InicioJubilación, viudedad y orfandad
Si la primera solicitud se denegó mal, la pensión se cuenta desde entonces
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 28 de noviembre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Cuando una primera solicitud fue indebidamente denegada y la pensión se reconoce después por los mismos hechos, los efectos económicos se reconocen desde aquella primera solicitud, si bien opera la prescripción de cinco años propia de las prestaciones de seguridad social.
La cuestión que se planteaba
Determinar la fecha de efectos económicos cuando existe una solicitud de pensión de viudedad denegada en el año 2007 y bajo los mismos hechos concedida en el año 2019.
Qué pasó
Se solicitó una pensión de viudedad en 2007 y fue denegada.
Con los mismos hechos, en 2019 se solicitó de nuevo y fue concedida.
Se discutía la fecha de efectos económicos de la pensión.
Qué dice el tribunal
La cuestión es si las prestaciones prescriben a los cinco años y los efectos económicos deben retrotraerse a los tres meses anteriores a la segunda solicitud, o si por el contrario han de aplicarse desde la solicitud anterior que quedó indebidamente denegada.
En este caso, al estar indebidamente denegada, debe reconocerse desde la primera solicitud, si bien operando la prescripción de cinco años propia de las prestaciones de seguridad social.
Es decir, el pago debe computarse desde el principio, pero con el límite de la prescripción.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: retrotrae los efectos a los cinco años anteriores a la solicitud de 2019 y declara prescrito lo anterior
- CasaciónTribunal Supremo · 28 de noviembre de 2023: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 53.1Ley General de la Seguridad Sociallos efectos se reconocen desde la primera solicitud indebidamente denegada, con el límite de la prescripción de cinco años
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.