InicioModelos de escrito › Jubilación, viudedad y orfandad
Reclamación previa del complemento de maternidad o de brecha de género de la pensión
Para impugnar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que te niega el complemento por hijos/as de tu pensión, lo rebaja, lo da por prescrito o limita los atrasos a tres meses, y dejar pedida la indemnización de 1.800 euros. Es el paso obligatorio antes de demandar.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona pensionista, padre o madre (o quien la represente).
- A quién: la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que dictó la resolución.
- Cuándo: en los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, o a que se entienda denegada por silencio tu solicitud del complemento.
- Plazo: 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 71.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero agosto sí cuenta, porque es un trámite ante la Administración. Si presentas tarde, el juzgado no entrará en el fondo.
- Primero, averigua qué complemento te corresponde. Lo decide la fecha en que nació tu pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad (su «hecho causante»), no la fecha en que lo pides. Si nació entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, te corresponde el antiguo complemento de maternidad: un 5, 10 o 15 % de la pensión inicial con 2, 3 o 4 o más hijos/as; no se aplica a la jubilación anticipada voluntaria ni, mientras dura, a la parcial. Si nació desde el 4 de febrero de 2021, te corresponde el complemento de brecha de género: una cantidad fija por cada hijo/a, hasta cuatro (36,90 euros al mes por hijo/a en 2026, en 14 pagas). No se puede elegir.
- Si eres padre, tienes derecho a los dos, según el caso. El de maternidad, porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2019 que reservarlo a las mujeres discriminaba a los hombres. El de brecha, porque ese mismo tribunal (15 de mayo de 2025) y el Tribunal Supremo (25 de junio de 2025) han dicho que no se puede exigir a los padres el perjuicio en la carrera que la ley solo les pide a ellos. La ley sigue sin cambiar, pero el propio Instituto, en su criterio de gestión 12/2025, ya lo reconoce a los padres aunque antes se lo denegara.
- Ojo con el complemento de brecha si la madre ya lo cobra. Solo hay un complemento por hijo/a: si te lo reconocen a ti, el suyo se extingue y antes le darán audiencia. En la mayoría de las familias la suma no cambia. El de maternidad, en cambio, lo pueden cobrar los dos progenitores a la vez. Y si uno cobra el de maternidad y el otro obtiene después el de brecha por los mismos hijos/as, lo que cobra el segundo se descuenta del complemento del primero (disposición transitoria trigésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social).
- Pide ya todo lo que quieras pedir en el juicio: el complemento, los atrasos desde que nació la pensión y, si eres padre y te lo negaron, la indemnización de 1.800 euros. En la demanda no se pueden introducir variaciones sustanciales respecto de la reclamación (artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
- Atrasos. En el complemento de maternidad de los padres, el Supremo dice que se paga desde que nació la pensión, sin el tope de tres meses. En el de brecha, si lo pediste con la pensión y te lo negaron, también desde la pensión. Si lo pides tarde, el Instituto solo paga tres meses hacia atrás (artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social), salvo a los padres con pensión nacida antes del 15 de mayo de 2025, y los tribunales no van en el mismo sentido: el Supremo aún no lo ha resuelto. Sobre los atrasos no se deben intereses de demora, según el Supremo.
- Prescripción del complemento de maternidad. Para los padres, el plazo de cinco años no empezó a contar hasta el 12 de diciembre de 2019. Si lo pediste antes del 12 de diciembre de 2024, no hay problema. Si lo pides después, no hay respuesta del Supremo: hay argumentos para defender que el derecho se conserva, sobre todo en la jubilación, que no prescribe nunca, pero ninguna garantía. No esperes más.
- La indemnización de 1.800 euros la reconoce el Supremo en el complemento de maternidad al padre al que se lo negaron después del 12 de diciembre de 2019 (también por prescripción o sin contestar) y tuvo que ir a juicio. En el de brecha, los Tribunales Superiores están divididos y el Supremo no lo ha resuelto: pídela igualmente.
- Si tu pensión es de clases pasivas (personas funcionarias del Estado), el complemento tiene su propia regulación y este modelo no te sirve: mira su guía.
- Después vienen dos plazos más: el Instituto tiene 45 días hábiles para contestar y, desde la respuesta o desde que se cumplen esos 45 días sin ella, tienes 30 días hábiles para demandar.
Hay un formulario oficial: Reclamación previa en materia de prestaciones, en la sede electrónica de la Seguridad Social. La sede electrónica de la Seguridad Social permite presentar la reclamación previa por internet, con certificado digital o Cl@ve. Este modelo te sirve para redactar los motivos y adjuntarlo allí, o para presentarlo en papel en cualquier registro.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [provincia]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reclamación previa contra la resolución de [fecha de la resolución] sobre el [complemento de maternidad o complemento para la reducción de la brecha de género] de mi pensión. Expediente n.º [número de expediente]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio completo] y teléfono [teléfono], presento esta reclamación previa, conforme al artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la resolución de esa Dirección Provincial de [fecha de la resolución], que me fue notificada el [fecha de notificación], por la que [lo que decide la resolución].
Solo si el Instituto no contestó tu solicitud del complemento. Si no, bórralo.Solicité el complemento el [fecha de la solicitud] y no he recibido resolución expresa en el plazo para resolver, por lo que la entiendo denegada por silencio administrativo y reclamo contra esa denegación.
MOTIVOS
PRIMERO.- Soy titular de una pensión de [jubilación, incapacidad permanente o viudedad], con fecha de hecho causante el [fecha del hecho causante de la pensión] y una cuantía inicial de [importe inicial de la pensión] euros mensuales. Tengo [número de hijos/as] hijos/as, nacidos o adoptados antes de esa fecha, el [fechas de nacimiento o adopción], como acredito con [libro de familia o certificados de nacimiento].
SEGUNDO.- La resolución no es correcta por lo siguiente: [en qué se equivoca el Instituto].
Solo si eres padre y tu pensión nació entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 (complemento de maternidad). Si no, bórralo.Mi pensión nació dentro del periodo en que estaba vigente el complemento por maternidad por aportación demográfica del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción de 2016. Con [número de hijos/as] hijos/as me corresponde el [5, 10 o 15] % de la pensión inicial. Reservar ese complemento a las mujeres discrimina a los hombres en la misma situación (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18), por lo que debe reconocérseme en las mismas condiciones que a una madre.
Solo si eres padre y te niegan el complemento de brecha de género por no acreditar el perjuicio en tu carrera. Si no, bórralo.Mi pensión nació después del 4 de febrero de 2021, por lo que me corresponde el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. No pueden exigírseme requisitos que no se exigen a las madres: la Directiva 79/7/CEE se opone a una norma que reconoce el complemento a las madres sin más y a los padres solo si acreditan un perjuicio en su carrera (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, asunto C-623/23), y el complemento debe reconocerse a los padres en las mismas condiciones (sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025, recurso 4933/2022). Así lo aplica ya el propio Instituto en su criterio de gestión 12/2025.
Solo si pediste el complemento de brecha con la pensión y te lo negaron. Si no, bórralo.Pedí el complemento con la solicitud de la pensión, el [fecha de la solicitud de la pensión], y se me denegó. Por eso debe reconocerse con efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión (sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2025, recurso 5007/2022).
Solo si te reconocen el complemento pero solo con tres meses de atrasos. Si no, bórralo.El complemento debe tener efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión, el [fecha del hecho causante de la pensión], y no solo desde tres meses antes de mi solicitud. [Si es el complemento de maternidad de un padre: al tratarse de reparar una discriminación por razón de sexo, la reparación exige pagarlo desde el hecho causante, sin limitar los efectos a tres meses (sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2024, recurso 1083/2023).] [Si es el complemento de brecha: el complemento no es una prestación independiente, sino que nace con la pensión que lo causa (artículo 60.5 de la Ley General de la Seguridad Social) y tiene naturaleza de pensión pública contributiva (artículo 60.3).] [Si eres padre y tu pensión nació antes del 15 de mayo de 2025: el propio Instituto, en su criterio de gestión 12/2025, reconoce en ese caso efectos desde la fecha de la pensión.]
Solo si eres padre y te niegan el complemento de maternidad por prescripción. Si no, bórralo.El derecho no ha prescrito. El plazo de cinco años del artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social no pudo empezar a contar antes del 12 de diciembre de 2019, fecha de la sentencia europea que reconoció el derecho a los padres (sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2024, recurso 1083/2023). Solicité el complemento el [fecha de la solicitud], [dentro de los cinco años siguientes a esa fecha].
Solo si eres padre y te negaron el complemento (también si lo dieron por prescrito o no contestaron). Si no, bórralo.Pido además una indemnización de 1.800 euros por los perjuicios de la discriminación por razón de sexo, incluidos los gastos de defensa, porque el Instituto me ha denegado el complemento [después del 12 de diciembre de 2019] y me obliga a acudir a juicio para obtenerlo (sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2023, recurso 5547/2022).
PIDO
Que se estime esta reclamación y se me reconozca el [complemento de maternidad del [porcentaje] % de la pensión inicial, o complemento para la reducción de la brecha de género por [número de hijos/as] hijos/as], con efectos económicos desde el [fecha del hecho causante de la pensión], con el abono de los atrasos y las revalorizaciones que correspondan.
Solo si has pedido la indemnización. Si no, bórralo.Que se me reconozca una indemnización de 1.800 euros por los perjuicios causados por la discriminación.
Adjunto copia de la resolución que reclamo y estos documentos: [libro de familia o certificados de nacimiento, resolución de la pensión, solicitud del complemento con su justificante].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [número de expediente]
- Figura en la resolución del Instituto. Si no lo encuentras, basta con la fecha de la resolución.
- [fecha de notificación]
- El día en que abriste la resolución en la sede electrónica o en que la recibiste en papel. Los 30 días hábiles se cuentan desde el día siguiente.
- [lo que decide la resolución]
- Cópialo de la resolución: «se deniega el complemento por no acreditar la interrupción de la carrera profesional», «se deniega por prescripción», «se reconoce con efectos de…».
- [fecha del hecho causante de la pensión]
- En la jubilación, la fecha de efectos de la jubilación; en la incapacidad permanente, normalmente la fecha en que se agotó la baja previa; en la viudedad, la del fallecimiento. Figura en la resolución que te reconoció la pensión.
- [importe inicial de la pensión]
- La cuantía con que te reconocieron la pensión al principio, sin revalorizaciones. El complemento de maternidad es un porcentaje de esa cantidad; en el de brecha basta con indicarla.
- [fechas de nacimiento o adopción]
- Solo cuentan los hijos/as nacidos con vida o adoptados antes del hecho causante de la pensión. No hace falta poner sus nombres.
- [en qué se equivoca el Instituto]
- Un resumen de una o dos frases. Después deja solo los párrafos opcionales que te afecten y borra los demás, y dentro de ellos borra los corchetes que no sean tu caso.
- [5, 10 o 15]
- El 5 % con 2 hijos/as, el 10 % con 3 y el 15 % con 4 o más.
- [después del 12 de diciembre de 2019]
- En el complemento de maternidad, la indemnización exige que la denegación sea posterior a esa fecha. En el de brecha no hay criterio fijo: borra este corchete y pide la indemnización igualmente.
Cómo entregarlo
- Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
- En persona, en el registro de cualquier oficina de la Seguridad Social o de cualquier otro registro público, con dos copias: pide que te sellen una con la fecha.
- Conserva siempre el justificante con la fecha: hay que acompañarlo a la demanda (artículo 71.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y es lo que prueba que reclamaste en plazo. En el complemento de maternidad, además, la reclamación interrumpe la prescripción (artículo 53.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Puede presentarla otra persona en tu nombre si acredita la representación; no hace falta que sea abogado/a ni graduado/a social.
Qué puede pasar después
- El Instituto estima la reclamación
- Comprueba en la nueva resolución el porcentaje o la cuantía, el número de hijos/as y la fecha de efectos. Si te lo reconoce pero sin todos los atrasos, o sin la indemnización que pediste, puedes demandar por esa parte en 30 días hábiles.
- El Instituto la desestima por escrito
- Tienes **30 días hábiles** desde la notificación para presentar la demanda en el juzgado de lo social. Ahí no cuentan los sábados, ni agosto, ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero.
- Pasan 45 días hábiles sin respuesta
- La reclamación se entiende denegada por silencio y desde el día siguiente empiezan los 30 días hábiles para demandar. No esperes a la carta: si contestan más tarde, no cuentes con un plazo nuevo.
- El Instituto te reconoce el complemento cuando ya has demandado
- Si eres padre y reclamas el complemento de maternidad, mantén la petición de la indemnización: según el Supremo, se debe entera aunque el reconocimiento llegue antes del juicio, porque te viste obligado a demandar.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDemanda por el complemento de maternidad o de brecha de géneroEn los 30 días hábiles siguientes a la desestimación de esta reclamación o a que pasen 45 días hábiles sin respuesta.
- DocumentoReclamación previa de jubilaciónSi además discutes otros aspectos de la jubilación (base reguladora, porcentaje, fecha de efectos), en el mismo plazo de 30 días hábiles.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoComplemento de brecha de género: quién lo cobra, cuánto es y cómo se pideQuien cobra una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021 y ha tenido hijos o hijas puede cobrar un complemento fijo por cada uno, hasta cuatro: 36,90 euros al mes por hijo/a en 2026, en 14 pagas. La ley se lo da a la madre y al padre solo si acredita un perjuicio en su carrera, pero desde 2025 el Tribunal Supremo exige reconocérselo también a los padres sin esos requisitos.
- ArtículoComplemento de maternidad para padres: quién lo cobra, atrasos e indemnizaciónLos padres con dos o más hijos cuya pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad nació entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al antiguo complemento de maternidad (5, 10 o 15 % de la pensión). Se cobra desde que nació la pensión y, si la Seguridad Social lo negó y hubo que ir a juicio, con una indemnización de 1.800 euros.
- ArtículoAtrasos del complemento de brecha de género: desde cuándo se pagan y cómo calcularlosSi pediste el complemento con la pensión y te lo negaron (por ejemplo, por ser padre), los tribunales lo pagan desde el día en que nació la pensión. Si lo pides tarde, el INSS solo paga tres meses hacia atrás, y el Supremo no ha dicho todavía si eso vale para este complemento: hay Tribunales Superiores en los dos sentidos.
- ArtículoAtrasos del complemento de maternidad: se pagan desde que nació la pensión, sin interesesSí. Según el Tribunal Supremo, el complemento de maternidad reconocido a un padre se paga desde el día en que nació su pensión, aunque lo pida años después y sin el tope de tres meses que se aplica a otras prestaciones. Lo que no se pagan son intereses de demora sobre esos atrasos.
- ArtículoPrescripción del complemento de maternidad: qué pasa si lo pido ahoraSegún el Tribunal Supremo, el plazo de cinco años para pedir el complemento de maternidad no empieza a contar antes de la sentencia europea de 12 de diciembre de 2019: quien lo pidió antes del 12 de diciembre de 2024 no tiene problema de prescripción y cobra desde que nació su pensión. Para quien lo pide ahora, el Supremo todavía no ha dicho qué pasa, y hay argumentos para defender que el derecho se conserva.
- ArtículoIndemnización a los padres por el complemento de maternidad: 1.800 euros y cómo pedirlaSí. Si la Seguridad Social negó el complemento de maternidad a un padre después de la sentencia europea de diciembre de 2019 y tuvo que ir a juicio, el Tribunal Supremo le reconoce una indemnización de 1.800 euros, igual para todos y sin tener que probar el daño. También si se lo negaron por prescripción o se lo concedieron cuando ya había demandado, y el Supremo ha admitido que se pida después, en otro pleito.
- ArtículoComplemento por hijos en la pensión: ¿pueden cobrarlo el padre y la madre?El antiguo complemento de maternidad (pensiones de 2016 a febrero de 2021) lo pueden cobrar el padre y la madre a la vez. El de brecha de género (desde febrero de 2021) es uno por hijo o hija: si se reconoce al segundo progenitor, el primero lo pierde. Si uno cobra el de maternidad y el otro el de brecha, el de maternidad se rebaja en lo que cobra el otro.
- ArtículoComplemento de maternidad y de brecha en clases pasivas: padres, atrasos y cómo reclamarLas pensiones de clases pasivas tienen su propio complemento por hijos, casi idéntico al de la Seguridad Social. Los padres funcionarios jubilados entre 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al antiguo complemento de maternidad aunque la madre ya lo cobre, con atrasos desde el inicio de la pensión e intereses, según el Tribunal Supremo. Se reclama ante la Administración y, si la deniega, ante el Tribunal Superior de Justicia por la vía contencioso-administrativa.
- ArtículoPrescripción y caducidad de las prestaciones: cinco años, un año y tres meses de atrasosEl derecho a que se reconozca una prestación prescribe a los cinco años desde el hecho causante, pero aunque se pida a tiempo solo se cobran, como regla, los tres meses anteriores a la solicitud. Las mensualidades ya reconocidas y no pagadas caducan, cada una, al año de su vencimiento. La jubilación y las pensiones de viudedad y orfandad no prescriben nunca.
- ArtículoSilencio administrativo de la Seguridad Social: plazos y qué hacer si no contestanSi la Seguridad Social no resuelve una solicitud de prestación en su plazo, se entiende denegada (silencio negativo), y puedes presentar la reclamación previa. Hay excepciones: el alta, la afiliación, el convenio especial y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial se entienden concedidas si no contestan a tiempo.
- ArtículoPlazo para demandar cuando el INSS no responde a la reclamación previaSi el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no contesta la reclamación previa en 45 días hábiles, se entiende denegada y puedes demandar. La ley da 30 días para hacerlo; algunos Tribunales Superiores no aplican ese plazo mientras no haya respuesta, pero otros sí. Lo seguro es demandar en esos 30 días.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Artículo 72Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.
En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
Artículo 60Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 2023Artículo 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
3.ª En cualquiera de los supuestos a que se refieren las condiciones 1.ª y 2.ª para el cálculo de períodos cotizados y de bases de cotización no se tendrán en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en el artículo 237.
4.ª Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
5.ª El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.
2. El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado este plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes.
Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento.
3. Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.
El importe del complemento por hijo o hija se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.
La percepción del complemento estará sujeta además a las siguientes reglas:
a) Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.
A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados.
b) No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
c) El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.
d) El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los artículos 57 y 58.7.
e) El importe de este complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos previsto en el artículo 59. Cuando concurran dichos requisitos, se reconocerá la cuantía mínima de pensión según establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A este importe se sumará el complemento para la reducción de la brecha de género.
f) Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía a la que se refiere el apartado anterior, que será considerada importe teórico, la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.
4. No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial, a la que se refiere el artículo 215 y el apartado sexto de la disposición transitoria cuarta.
No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba una de las pensiones citadas en el apartado 1. En consecuencia, su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento. No obstante, cuando en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir otra distinta, de entre las previstas en el apartado 1, el abono del complemento se mantendrá, quedando vinculado al de esta última.
6. Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.
7. Para determinar qué pensiones o suma de pensiones de los progenitores tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder.
Cuando ambos progenitores sean del mismo sexo y coincida el importe de las pensiones computables de cada uno de ellos, el complemento se reconocerá a aquél que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho a complemento.
Artículo 53Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Artículo 212Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 212. Imprescriptibilidad.
El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Las sentencias que cita el escrito y por qué.
- 12 dic 2019TJUEReservar el complemento de maternidad a las mujeres con al menos dos hijos discrimina a los hombres que están en la misma situación.Recurso C-450/18
- 15 may 2025TJUELa directiva europea de igualdad en Seguridad Social se opone a dar el complemento a las madres sin más y a los padres solo si prueban un perjuicio en su carrera.Recurso C-623/23
- 25 jun 2025TSEl complemento de brecha de género debe reconocerse a los padres en las mismas condiciones que a las madres, sin los requisitos adicionales que la ley les exige.Recurso 4933/2022 · comentada en la newsletter
- 10 dic 2025TSAl padre que pidió el complemento de brecha al jubilarse y se lo negaron, se le reconoce desde la fecha de su jubilación.Recurso 5007/2022
- 21 feb 2024TSEl complemento de maternidad de un padre se paga desde que nació la pensión, sin tope de tres meses ni prescripción de la solicitud tardía; el plazo no empieza antes del 12 de diciembre de 2019.Recurso 1083/2023
- 15 nov 2023TSAl padre al que se negó el complemento de maternidad después de 2019 y tuvo que demandar se le deben, además, 1.800 euros de indemnización, sin probar el daño.Recurso 5547/2022 · comentada en la newsletter