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Derecho de opción del paro: elegir entre el paro que quedaba y el nuevo

Si vuelves a trabajar menos de un año, el paro que te quedaba se suspende y se reanuda al quedarte otra vez sin trabajo. Si trabajas un año o más y generas un paro nuevo, tienes que elegir entre el que te quedaba y el nuevo; el que no elijas se pierde, y tienes diez días desde que el Servicio Público de Empleo Estatal te notifica el nuevo para decirlo por escrito.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Si vuelves a trabajar sin haber agotado el paro, lo que pasa con los días que te quedaban depende de cuánto dure el nuevo trabajo.

Si es menos de un año, el paro solo se suspende: cuando te quedes otra vez sin trabajo, lo pides y sigues cobrando lo que te quedaba.

Si es un año o más, el paro antiguo se extingue y, si has generado uno nuevo, puedes elegir entre reabrir el que te quedaba o cobrar el nuevo. A eso se le llama derecho de opción.

Tienes diez días para elegir por escrito, y el que no elijas se pierde.

Menos de un año trabajando: el paro se reanuda

Mientras trabajas por cuenta ajena menos de doce meses, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suspende el paro, no lo extingue (artículo 271.1 d) de la Ley General de la Seguridad Social). Los días que no has cobrado no se pierden.

Al terminar ese trabajo, para volver a cobrar hay que cumplir tres cosas (artículo 271.3 b)):

  1. Que el trabajo termine en situación legal de desempleo: fin de contrato temporal, despido, no superar el periodo de prueba a instancia de la empresa… Si lo dejas tú voluntariamente, no hay reanudación.
  2. Pedirla en los quince días hábiles siguientes al fin del trabajo, con la inscripción como demandante de empleo y el acuerdo de actividad. Si la pides más tarde, la reanudación vale desde la solicitud y pierdes tantos días de paro como hayas tardado (artículo 268.2).
  3. Que no hayan pasado seis años desde que dejaste de cobrar. Pasado ese plazo sin reanudar, el paro se extingue (artículo 272 h)).

Si el trabajo nuevo es como autónomo/a, la suspensión dura más: el paro se puede reanudar si la actividad por cuenta propia dura menos de sesenta meses.

Y si al cerrar el negocio tienes derecho a la prestación por cese de actividad de autónomos, la ley te deja elegir entre esa prestación o reabrir el paro suspendido (artículo 271.3 b)).

Un año o más: el paro antiguo se extingue y toca elegir

Si trabajas por cuenta ajena doce meses o más, el paro que te quedaba se extingue (artículo 272 c)). Pero si con ese trabajo generas un paro nuevo, la ley te permite elegir (artículo 269.3):

  • Reabrir el paro antiguo, por los días que te quedaban y con la base y el porcentaje que tenía.
  • Cobrar el paro nuevo, calculado con las cotizaciones del último trabajo.

Nunca los dos: o uno u otro.

Cómo se cuentan los doce meses

Desde el 1 de noviembre de 2024, tras la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, cuentan uno o varios trabajos que sumen doce meses o más, siempre que no hayas reanudado el paro entre ellos.

Antes la ley hablaba de «un trabajo», y había discusión sobre si se podían sumar varios.

El Supremo ya había admitido que varios trabajos cortos, que sumados superaban los doce meses, generaban un paro nuevo: la ley no exige doce meses seguidos en la misma empresa (Supremo, enero de 2009).

Y un Tribunal Superior ha recordado que a los ceses anteriores a la reforma se les aplica la regla antigua, en la que el SEPE no podía sumar trabajos sueltos para dar por extinguido el paro anterior (Superior de Galicia, junio de 2025).

Si tu caso es de antes de noviembre de 2024, la fecha importa.

Cuándo no hay nada que elegir

Para elegir, el paro antiguo tiene que haber existido de verdad.

El Supremo negó la opción a un trabajador que, tras ser despedido, cobró salarios de tramitación y empezó enseguida a trabajar en otra empresa: aquel primer paro no llegó a nacer, así que no había nada que reabrir, aunque la prestación nueva fuera peor (Supremo, mayo de 2020).

Qué conviene elegir

No hay una respuesta única. Compara tres cosas:

  • Los días que te quedan del paro antiguo frente a los días del nuevo.
  • La cuantía diaria de cada uno: el antiguo conserva su base; el nuevo se calcula con los sueldos del último trabajo.
  • Lo que pierdes para el futuro (ver el apartado siguiente).

Un ejemplo: te quedaban 500 días de un paro antiguo y el último trabajo, de catorce meses, te da un paro nuevo de 120 días con una base algo más alta.

Reabrir el antiguo te da muchos más días, pero esos catorce meses cotizados ya no te servirán para ningún paro futuro.

Cobrar el nuevo te da algo más al día durante 120 días, pero los 500 días del antiguo se pierden para siempre.

En un caso así suele compensar el antiguo; la cuenta cambia cuando los días se parecen y la diferencia de cuantía es grande.

Qué cotizaciones se pierden

Aquí está la trampa del derecho de opción:

  • Si eliges reabrir el paro antiguo, las cotizaciones que generaron el paro nuevo, el que no eliges, no podrán usarse nunca más para otro paro ni para un subsidio (artículo 269.3). Los tribunales lo aplican al pie de la letra (Superior de Asturias, abril de 2024): un juzgado que había sumado esas cotizaciones para un paro posterior fue corregido por su Tribunal Superior (Superior de Madrid, enero de 2019).
  • Si eliges el paro nuevo, pierdes los días que te quedaban del antiguo, porque se extinguió.

Además, las cotizaciones que paga el SEPE mientras cobras el paro no cuentan para generar otro (artículo 269.2).

El Supremo lo aplicó a una trabajadora que había optado por reabrir su paro antiguo y después pasó por expedientes temporales de la pandemia: ese tiempo no le sirvió para alargar su paro siguiente (Supremo, diciembre de 2025).

La regla habla de futuros derechos de desempleo («de nivel contributivo o asistencial»). Que esas cotizaciones queden «consumidas» para el paro no las borra de tu vida laboral: siguen contando para la jubilación y para las demás pensiones.

Cómo y cuándo se elige

El reglamento del paro fija el procedimiento (artículo 25.2 del Real Decreto 625/1985):

  1. El plazo es de diez días desde la notificación de la resolución que reconoce el paro nuevo.
  2. Hay que elegir expresamente y por escrito.
  3. Si no dices nada, se entiende que te quedas con la prestación que te han reconocido y notificado, normalmente la nueva.

Los tribunales son estrictos cuando la persona pudo elegir y no lo hizo: se queda con la nueva y pierde la antigua (Superior de Canarias, mayo de 2019), y si no puede demostrar que eligió la antigua, se entiende que eligió la nueva (Superior de Madrid, mayo de 2022).

Por eso conviene presentar el escrito por registro o por la sede electrónica y guardar el justificante.

Si el SEPE no te avisó de que podías elegir

Es frecuente, sobre todo con la solicitud por internet, que nadie pregunte qué paro prefieres. Varios Tribunales Superiores de Justicia han dicho que el plazo de diez días solo corre si el SEPE informa de la opción:

No hemos encontrado sentencia del Supremo que unifique este criterio, así que no es automático. Si te ha pasado, pide por escrito ejercer la opción en cuanto te des cuenta y, si te lo deniegan, presenta reclamación previa contra la resolución.

Si capitalizaste el paro

Cobrar el paro en pago único para emprender lo agota y lo extingue.

Si después dejas la actividad, no hay nada suspendido que reanudar: así lo ha dicho el Supremo, que además exige que el último cese sea involuntario para acceder después a un subsidio (Supremo, mayo de 2025).

Antes de capitalizar, piensa que esa decisión cierra la vuelta a ese paro.

Si estabas cobrando un subsidio

Los subsidios por desempleo se suspenden, se reanudan y se extinguen por las mismas causas que el paro contributivo (artículo 279).

Un trabajo de menos de doce meses los suspende; al terminar, tienes seis meses para pedir la reanudación, siempre que sigas cumpliendo los requisitos de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares.

Ojo con cómo acaba ese trabajo corto. Si lo dejas tú, aunque sea en el periodo de prueba, el Supremo entiende que no hay situación legal de desempleo y pierdes la reanudación del subsidio (Supremo, febrero de 2017).

Lo ha repetido en 2026 con alguien que cesó en periodo de prueba en un empleo al que había llegado tras una baja voluntaria de hacía menos de tres meses (Supremo, febrero de 2026).

La ley exige además que, si has trabajado después del hecho que te dio el subsidio, el último cese sea involuntario o constituya situación legal de desempleo (artículo 276.1).

Si trabajas doce meses o más, el subsidio se extingue; lo normal es que con ese tiempo hayas generado un paro contributivo nuevo.

El derecho de opción está pensado para la prestación contributiva: no se puede trasladar sin más al subsidio, así que en ese caso no des por hecho que podrás elegir volver al subsidio que cobrabas.

Qué hacer, paso a paso

  1. Antes de aceptar un trabajo, apunta cuántos días de paro te quedan y desde cuándo no cobras: te servirá para saber si tu paro se suspende o se extinguirá.
  2. Si el trabajo corto termina, pide la reanudación en los quince días hábiles siguientes (seis meses si era un subsidio).
  3. Si has trabajado un año o más, cuando te notifiquen el paro nuevo compara las dos prestaciones y presenta por escrito tu elección en diez días. Guarda el justificante.
  4. Si la resolución no te ofreció elegir, pide por escrito ejercer la opción y, si te la deniegan, reclama.
  5. Si vas a capitalizar el paro, ten en cuenta que no podrás volver a él.

Para el detalle de cada situación tienes las guías sobre compatibilidad del paro con el trabajo, la capitalización y los subsidios.

Preguntas frecuentes

Me quedaban 400 días de paro y he trabajado tres meses. ¿Pierdo lo que me quedaba?

No. Un trabajo de menos de doce meses solo suspende el paro. Al terminar, si el cese es involuntario (fin de contrato, despido), pides la reanudación en los quince días siguientes y sigues cobrando los días que te quedaban, con la misma cuantía.

¿Puedo sumar el paro antiguo y el nuevo?

No. La ley te deja elegir uno de los dos, nunca acumularlos. El que no eliges se pierde.

¿Cuánto tiempo tengo para elegir?

Diez días desde que te notifican la resolución que reconoce el paro nuevo. Hay que decirlo expresamente y por escrito; si no dices nada, se entiende que te quedas con el que te han reconocido.

Pedí el paro por internet y nadie me preguntó nada. ¿Todavía puedo elegir el antiguo?

Varios Tribunales Superiores de Justicia lo han admitido cuando el SEPE no informó de la opción con las dos prestaciones cuantificadas. No es automático: hay que pedirlo por escrito, y si lo deniegan, reclamar.

Si elijo reabrir el paro antiguo, ¿qué pierdo?

Las cotizaciones del último trabajo, las que generaron el paro nuevo: ya no podrán servir para otro paro ni para un subsidio, aunque siguen en tu vida laboral y cuentan para la jubilación. Por eso conviene comparar no solo lo que cobrarías ahora, sino también lo que podrías necesitar más adelante.

Capitalicé el paro para montar un negocio y lo he cerrado. ¿Puedo volver al paro?

Al paro que capitalizaste, no: el pago único lo agota. Puedes tener derecho a la prestación por cese de actividad de autónomos o a un paro nuevo si después has cotizado lo suficiente como asalariado.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 269.2 y 269.3Ley General de la Seguridad SocialRegula el derecho de opción entre reabrir el paro anterior o cobrar el nuevo, y la pérdida de las cotizaciones de la prestación no elegida. Para un paro nuevo solo cuentan las cotizaciones no usadas para otro derecho anterior, y no cuentan las que paga el SEPE mientras se cobra el paro (salvo violencia de género).Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024: ahora cuentan «uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación». Antes hablaba de «un trabajo» de doce meses o más.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    2. A efectos de determinación del período de ocupación cotizada a que se refiere el apartado anterior, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial durante los períodos a que hace referencia el apartado anterior, para determinar los períodos de cotización se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo.

    No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tal como establece el artículo 165.5 de esta ley.

    3. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.

    Ver el artículo 269 completo

  • Artículos 271.1 d) y 271.3 b)Ley General de la Seguridad SocialSuspensión del paro por trabajar por cuenta ajena menos de doce meses (o por cuenta propia menos de sesenta) y reanudación a petición en los quince días siguientes; opción entre cese de actividad y paro suspendido.Cambio reciente: Redacción vigente desde el 4 de febrero de 2026 (Real Decreto-ley 3/2026, que suprime la letra k) del apartado 1); las letras d) y el apartado 3 proceden del Real Decreto-ley 2/2024.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026

    1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:

    d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos y durante el periodo máximo previstos en el artículo 282.2 y 3 o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    3. La prestación por desempleo se reanudará:

    b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

    Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.

    El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y el reconocimiento de la reanudación requerirá la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.

    Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producirán los efectos previstos en el artículo 268.2.

    En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el artículo 268.3.

    Ver el artículo 271 completo

  • Artículos 272 c) y 272 h)Ley General de la Seguridad SocialEl paro se extingue por trabajar por cuenta ajena doce meses o más (sin perjuicio de la opción) y por pasar seis años desde la baja sin reanudarlo.Cambio reciente: Letras c) y h) modificada y añadida por el Real Decreto-ley 2/2024, aplicables desde el 1 de noviembre de 2024.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:

    c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opción establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    h) Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.

    Ver el artículo 272 completo

  • Artículo 268.2Ley General de la Seguridad SocialSi se pide fuera de plazo, se pierden tantos días como se haya tardado; se aplica también a la reanudación.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

    Ver el artículo 268 completo

  • Artículos 279.1 y 279.2Ley General de la Seguridad SocialSuspensión, reanudación y extinción de los subsidios por las mismas causas que el paro contributivo, con plazo de seis meses para pedir la reanudación.Cambio reciente: Redactado por el Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    1. Una vez reconocido un periodo trimestral del subsidio previsto en el artículo 274.1, este se suspenderá por las causas previstas en el artículo 271 y se reanudará en la forma y plazos previstos en el mismo, siempre que el beneficiario acredite que mantiene el cumplimiento de los requisitos de acceso.

    En el caso de que, en la fecha en que finalice la situación que supuso la suspensión del subsidio, el interesado no cumpla el requisito exigido de carencia de rentas o el de responsabilidades familiares, podrá solicitar su reanudación cuando lo cumpla, siempre que dicha solicitud se presente dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de finalización de la causa de suspensión. En este caso, la reanudación tendrá efectos desde la fecha de la solicitud, sin días consumidos.

    Salvo en el supuesto de que el trabajador se hubiera encontrado en la situación prevista en el último párrafo del artículo 276.2, no procederá la reanudación del subsidio si la solicitud, cumpliendo todos los requisitos exigidos para su reconocimiento, se presenta fuera del plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que finalizó la situación específica que implicó su suspensión sin que, a los efectos del cómputo de dicho plazo puedan acumularse, a la primera, otras situaciones de suspensión.

    2. El subsidio previsto en el artículo 274.1 se extinguirá por las causas previstas en el artículo 272, excepto la regulada en su letra h), así como por el transcurso de seis meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral o desde la finalización de la situación específica que implicó su suspensión, salvo, en ambos casos, en el supuesto de que el trabajador se encuentre en esa fecha en la situación prevista en el último párrafo del artículo 276.2, en cuyo caso se extinguirá por el transcurso del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo sin haber solicitado la prórroga o reanudación acreditando cumplir todos los requisitos para su reconocimiento.

    Ver el artículo 279 completo

  • Artículo 276.1Ley General de la Seguridad SocialSi se ha trabajado después del hecho que da derecho al subsidio, para cobrarlo el último cese tiene que ser involuntario o situación legal de desempleo.Cambio reciente: Redactado por el Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    1. El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud.

    Si el subsidio por desempleo se solicitara una vez transcurridos los seis meses desde la fecha del hecho causante, la solicitud será denegada, salvo que en el último día de este plazo el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o extinción de la prestación.

    Se considerará fecha del hecho causante del subsidio la del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo si se accede al subsidio por esta circunstancia, y, la de la última situación legal de desempleo si se accede por acreditar cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva.

    En caso de que con posterioridad a la fecha del hecho causante se hubiera trabajado por cuenta propia o ajena, para acceder al subsidio será necesario que el cese en el último trabajo sea, respectivamente, involuntario o con situación legal de desempleo.

    Ver el artículo 276 completo

  • Artículo 25.2Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de protección por desempleoPlazo de diez días desde la notificación de la nueva prestación para elegir por escrito; si no se dice nada, se entiende elegida la prestación reconocida y notificada.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 27 de mayo de 1985

    2. En los supuestos de ejercicio del derecho de opción del número 4 del artículo 8.º de la Ley 31/1984 el trabajador deberá, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución aprobatoria de la prestación de que se trate, pronunciarse expresamente y de forma escrita por la prestación que más convenga a su interés. En otro caso, se entenderá ejercitada la opción por la prestación reconocida y notificada.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cómo y en qué plazo se elige, y qué pasa si el SEPE no avisa de que se puede elegir?