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Solicitud de autorización para buscar empleo en otro país de la Unión Europea sin perder el paro y su prórroga

Para pedir al Servicio Público de Empleo Estatal que te autorice a buscar trabajo en otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza llevándote el paro (exportación de la prestación) hasta 3 meses, y para pedir la prórroga hasta 6.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona que cobra el paro.
  • A quién: el Servicio Público de Empleo Estatal (tu oficina de prestaciones).
  • Cuándo: antes de salir, cuando lleves al menos 4 semanas inscrito/a como demandante de empleo desde que empezaste a cobrar; la prórroga, antes de que acaben los 3 meses.
  • Es un trámite distinto del viaje normal. Sirve para irte a buscar trabajo a otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o a Suiza y seguir cobrando el paro español allí. Para unas vacaciones o una visita se usa la comunicación de salida al extranjero.
  • Requisitos. Tienes que haber estado inscrito/a como demandante de empleo en España al menos 4 semanas desde que empezaste a cobrar, y pedir la autorización antes de salir. Sin la autorización previa no se conserva el paro: los tribunales son estrictos con esto.
  • El documento U2. Con la autorización, el Servicio Público de Empleo Estatal te entrega el documento U2, que llevas al servicio de empleo del país de destino.
  • Allí, inscríbete en los 7 días siguientes a tu llegada como demandante de empleo y cumple sus controles.
  • Duración: hasta 3 meses, prorrogables hasta 6 si pides la prórroga antes de que acaben los 3 primeros. Mientras tanto se va gastando tu paro como si estuvieras aquí.
  • Vuelve a tiempo. Si regresas antes de que termine el periodo autorizado, sigues cobrando en España lo que te quede. Si no vuelves a tiempo, pierdes el derecho al paro que te quedaba.
  • Si en vez de buscar trabajo vas a trabajar o a formarte fuera (en cualquier país), el trámite es otro: la comunicación de traslado al extranjero, que suspende el paro mientras dura (artículo 271.1 f) de la Ley General de la Seguridad Social).

Hay un formulario oficial: Solicitud de exportación de la prestación por desempleo, del Servicio Público de Empleo Estatal. El Servicio Público de Empleo Estatal tiene su propio trámite para pedir la exportación de la prestación y el documento U2, en la sede electrónica y en las oficinas. Este escrito sirve para presentarlo con él o en un registro y dejar constancia de la fecha y de tu compromiso de inscribirte en el país de destino.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección de la oficina de prestaciones]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de autorización para buscar empleo en otro Estado y conservar la prestación por desempleo (documento U2)

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], soy beneficiario/a de [prestación que cobras] desde el [fecha de inicio del derecho], con número de expediente [número de expediente, si lo tienes].

Estoy inscrito/a como demandante de empleo desde el [fecha de inscripción], por lo que llevo más de cuatro semanas a disposición de los servicios de empleo desde que empecé a cobrar la prestación.

Tengo intención de desplazarme a [país] para buscar trabajo allí, con salida prevista el [fecha de salida]. Durante mi estancia estaré localizable en [dirección en el país de destino, si ya la tienes] y en el correo electrónico indicado.

Por ello solicito que se me autorice a buscar empleo en [país] conservando la prestación por desempleo durante tres meses, conforme a las normas de la Unión Europea sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y que se me expida el documento U2. Me comprometo a inscribirme como demandante de empleo en el servicio de empleo de ese país en los siete días siguientes a mi llegada y a cumplir sus controles.

Solo si ya estás fuera con la autorización y pides la prórroga hasta seis meses. Si no, bórralo.Fui autorizado/a a buscar empleo en [país] desde el [fecha de inicio de la autorización] hasta el [fecha de fin de la autorización]. Estoy inscrito/a en el servicio de empleo de ese país desde el [fecha de inscripción en el país de destino] y he buscado trabajo activamente, como acredito con [documentos de la búsqueda de empleo]. Antes de que terminen los tres meses autorizados, solicito que se prorrogue la autorización hasta [fecha hasta la que pides la prórroga], sin superar en total los seis meses.

Adjunto [lista de documentos]. Pido que me confirmen por escrito la recepción de esta solicitud y la autorización.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:

Cómo rellenarlo

[prestación que cobras]
Lo que figure en tu resolución, normalmente «prestación contributiva por desempleo». Si cobras un subsidio, pregunta antes en tu oficina si se puede exportar.
[fecha de inscripción]
La de tu inscripción como demandante de empleo. Desde que empezaste a cobrar tienen que haber pasado al menos cuatro semanas inscrito/a.
[país]
Un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza.
[documentos de la búsqueda de empleo]
El justificante de inscripción en el servicio de empleo del país, candidaturas enviadas, entrevistas, correos de respuesta.
[fecha hasta la que pides la prórroga]
Como máximo, seis meses contados desde la fecha de inicio de la autorización.
[lista de documentos]
Copia del DNI o NIE y, si los tienes, el billete o la reserva del viaje. En la prórroga, la autorización anterior y los justificantes de tu inscripción y búsqueda en el país.

Cómo entregarlo

  • En la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el registro electrónico general de la Administración, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
  • En persona, en tu oficina de prestaciones o en cualquier registro público, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha. Hazlo con tiempo: no salgas sin la autorización y el documento U2.
  • La prórroga, desde el extranjero, por la sede electrónica, y con margen antes de que venzan los tres meses.

Qué puede pasar después

Te autorizan y te dan el documento U2
Al llegar, inscríbete en los 7 días siguientes en el servicio de empleo del país y entrégalo. Apunta la fecha en que termina la autorización.
Vuelves antes de que termine la autorización
Inscríbete de nuevo como demandante de empleo en España y comunícalo a tu oficina enseguida para seguir cobrando lo que te queda.
Encuentras trabajo en el país de destino
Comunícalo al Servicio Público de Empleo Estatal: el paro deja de pagarse mientras trabajas.
Te deniegan la autorización o te quitan el paro
Presenta la reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación y, si la rechazan, la demanda ante el juzgado de lo social.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 271Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026

    Artículo 271. Suspensión del derecho.

    1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:

    a) Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    Si finalizado el período a que se refiere el párrafo anterior, el beneficiario de prestaciones no se encontrará inscrito como demandante de empleo o mantuviera suspendido el acuerdo de actividad, la reanudación de la prestación requerirá la previa acreditación de dicha inscripción y de la reactivación del acuerdo de actividad por parte del beneficiario, ante la entidad gestora, mediante cualquier medio válido en derecho.

    b) Durante la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los términos previstos en el artículo 284.

    c) Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho si el titular solicita su continuidad acreditando que la suma de las rentas de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no exceda del salario mínimo interprofesional. A estos efectos, la unidad familiar se constituirá en los términos del artículo 275.

    d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos y durante el periodo máximo previstos en el artículo 282.2 y 3 o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    e) En los supuestos a que se refiere el artículo 297 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido en el artículo 268.5.

    f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.

    g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

    No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 299.

    h) Cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos por la entidad gestora, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones.

    i) Durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo conforme a lo establecido en el artículo 282.3.

    j) Durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad.

    k) (Suprimida)

    l) Cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.

    2. La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado 1.a), en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la sanción impuesta.

    3. La prestación por desempleo se reanudará:

    a) De oficio por la entidad gestora, en los supuestos recogidos en el apartado 1.a) siempre que el período de derecho no se encuentre agotado.

    b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

    Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.

    El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y el reconocimiento de la reanudación requerirá la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.

    Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producirán los efectos previstos en el artículo 268.2.

    En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el artículo 268.3.

    c) A partir de la fecha en que queda acreditado que cumple los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, en los supuestos del apartado 1.h) y k).

    d) A partir de la fecha de la inscripción como demandante de empleo, o reactivación del acuerdo de actividad, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en esta u otra norma, en los supuestos previstos en el apartado 1. i) y j).

    e) Previa solicitud del interesado acreditando una nueva situación legal de desempleo, en el supuesto previsto en la letra l) del apartado 1. El derecho a la reanudación nacerá a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo siempre que se solicite en el plazo de los quince días hábiles siguientes. En caso contrario, se producirán los efectos previstos en el artículo 268.2.

    El reconocimiento de la reanudación requerirá la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.

    Ver el artículo 271

  • Artículo 272Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 272. Extinción del derecho.

    El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:

    a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.

    b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opción establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    d) Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria exigida en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 266.d).

    e) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.

    f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1.

    g) Renuncia voluntaria al derecho.

    h) Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.

    Ver el artículo 272

  • Artículo 299Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026

    Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

    1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

    a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.

    b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, este estará obligado a proporcionar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.

    c) Inscribirse como persona demandante de empleo, mantener la inscripción, suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

    d) Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la entidad gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.

    e) Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

    Las personas beneficiarias de prestaciones acreditarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del acuerdo de actividad.

    f) Participar en los programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias

    g) Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.

    h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.

    i) Comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo.

    j) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

    k) (Suprimida)

    2. A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días hábiles de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el artículo 276.2, así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el artículo 271.1.h).

    Ver el artículo 299

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.