así el artículo 25.3 de la LISOS establece que es causa de extinción la prestación «no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho».
En consecuencia, no existe sanción si no se comunica por una causa que lo justifique. Ahora bien, el Supremo ha establecido que si no se puede comunicar de manera previa, se deberá realizar en el momento en el que se pueda siendo indiferente el medio elegido para comunicarlo.
A modo ilustrativo, la sentencia del tribunal Supremo de 19 de enero de 2024 considera que, aunque existiera una causa justificada en el momento del viaje para no comunicar la salida, ésta debió realizarse al día siguiente, y por lo tanto el comportamiento del trabajador no ha sido adecuado y se le extingue la prestación, además de reclamarle salarios atrasados.
Es interesante analizar los hechos enjuiciados.
El trabajador cobraba un subsidio por desempleo desde el 15 de abril de 2015 hasta el 1 de septiembre de 2019. En fecha de uno de enero de 2016 se trasladó a la ciudad de Fez, en Marruecos porque el día 30 de diciembre de 2015 su hermano había sufrido una caída desde una altura de cuatro metros, resultando con gravísimas lesiones, falleciendo el día 15 de enero de 2016 a consecuencia de las mismas. El trabajador regresó a España el 3 de febrero de 2016, pero no informo al SEPE de este viaje hasta el 7 de agosto de 2018.
En primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia había considera que no puede ser sancionable la conducta del trabajador, ya que existe una causa justificada, como es el grave accidente que su hermano sufrió el día 30 de diciembre, que impedía al demandante comunicar su salida al extranjero dado que si la salida lo fue el día 1 de enero de 2016, el primer día hábil era el día 4 de enero. Esto es, según la sala de suplicación, le era imposible al demandante tramitar y obtener en días inhábiles la autorización con tiempo suficiente para tenerla a tiempo y poder salir del territorio nacional.
Sin embargo, el Tribunal Supremo indica que si el beneficiario de una prestación por desempleo o subsidio va a estar fuera del país más de quince días para que se mantenga como causa de suspensión, debe notificarlo y pedir autorización a la entidad gestora, de forma que si tal proceder no se produce se está incumpliendo sus obligaciones.
No considera que existe una justa causa para no comunicarlo, ya que podría haberlo hecho el día 31 de diciembre, jueves que era día hábil, o el día 4 de enero sin que se realizar ninguna gestión. Además recuerda que no existe ningún tipo de regulación de como tiene que ser esa comunicación y que puede realizarlo de cualquier manera, siendo lo relevante es que exista una voluntad del beneficiario de dar cumplimiento a esa obligación.