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Artículo 212 del Ley General de la Seguridad Social

Imprescriptibilidad

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XIII. Jubilación en su modalidad contributiva

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaPrescripción del complemento de maternidad: qué pasa si lo pido ahoraSegún el Tribunal Supremo, el plazo de cinco años para pedir el complemento de maternidad no empieza a contar antes de la sentencia europea de 12 de diciembre de 2019: quien lo pidió antes del 12 de diciembre de 2024 no tiene problema de prescripción y cobra desde que nació su pensión. Para quien lo pide ahora, el Supremo todavía no ha dicho qué pasa, y hay argumentos para defender que el derecho se conserva.Leer la guía →

Artículo 212. Imprescriptibilidad

El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

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