InicioIncapacidad permanente

El aplazamiento posterior no salva el descubierto del día del hecho causante

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de febrero de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Hay que estar al corriente en el pago de cotizaciones en el momento del hecho causante. El aplazamiento de la deuda concedido después de esa fecha no equivale a estar al corriente a efectos de lucrar la pensión, aunque la normativa recaudatoria considere al corriente a quien lo obtiene.

La cuestión que se planteaba

Determinar si la concesión de un aplazamiento en el pago de cuotas pendientes después de acontecido el hecho causante equivale a estar al corriente en el pago de las cotizaciones, a los efectos de poder lucrar una pensión por incapacidad permanente

Qué pasó

A un trabajador se le denegó la incapacidad permanente por resolución administrativa de 29 de marzo de 2019.

Reconoció adeudar cuotas a la Seguridad Social y solicitó un aplazamiento de la deuda, que se le concedió por resolución de 13 de enero de 2020, posterior al hecho causante.

Qué dice el tribunal

La normativa del régimen de autónomos contiene tres previsiones decisivas: hay que estar al corriente en el pago de cotizaciones en un determinado momento; si no se cumple, debe permitirse hacerlo de manera sobrevenida; y el modo de revertir el incumplimiento es ingresar lo adeudado.

El reglamento de recaudación, aunque de forma algo confusa, considera al corriente de sus obligaciones a quien obtiene el aplazamiento, y la orden que lo desarrolla precisa que la concesión tiene dos consecuencias: se entiende que la persona está al corriente y las cuotas aplazadas se computan a efectos de carencia y de cuantía de las prestaciones.

Pero el Tribunal Supremo, reiterando sentencias anteriores, mantiene la exigencia de estar al corriente en el momento del hecho causante. Y aquí el aplazamiento se concedió después, de modo que ese requisito no se cumplía cuando debía cumplirse.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce la incapacidad permanente total y ordena la invitación al pago o el abono de la prestación
  2. CasaciónTribunal Supremo · 5 de febrero de 2025: estima el recurso de la entidad gestora y deniega la prestación

El fallo

Estima el recurso de la entidad gestora y declara que no se tiene derecho a la incapacidad permanente.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • NormaDecreto 2530/1970exige estar al corriente en el pago en el momento del hecho causante, sin que el aplazamiento posterior lo supla

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • NormaRD 1415/2004considera al corriente de sus obligaciones a quien obtiene el aplazamiento

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 28 ene 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 63/2020, de 28 de enero (rcud 4051/2017)Exige estar al corriente de pagos en el momento del hecho causante