InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 212 del Ley General de la Seguridad Social
Imprescriptibilidad
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XIII. Jubilación en su modalidad contributiva
Artículo 212. Imprescriptibilidad
El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
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