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Paro 2026: cuánto se cobra, mínimo y máximo

En 2026 el paro es del 70 % de la base los primeros 180 días y del 60 % después, con un mínimo de 560 euros (749 con hijos/as) y un máximo de 1.225 euros (1.400 o 1.575 con hijos/as).

Actualizado el 3 de noviembre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

En 2026 el paro es del 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y del 60 % después, con un mínimo de 560 euros al mes (749 con hijos/as a cargo) y un máximo de 1.225 euros (1.400 con un hijo/a y 1.575 con dos o más). Son cantidades brutas a jornada completa.

Mínimo y máximo del paro en 2026

SituaciónCuantía mínimaCuantía máxima
Sin hijos/as a cargo560 € (80 % del IPREM)1.225 € (175 %)
Con un hijo/a a cargo749 € (107 %)1.400 € (200 %)
Con dos o más hijos/as a cargo749 € (107 %)1.575 € (225 %)

Los topes están en el artículo 270.3 de la Ley General de la Seguridad Social y se calculan sobre el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples), incrementado en una sexta parte.

El IPREM mensual lo fijó en 600 euros la Ley 31/2022 (disposición adicional nonagésima) y no ha cambiado desde entonces, porque no se ha aprobado una Ley de Presupuestos nueva. La referencia es, por tanto, de 700 euros.

Si te quedas en paro en 2026, se usa el IPREM vigente el día en que nace tu derecho. Si cobras desde 2023, 2024 o 2025, tus topes son los mismos.

Cuánto se cobra en 2026: dos ejemplos

La base reguladora es la media de lo que has cotizado por desempleo en los últimos 180 días, sin horas extra. Con ella se aplican el porcentaje y después los topes.

Quien cobraba el salario mínimo de 2026 a jornada completa, con una base de 1.424,50 euros al mes:

Cobra 997,15 euros los primeros 180 días (70 %) y 854,70 euros después (60 %), con o sin hijos/as, porque las dos cifras están entre el mínimo y el máximo.

Quien tenía una base de 2.000 euros al mes:

SituaciónDías 1 a 180 (70 % = 1.400,00 €)Desde el día 181 (60 % = 1.200,00 €)
Sin hijos/as1.225,00 €1.200,00 €
Con un hijo/a1.400,00 €1.200,00 €
Con dos o más1.400,00 €1.200,00 €

Los topes de 2026 a tiempo parcial

Si trabajabas a tiempo parcial, tu base reguladora ya refleja lo que cotizabas, y además los topes se reducen en proporción a las horas trabajadas en esos 180 días (artículo 270.3). Estas son las cifras según la jornada media:

Jornada media en los 180 díasMínimo sin hijos/asMínimo con hijos/asMáximo sin hijos/asMáximo con un hijo/aMáximo con dos o más
25 %140,00 €187,25 €306,25 €350,00 €393,75 €
50 %280,00 €374,50 €612,50 €700,00 €787,50 €
75 %420,00 €561,75 €918,75 €1.050,00 €1.181,25 €
100 %560,00 €749,00 €1.225,00 €1.400,00 €1.575,00 €

Hijos e hijas a cargo en 2026

Cuentan para los topes si son menores de 26 años o tienen una discapacidad de al menos el 33 %, conviven contigo o los mantienes económicamente, y no tienen rentas iguales o superiores a 1.221 euros al mes, que es el salario mínimo de 2026 sin prorrata de pagas extra (artículo 4.3 del Real Decreto 625/1985).

Tener hijos/as a cargo no da derecho a cobrar el máximo: solo sube el suelo y el techo. Si tu 70 % está entre los dos, cobras tu 70 %.

Cuánto queda en neto en 2026

De la cantidad bruta se descuenta tu parte de la cotización a la Seguridad Social, que en 2026 es el 4,85 % de tu base reguladora (artículo 273). Con una base de 1.424,50 euros son unos 69,09 euros al mes.

También puede haber retención del impuesto sobre la renta.

Si se acaba el paro: el subsidio en 2026

Los subsidios no dependen de lo cotizado, sino del IPREM (artículo 278):

PeriodoPorcentaje del IPREMSubsidio en 2026
Días 1 a 18095 %570 €
Días 181 a 36090 %540 €
Desde el día 36180 %480 €

El subsidio para mayores de 52 años es de 480 euros durante todo el tiempo.

El paro de cada año: mínimos y máximos

AñoIPREM al mesMínimo (sin hijos/as · con hijos/as)Máximo (sin hijos/as · un hijo/a · dos o más)
2026600 €560 € · 749 €1.225 € · 1.400 € · 1.575 €
2025600 €560 € · 749 €1.225 € · 1.400 € · 1.575 €
2024600 €560 € · 749 €1.225 € · 1.400 € · 1.575 €
2023600 €560 € · 749 €1.225 € · 1.400 € · 1.575 €

Los topes del paro dependen del IPREM del día en que nace el derecho, y lleva en 600 euros desde 2023. Son cifras a jornada completa: a tiempo parcial se reducen en proporción a las horas trabajadas.

Cómo se calcula la base, las excepciones y las sentencias están en la guía de la cuantía del paro.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el paro máximo en 2026?

1.225 euros al mes sin hijos/as a cargo, 1.400 con un hijo/a y 1.575 con dos o más, a jornada completa.

¿Cuál es el paro mínimo en 2026?

560 euros al mes sin hijos/as a cargo y 749 con hijos/as, a jornada completa. A tiempo parcial se reducen en proporción a las horas.

¿Ha subido el paro en 2026?

Los topes no: son los mismos desde 2023, porque el IPREM sigue en 600 euros. Lo que cobras depende además de tu base reguladora.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 270.3Ley General de la Seguridad SocialFija los porcentajes del paro y sus topes.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

    La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

    En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

    A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

    Ver el artículo 270 completo

  • Artículo 273Ley General de la Seguridad SocialRegula la cotización durante el paro.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo.

    1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el artículo 270.3, la aportación que corresponda al trabajador.

    2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.

    3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

    Ver el artículo 273

  • Artículo 278Ley General de la Seguridad SocialFija la cuantía del subsidio.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    Artículo 278. Cuantía del subsidio.

    La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.

    Ver el artículo 278

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.