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Comunicación al Servicio Público de Empleo de una causa justificada para no acudir a una cita del paro
Para avisar por escrito, antes de la cita o en cuanto puedas, de que no podrás acudir a una citación del servicio de empleo cobrando el paro o el subsidio, con el motivo y su justificante, y evitar una sanción.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: el organismo que te citó: el Servicio Público de Empleo Estatal, el servicio de empleo de tu comunidad autónoma o la agencia de colocación que colabora con ellos.
- Cuándo: en cuanto sepas que no podrás acudir, mejor antes de la cita; si no pudiste avisar, lo antes posible después.
- Si cobras el paro o un subsidio, acudir a las citas del servicio de empleo es una obligación (artículo 299 d) de la Ley General de la Seguridad Social). Faltar sin causa justificada es una infracción leve: la primera vez cuesta un mes de prestación, y la sanción sube si se repite en 365 días.
- La causa tiene que ser real, tiene que haberte impedido de verdad acudir y tienes que poder probarla: un parte médico de ese día, un ingreso hospitalario, una citación judicial, el contrato o el certificado de empresa si estabas trabajando, un certificado de defunción de un familiar…
- Avisa antes, si puedes, y con el justificante. Un aviso a tiempo y con prueba suele evitar el expediente; la misma excusa presentada semanas después convence mucho menos. Un justificante médico hecho más tarde que no explica por qué no pudiste ir ese día puede no servir.
- Dirige el escrito a quien te citó: lo pone en la citación (muchas veces es la oficina de empleo de tu comunidad, no el Servicio Público de Empleo Estatal).
- Cuenta solo lo necesario. Si la causa es de salud, basta el justificante de que no podías acudir: no hace falta dar el diagnóstico.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al [organismo que te citó]
[Oficina o unidad que firma la citación]
[Dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación de causa justificada para no acudir a la cita del [fecha de la cita]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio] y teléfono [teléfono], soy beneficiario/a de [la prestación o el subsidio] por desempleo e inscrito/a como demandante de empleo.
He recibido la citación para comparecer el [fecha de la cita], a las [hora de la cita], en [lugar de la cita], con el fin de [motivo de la cita, si lo indica].
Solo si avisas antes de la cita. Si no, bórralo.Les comunico que no podré acudir a esa cita porque [causa que te lo impide], como acredito con el documento que acompaño.
Solo si la cita ya ha pasado. Si no, bórralo.No pude acudir a esa cita porque [causa que te lo impidió], como acredito con el documento que acompaño. No me fue posible avisar antes porque [motivo por el que no pudiste avisar antes], y lo comunico en cuanto me ha sido posible.
Acompaño como justificante: [justificante que aportas].
Por ello, mi falta de comparecencia se debe a una causa justificada, en los términos del artículo 24.3 a) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Solicito que tengan por comunicada y justificada mi ausencia, que no se inicie ningún expediente sancionador por ella y que me den una nueva fecha para comparecer. Quedo a su disposición en el teléfono y el domicilio indicados.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Sello de registro de entrada:
Cómo rellenarlo
- [organismo que te citó]
- Cópialo de la citación: «Servicio Público de Empleo Estatal», el servicio de empleo de tu comunidad (con su nombre) o la agencia de colocación.
- [causa que te lo impide]
- En una frase y con fechas: «estoy ingresado/a en el hospital desde el [fecha]», «tengo ese día una citación del juzgado», «empecé a trabajar el [fecha] en la empresa [nombre]».
- [justificante que aportas]
- El documento que prueba la causa y que sea de ese día: parte o informe médico, justificante de ingreso, citación judicial, contrato de trabajo, certificado de defunción… Si aún no lo tienes, dilo y apórtalo en cuanto lo tengas.
- [motivo por el que no pudiste avisar antes]
- Por ejemplo, que la misma causa te lo impidió (un ingreso urgente) o que no recibiste la citación a tiempo. Si la citación no te llegó o se envió a otro domicilio, explícalo.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica del organismo que te citó (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), adjuntando el justificante. Guarda el justificante de registro.
- En papel, en la oficina que te citó o en cualquier oficina de registro de la Administración, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
- Si te dan un correo electrónico o un teléfono para avisar, úsalo también, pero deja además el escrito registrado: una llamada no deja prueba.
Qué puede pasar después
- Te dan una nueva cita
- Acude y lleva una copia sellada de este escrito y del justificante.
- Te comunican el inicio de un expediente sancionador
- Presenta alegaciones en el plazo que indique la comunicación, aportando este escrito, su registro y el justificante.
- Te sancionan
- Puedes presentar reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación de la sanción y, si la rechazan, demandar ante el juzgado de lo social.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoSanciones del SEPE: no renovar la demanda, rechazar una oferta o un cursoQuien cobra el paro o un subsidio puede perder un mes, tres meses, seis meses o todo lo que le queda por cobrar si incumple sus obligaciones: no acudir a una cita, rechazar una oferta adecuada o un curso, no avisar de un cambio o trabajar sin decirlo. Desde noviembre de 2024, no renovar la demanda ya no se sanciona con la escala de meses: el pago se suspende hasta que vuelves a inscribirte. La sanción se puede recurrir: alegaciones, reclamación previa y demanda en el Juzgado de lo Social.
- ArtículoRequisitos para cobrar el paro, duración y cuantíaPara cobrar el paro hay que haber perdido el empleo sin quererlo (situación legal de desempleo), tener al menos 360 días cotizados en los últimos seis años, inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad. Dura de 4 meses a 2 años según lo cotizado, y se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo y un máximo.
- ArtículoSubsidios por desempleo: tipos, requisitos, duración y cuánto se cobraEl subsidio por desempleo es la ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal para quien ha agotado el paro o no ha cotizado lo suficiente para tenerlo, siempre que no supere un límite de rentas. Desde el 1 de noviembre de 2024 dura de 3 a 30 meses según el caso, se cobra por trimestres y su cuantía baja con el tiempo: 95 %, 90 % y 80 % del IPREM.
- ArtículoBaja médica y paro: cuánto se cobra, quién paga y qué hacer tras el altaSi el contrato se acaba estando de baja, se sigue cobrando la baja: por enfermedad común, en la cuantía del paro; por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en la misma cuantía que se venía cobrando. Si se enferma cobrando el paro, se cobra lo mismo que de paro, y si este se agota con la baja abierta se pasa al 80 % del indicador público de renta, salvo que sea una recaída. Quien cobra el subsidio no tiene derecho a baja pagada. Tras el alta hay quince días hábiles para pedir el paro.
- ArtículoDevolver el paro cobrado de más: cómo lo reclama el SEPE, plazos y cómo pagarSi el SEPE cree que has cobrado paro o subsidio que no te tocaba, primero te da diez días para alegar y luego dicta una resolución con la cantidad. Desde entonces tienes treinta días para pagar, pedir el fraccionamiento o presentar reclamación previa; si no haces nada, la deuda pasa a la Tesorería con un recargo del 20 % y puede acabar en embargo.
- Artículo¿Puede el SEPE revocar de oficio el paro o tiene que decidirlo el tribunal?El SEPE puede revisar por su cuenta el paro ya reconocido durante el primer año, por cualquier motivo, y después solo si hay un error de hecho o datos omitidos o mal declarados, con un límite de cuatro años. En los demás casos tiene que demandar ante el Juzgado de lo Social.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 299Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.
1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:
a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, este estará obligado a proporcionar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.
c) Inscribirse como persona demandante de empleo, mantener la inscripción, suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
d) Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la entidad gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
e) Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
Las personas beneficiarias de prestaciones acreditarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del acuerdo de actividad.
f) Participar en los programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias
g) Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.
i) Comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo.
j) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
k) (Suprimida)
2. A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días hábiles de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el artículo 276.2, así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el artículo 271.1.h).
Artículo 24Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024Artículo 24. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. No facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.
2. No comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada.
3. En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa justificada.
b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
c) No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 o 25 de esta ley.
d) No facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.
Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no facilitar a la entidad gestora de dichas prestaciones la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento o esté obligados a recibirlas por una norma con rango de Ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.