InicioPrestación por desempleo
Interrupciones antiguas en la demanda de empleo no quitan el subsidio de mayores de 52
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 13 de noviembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El requisito de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo no puede aplicarse de forma automática y rigorista: hay que atender a la finalidad protectora de la norma y a las circunstancias del caso, sobre todo cuando las interrupciones son muy anteriores a la reforma que introdujo la exigencia.
La cuestión que se planteaba
Determinar si puede reconocerse el subsidio por desempleo para mayores de 52 años a quién, no teniendo cumplida esa edad al encontrarse en algunos de los supuestos o situaciones protegidas, ha interrumpido la inscripción como demandante de empleo por un periodo superior a noventa días.
Qué pasó
El demandante, nacido en 1966, prestó servicios por cuenta ajena hasta el 23 de febrero de 2005 y percibió prestación por desempleo hasta el 28 de febrero de 2007.
No estuvo inscrito como demandante de empleo desde el 1 de abril de 2007 hasta el 2 de marzo de 2008, ni desde el 5 de junio de 2008 hasta el 26 de abril de 2009.
Desde entonces estuvo inscrito diez años de manera ininterrumpida.
El 30 de abril de 2019 solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por no cumplir el requisito de inscripción ininterrumpida.
Qué dice el tribunal
Es evidente que el legislador de 2019 quiso ampliar el régimen jurídico del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Siendo así, no cabe hacer una interpretación rigorista de la norma sin atender a otros criterios y reglas de interpretación que satisfagan la finalidad perseguida con ella.
Ese requisito que el legislador introduce en 2019 no puede aplicarse de forma automática, sin atender a la propia finalidad de la protección ni a las circunstancias del caso que pongan de manifiesto que el objetivo legislativo se ha cubierto.
Aquí el demandante estuvo inscrito diez años de manera ininterrumpida antes de pedir el subsidio, de modo que no se advierte conducta ni voluntad de obtener la prestación eludiendo el requisito. Y menos aún cuando esas interrupciones se produjeron mucho antes de la reforma que introdujo la exigencia: cuando no estuvo inscrito, esa exigencia todavía no existía.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce el derecho: la norma permite excepciones atendiendo al caso
- CasaciónTribunal Supremo · 13 de noviembre de 2024: desestima el recurso y confirma el reconocimiento del subsidio
El fallo
Desestima el recurso y confirma el derecho al subsidio.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoRequisitos para el subsidio mayores 52 añosLa guía la cita: El requisito de inscripción ininterrumpida no se aplica de forma automática y rigorista: interrupciones muy antiguas, anteriores a la reforma que lo exigió,…
- ArtículoSanciones del SEPE: no renovar la demanda, rechazar una oferta o un cursoQuien cobra el paro o un subsidio puede perder un mes, tres meses, seis meses o todo lo que le queda por cobrar si incumple sus obligaciones: no acudir a una cita, rechazar una oferta adecuada o un curso, no avisar de un cambio o trabajar sin decirlo. Desde noviembre de 2024, no renovar la demanda ya no se sanciona con la escala de meses: el pago se suspende hasta que vuelves a inscribirte. La sanción se puede recurrir: alegaciones, reclamación previa y demanda en el Juzgado de lo Social.La guía la cita: El requisito de inscripción ininterrumpida como demandante para el subsidio de mayores de 52 años no se aplica de forma automática y rigorista: interrupciones…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 274.4Ley General de la Seguridad Socialel requisito de inscripción ininterrumpida no se aplica de forma automática a interrupciones muy anteriores a la reforma de 2019
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.
b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.
En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.
Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.
2. Además, en la fecha de la solicitud del subsidio se exigirá no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, no encontrase en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
3. Serán beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 280.
4. En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.