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Escrito general al Servicio Público de Empleo: más retención del IRPF en el paro o renuncia al complemento

Para dirigirte por escrito al Servicio Público de Empleo Estatal mientras cobras el paro o el subsidio y que conste: pedir que te retengan más impuesto sobre la renta, renunciar al complemento de apoyo al empleo o hacer cualquier otra petición o comunicación.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: el Servicio Público de Empleo Estatal (oficina de prestaciones).
  • Cuándo: mientras cobras el paro o el subsidio. La renuncia al complemento de apoyo al empleo, en los 15 días hábiles siguientes a que empiece a aplicarse.
  • Es un escrito para que quede constancia de lo que pides o comunicas y de la fecha. Preséntalo siempre con registro de entrada y guarda el justificante.
  • Más retención del impuesto sobre la renta: puedes pedirla en cualquier momento. Interesa sobre todo si en el año has tenido otro pagador además del Servicio Público de Empleo Estatal (una empresa, por ejemplo), porque entonces es más fácil que tengas que pagar en la declaración de la renta. El porcentaje que pidas se aplica al menos hasta final de año, y también los años siguientes mientras no renuncies por escrito (artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  • Renuncia al complemento de apoyo al empleo: solo para el paro contributivo nacido desde el 1 de abril de 2025, de más de doce meses, cuando a partir del décimo mes empiezas a trabajar y el paro se te sigue pagando en parte. Ese complemento se aplica sin pedirlo; si no te interesa, puedes renunciar (disposición adicional 59.ª de la Ley General de la Seguridad Social).
  • El plazo de la renuncia son 15 días hábiles desde que empieza a aplicarse el complemento. Dentro de plazo, el paro queda suspendido desde el inicio del trabajo; fuera de plazo, solo desde el día en que lo pidas.
  • Piensa antes si te conviene renunciar: cada día de complemento gasta un día de paro, aunque cobres solo una parte, y con la renuncia lo guardas entero para cuando termine el trabajo. Pero, una vez renuncias, ya no podrás compatibilizar ese paro con un trabajo a tiempo parcial.
  • Si tu paro nació antes del 1 de abril de 2025, el complemento no se aplica solo: hay que pedirlo. Si no lo quieres, no tienes que renunciar a nada; basta con no pedirlo y comunicar el trabajo para que suspendan el paro.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Servicio Público de Empleo Estatal
Oficina de prestaciones de [localidad]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: [asunto del escrito]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio] y teléfono [teléfono], tengo reconocido [la prestación contributiva o el subsidio] por desempleo desde el [fecha de inicio del derecho].

Solo si pides que te retengan más impuesto sobre la renta. Si no, bórralo.Solicito que, en los pagos de mi [prestación o subsidio] por desempleo, se aplique un tipo de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas del [porcentaje que pides] %, superior al que me corresponde, conforme al artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde el primer pago que se prepare al menos cinco días después de recibir este escrito.

Solo si renuncias al complemento de apoyo al empleo de tu paro contributivo. Si no, bórralo.Desde el [fecha de inicio del trabajo] trabajo por cuenta ajena para la empresa [nombre de la empresa], con CIF [CIF de la empresa], a [jornada completa o tiempo parcial del porcentaje que sea], y desde el [fecha en que empezó a aplicarse el complemento] se me aplica el complemento de apoyo al empleo. Conforme a la disposición adicional 59.ª.1 de la Ley General de la Seguridad Social, desisto de la aplicación de esa compatibilidad y solicito que mi prestación quede suspendida por trabajo por cuenta ajena desde [la fecha de inicio del trabajo o la fecha de esta solicitud], para reanudarla cuando termine este empleo.

Solo si es otra petición o comunicación. Si no, bórralo.Por medio de este escrito [comunico o solicito]: [explica con fechas lo que comunicas o lo que pides].

Acompaño los siguientes documentos: [lista de documentos].

Les ruego que tengan por presentado este escrito, que lo incorporen a mi expediente y que me confirmen por escrito lo que resuelvan.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Sello de registro de entrada:

Cómo rellenarlo

[asunto del escrito]
En pocas palabras: «solicitud de aumento de la retención del impuesto sobre la renta», «desistimiento del complemento de apoyo al empleo» o lo que corresponda.
[porcentaje que pides]
Un número entero mayor que el que te aplican ahora (lo ves en el detalle de tus pagos o en tu certificado de retenciones). Si dudas, puedes hacer una simulación en la página de la Agencia Tributaria.
[fecha en que empezó a aplicarse el complemento]
Desde ese día cuentan los 15 días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos). Suele coincidir con el inicio del trabajo, o con el inicio del décimo mes de paro si ya tenías un contrato a tiempo parcial.
[la fecha de inicio del trabajo o la fecha de esta solicitud]
Si presentas el escrito dentro de los 15 días hábiles, pon la fecha de inicio del trabajo. Si ya han pasado, pon la de esta solicitud: es la que aplicará el Servicio Público de Empleo Estatal.
[lista de documentos]
Lo que apoye lo que pides: el contrato de trabajo, si renuncias al complemento; o los justificantes de lo que comunicas. Si no acompañas nada, borra la frase.

Cómo entregarlo

  • Por la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), en el apartado de presentación de escritos o en el trámite propio si lo hay. Guarda el justificante de registro.
  • En papel, en cualquier oficina de registro de la Administración (también en la de tu ayuntamiento o en Correos por correo administrativo), con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
  • Si pides cita en tu oficina de prestaciones, lleva el escrito firmado y pide que te lo registren.

Qué puede pasar después

Pediste más retención
Comprueba en los siguientes pagos que se aplica el porcentaje pedido. Recuerda que sigue aplicándose los años siguientes hasta que renuncies por escrito.
Renunciaste al complemento dentro de plazo
El paro queda suspendido mientras trabajas. Cuando termine el contrato, pide la reanudación cuanto antes, sin dejar pasar el plazo que te indique tu oficina. Ojo si piensas dejar el trabajo por tu cuenta: una baja voluntaria puede impedir la reanudación.
El Servicio Público de Empleo Estatal no contesta o lo deniega
Si la resolución te perjudica en la prestación (cuantía, suspensión, fechas), puedes presentar reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación y, si la rechaza, demandar ante el juzgado de lo social.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 282Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    Artículo 282. Incompatibilidades.

    1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.

    2. La prestación por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado. Si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha. En caso contrario se aplicará desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se presente antes de que transcurran doce meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

    La deducción a que se refiere el párrafo anterior se efectuará además de cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, cuando tenga varios contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.

    3. Para quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo conforme a lo previsto en este artículo.

    La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la siguiente tabla:

    CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM)

    CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM)

    Las situaciones de pluriempleo y modificaciones de jornada sobrevenidas tras la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán ningún efecto sobre la misma.

    El complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó. Durante su percepción, con independencia del porcentaje aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como los días percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo.

    Su duración máxima será de ciento ochenta días, que podrán percibirse en uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Llegado al límite anterior o agotada la duración máxima del subsidio, este quedará suspendido por realización de un trabajo por cuenta ajena y sujeto a las condiciones generales de reanudación por esta causa o extinguido por agotamiento, respectivamente.

    La extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la actividad fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo al empleo, deberá ser comunicada a la entidad gestora por el beneficiario, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, e implicará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse sin compatibilidad previa solicitud del interesado siempre que acredite situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo y que cumpla los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.

    No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo según lo regulado en este apartado, previo ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el trimestre en que se encuentre el subsidio en el momento de surtir efectos la variación.

    No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:

    a) Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.

    b) Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.

    Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este apartado respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de empleo o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

    4. La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.

    5. La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o programas de formación en el trabajo.

    6. Las prestaciones y el subsidio por desempleo regulados en el título III y en las disposiciones adicionales quincuagésima séptima y quincuagésima octava, son incompatibles con las medidas de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera y cuadragésima sexta de la misma, dirigidas, respectivamente, a las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED y por expedientes de regulación temporal de empleo autorizados con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    7. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación contributiva por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

    Ver el artículo 282

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.