InicioIncapacidad temporal
Reclamar que se incluyan las guardias en la baja solo da tres meses atrás
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 16 de julio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Cuando lo que se pide es la revisión del importe de una prestación ya reconocida —por ejemplo, incluir conceptos retributivos omitidos— se aplica el límite de retroacción de tres meses, porque no se trata de la falta de reconocimiento inicial del derecho, sino de una diferencia en su cuantía.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo 16 de julio de 2025 - Dilucidar si la retroactividad máxima de tres meses establecida en el art. 53 de la LGSS resulta aplicable a las diferencias de complemento de Incapacidad Temporal (IT) derivadas del reconocimiento del derecho a la inclusión en su cálculo de lo percibido en el mes inmediatamente anterior al inicio de la situación de IT por el concepto de atención continuada (guardias).
Qué pasó
La trabajadora era médica de un servicio público de salud y estuvo de baja en varios procesos de incapacidad temporal entre marzo de 2020 y julio de 2021.
Durante ese periodo la Administración no incluyó el complemento por atención continuada, correspondiente a las guardias, en el cálculo de su prestación.
Reclamó esas cantidades al considerar que el complemento tenía carácter fijo y periódico y debía incluirse.
El juzgado le dio parcialmente la razón, reconociendo 7.640 euros pero limitando los efectos a los tres meses anteriores a la reclamación. El Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión y elevó la cuantía a 17.075 euros, al entender que no era aplicable esa limitación, pues no se trataba de una revisión por un hecho nuevo sobrevenido, y que las divergencias interpretativas no pueden fundamentar la limitación de los efectos económicos.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo reitera su doctrina consolidada: en los casos de revisión del importe de prestaciones ya reconocidas, como cuando se reclama la inclusión de conceptos retributivos omitidos, se aplica el límite de tres meses.
No se trata de una reclamación por falta de reconocimiento inicial del derecho, sino de una diferencia en su cuantía.
La entrega explica la distinción, a menudo difusa, entre las dos reglas: la prescripción a los cinco años protege más a la persona, porque si no se reclama una prestación o un complemento que nunca se incluyó hay hasta cinco años para hacerlo, aunque los efectos económicos retroactivos solo alcancen tres meses; la caducidad de un año protege más a la Administración, porque cuando el derecho ya está reconocido y no se pide una mensualidad concreta, esa mensualidad se pierde, aunque el derecho siga vivo.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce 7.640 euros con el límite de tres meses
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: eleva la cuantía a 17.075 euros sin aplicar el límite
- CasaciónTribunal Supremo · 16 de julio de 2025: revoca y confirma la sentencia de instancia
El fallo
Estima el recurso y confirma la limitación de los efectos económicos a tres meses.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 53.1Ley General de la Seguridad Socialel límite de tres meses se aplica a la revisión del importe de una prestación ya reconocida
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
- También se citan
Artículo 54Ley General de la Seguridad Socialcaducidad del derecho al percibo de mensualidades ya reconocidas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 54. Caducidad.
1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.
2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 673/2024, 99/2025 y 105/2025Distinguen la pérdida de pagos de la pérdida de derechos y aplican el plazo de tres meses en las revisiones por diferencias de cuantía