InicioJubilación, viudedad y orfandad

La viudedad se paga desde la primera solicitud mal denegada

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
12 de junio de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Aunque una lectura literal llevaría a estar a la última solicitud, la norma no excluye con la claridad exigible que el punto de partida sea una reclamación anterior indebidamente denegada. No haber acudido entonces a la vía judicial no impide aplicar esa doctrina.

La cuestión que se planteaba

Determinar la fecha de efectos que corresponde a la pensión de viudedad que le ha sido reconocida por la Entidad Gestora cuando hay dos peticiones y frente a la primera denegación no se presenta demanda.

Qué pasó

Se solicitó la pensión de viudedad y fue denegada por no aportarse el certificado del Registro Civil español que acreditara el fallecimiento del causante.

Frente a esa denegación se presentó reclamación previa, pero no demanda.

Después se volvió a solicitar la pensión, se denegó de nuevo, y esta vez se presentaron reclamación previa y demanda, que fue estimada.

De los hechos probados resulta que se pusieron todos los medios para conseguir la documentación desde la primera solicitud, y que la seguridad social dispone de medios de consulta para conocer la situación del causante.

Qué dice el tribunal

Conforme a la jurisprudencia anterior, en orden a la fecha de efectos de una prestación, si bien una interpretación literal de la normativa permitiría estar a la última solicitud, «el texto de la norma tampoco excluye que tal cualidad -punto de partida- pueda igualmente atribuirse a una reclamación anterior indebidamente denegada, o al menos no lo hace con la claridad que es exigible».

Que la demandante no acudiera entonces a la vía judicial no puede interferir en la aplicación de esa doctrina cuando la denegación se debió a no presentar una documentación que finalmente no ha sido necesaria para obtener el derecho.

Además, consta que puso todos los mecanismos para conseguirla desde la primera solicitud y que la seguridad social dispone de medios de consulta para conocer la situación del causante.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce los efectos desde la primera solicitud
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: los limita a la segunda solicitud
  3. CasaciónTribunal Supremo · 12 de junio de 2023: estima el recurso: efectos desde la primera solicitud

El fallo

Estima el recurso: la pensión se reconoce desde la primera solicitud.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 230Ley General de la Seguridad Sociallos efectos se retrotraen a la primera solicitud indebidamente denegada
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 230. Imprescriptibilidad.

    El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Ver el artículo 230

  • También se citan
  • Artículo 57.2Ley 30/1992eficacia retroactiva de los actos favorables al administrado

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.