InicioNormativaLey General de la Seguridad Social

Artículo 273 del Ley General de la Seguridad Social

Cotización durante la situación de desempleo

Título III. Protección por desempleo › Capítulo II. Nivel contributivo

Redacción vigente desde el 31 de diciembre de 2021 · Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre

Para entenderlo, lee la guíaLa cotización a la jubilación durante el paroMientras se cobra la prestación contributiva (el paro), el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la jubilación sobre la misma base con la que se calculó la prestación, y la persona paga su parte. Al pasar al subsidio, solo el de mayores de 52 años sigue cotizando a la jubilación, y lo hace sobre el 125 % de la base mínima. Para no perder cotización se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.Leer la guía →

Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo

1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el artículo 270.3, la aportación que corresponda al trabajador.

2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.

3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Ver el artículo en el BOE

Guías sobre este artículo

Redacciones anteriores

Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 2 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2021
Artículo 273

Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo.

1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el artículo 270.3, la aportación que corresponda al trabajador.

2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.

3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.