InicioJubilación, viudedad y orfandad
La viudedad se paga desde la primera solicitud mal denegada
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 12 de junio de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Aunque una lectura literal llevaría a estar a la última solicitud, la norma no excluye con la claridad exigible que el punto de partida sea una reclamación anterior indebidamente denegada. No haber acudido entonces a la vía judicial no impide aplicar esa doctrina.
La cuestión que se planteaba
Determinar la fecha de efectos que corresponde a la pensión de viudedad que le ha sido reconocida por la Entidad Gestora cuando hay dos peticiones y frente a la primera denegación no se presenta demanda.
Qué pasó
Se solicitó la pensión de viudedad y fue denegada por no aportarse el certificado del Registro Civil español que acreditara el fallecimiento del causante.
Frente a esa denegación se presentó reclamación previa, pero no demanda.
Después se volvió a solicitar la pensión, se denegó de nuevo, y esta vez se presentaron reclamación previa y demanda, que fue estimada.
De los hechos probados resulta que se pusieron todos los medios para conseguir la documentación desde la primera solicitud, y que la seguridad social dispone de medios de consulta para conocer la situación del causante.
Qué dice el tribunal
Conforme a la jurisprudencia anterior, en orden a la fecha de efectos de una prestación, si bien una interpretación literal de la normativa permitiría estar a la última solicitud, «el texto de la norma tampoco excluye que tal cualidad -punto de partida- pueda igualmente atribuirse a una reclamación anterior indebidamente denegada, o al menos no lo hace con la claridad que es exigible».
Que la demandante no acudiera entonces a la vía judicial no puede interferir en la aplicación de esa doctrina cuando la denegación se debió a no presentar una documentación que finalmente no ha sido necesaria para obtener el derecho.
Además, consta que puso todos los mecanismos para conseguirla desde la primera solicitud y que la seguridad social dispone de medios de consulta para conocer la situación del causante.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce los efectos desde la primera solicitud
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: los limita a la segunda solicitud
- CasaciónTribunal Supremo · 12 de junio de 2023: estima el recurso: efectos desde la primera solicitud
El fallo
Estima el recurso: la pensión se reconoce desde la primera solicitud.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 230Ley General de la Seguridad Sociallos efectos se retrotraen a la primera solicitud indebidamente denegada
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 230. Imprescriptibilidad.
El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
- También se citan
Artículo 57.2Ley 30/1992eficacia retroactiva de los actos favorables al administrado
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