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La sentencia que descubre la infracotización abre de nuevo el plazo de tres meses

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
8 de abril de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La sentencia posterior que acredita la infracotización es un hecho nuevo que permite revisar la base reguladora, y el plazo de tres meses de retroactividad empieza a contarse desde que se conoce ese hecho, no desde la prestación. Reclamado dentro de plazo, los efectos se retrotraen al inicio de la incapacidad temporal.

La cuestión que se planteaba

STS del Tribunal Supremo, 8 de abril de 2025 - Determinar cuál es el día de inicio para el cómputo del plazo de retroactividad de tres meses establecido en el artículo 53.1 LGSS, en el supuesto de reclamación de diferencias en la prestación de incapacidad temporal cuando las diferencias reclamadas se evidencian por sentencia de despido posterior a aquella situación de la que se infiere que ha existido infracotización

Qué pasó

Un trabajador obtuvo una sentencia firme en un procedimiento de despido y cantidad en la que se acreditó que había trabajado a jornada completa pese a estar contratado a tiempo parcial.

Esa infracotización afectaba a sus prestaciones de incapacidad temporal y permanente.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social modificó en vía administrativa la base de la incapacidad permanente, pero no la de la incapacidad temporal, gestionada por la mutua.

El trabajador reclamó judicialmente la revisión de esa base reguladora, y la mutua se opuso alegando prescripción.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo considera que la sentencia posterior es un hecho nuevo que permite revisar la base reguladora.

De ahí se sigue la consecuencia sobre el plazo: los tres meses de retroactividad empiezan a contarse desde que se conoce ese hecho nuevo, y no desde el reconocimiento de la prestación.

Como la reclamación se hizo dentro de ese plazo, se reconoce el derecho a percibir la diferencia con efectos retroactivos desde el inicio de la incapacidad temporal.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 8 de abril de 2025: reconoce el derecho a la revisión con efectos desde el inicio de la incapacidad temporal

El fallo

Reconoce el derecho a la revisión de la base reguladora con efectos retroactivos desde el inicio de la incapacidad temporal.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 53.1Ley General de la Seguridad Socialel plazo de tres meses de retroactividad se cuenta desde que se conoce el hecho nuevo que acredita la infracotización
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 53. Prescripción.

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.

    3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

    Ver el artículo 53

  • También se citan
  • Artículo 1969 y 1973Código Civilcómputo e interrupción de la prescripción
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1969.

    El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 25 may 2010Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2010 (rcud 1525/2009)Fundamento para permitir la revisión con efecto retroactivo