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La mejora voluntaria sin concepto propio se absorbe como salario base
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 24 de enero de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La compensación y absorción es siempre posible salvo que uno de los conceptos sea inabsorbible por su naturaleza o por disposición expresa. Exige homogeneidad y atender a los términos, modo y extensión en que se pactaron las remuneraciones implicadas.
La cuestión que se planteaba
Determinar si el complemento salarial denominado "mejora absorbible" era compensable y absorbible con los incrementos y atrasos salariales y de complemento de antigüedad.
Qué pasó
Se discutía si un complemento salarial denominado mejora absorbible era compensable y absorbible con los incrementos y atrasos salariales y con el complemento de antigüedad.
Esa mejora voluntaria no venía referida a ningún complemento concreto.
Qué dice el tribunal
La ley dispone que «Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia».
Esa compensación es siempre posible en términos generales, salvo que uno de los conceptos retributivos que intervienen sea inabsorbible por su propia naturaleza o por expresa disposición de la norma legal o convencional que lo regula.
La sentencia de 14 de abril de 2010 estableció que la compensación debe operar sobre retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad; que sus posibilidades deben valorarse atendiendo siempre a los términos, modo y extensión en que se pactaron las remuneraciones implicadas; y que en principio no rige entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales no vinculados a resultado o a particulares condiciones de trabajo y los ligados al puesto.
Aquí, al no venir la mejora voluntaria referida a un grupo de complemento concreto, debe tratarse como salario base y se le reconoce la homogeneidad necesaria con los incrementos del convenio.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara que no son compensables
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma ese criterio
- CasaciónTribunal Supremo · 24 de enero de 2023: declara que sí son compensables
El fallo
Declara que la mejora es compensable y absorbible.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoLa compensación y absorción de salariosPosibilidad de compensar las subidas de salarios establecidos por el convenio colectivo o por la subida del SMI con el salario del trabajador.La guía la cita: Una mejora voluntaria sin concepto propio se trata como salario base y absorbe el aumento del complemento de antigüedad: son conceptos homogéneos.
- ArtículoAtrasos del convenio: cuándo hay que pagarlos y cómo reclamarlosCuando un convenio se publica tarde y fija subidas desde una fecha anterior, la empresa debe pagar la diferencia de esos meses: los atrasos. Se pagan en el plazo que diga el convenio o, si no dice nada, son exigibles desde su publicación, y prescriben al año desde que pudieron reclamarse.La guía la cita: La compensación y absorción es posible salvo que un concepto sea inabsorbible por naturaleza o por pacto; una mejora voluntaria sin concepto propio se absorbe…
- ArtículoReducción del salario por parte de la empresaOpciones del trabajador ante una reducción de salario decidida de manera unilateral por la empresa.La guía la cita: La compensación y absorción es posible salvo que un concepto sea inabsorbible por su naturaleza o porque así se pactó; exige homogeneidad. Una mejora…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 26.5Estatuto de los Trabajadoresla mejora voluntaria sin concepto propio se trata como salario base y es absorbible
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 14 abr 2010Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 (rcud 2721/2009)Fija los criterios de homogeneidad para la compensación y absorción