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Retirada de la autorización para descontar la cuota sindical de la nómina

Para comunicar a la empresa que retiras tu conformidad al descuento de la cuota sindical y que deje de descontarla desde la próxima nómina, con copia al sindicato si además te das de baja.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cualquier momento. Para que tenga efecto en la nómina de un mes, antes de que la empresa la cierre.
  • La ley exige tu conformidad «siempre» para descontar la cuota (artículo 11.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical), así que puedes retirarla cuando quieras, sin dar explicaciones.
  • Dejar de pagar por nómina no es darse de baja del sindicato. Si solo retiras el descuento, sigues afiliado/a y tendrás que pagar la cuota de otra forma. La baja se pide al sindicato, como digan sus estatutos.
  • Nadie puede obligarte a seguir afiliado/a: separarte del sindicato es un derecho (artículo 2.1 b de la misma ley). Y la empresa no puede tratarte de forma distinta por afiliarte o dejar de estarlo.
  • Entrégalo antes de que se cierre la nómina del mes en que quieres que deje de aplicarse; si llega tarde, lo normal es que el descuento desaparezca en la siguiente.
  • Mira tu convenio: puede regular cómo se tramita el alta y la baja del descuento.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: retirada de la conformidad para el descuento de la cuota sindical

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa en el centro de trabajo de [centro de trabajo], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional].

Hasta ahora la empresa me descuenta en la nómina la cuota del sindicato [nombre del sindicato]. Por medio de este escrito retiro la conformidad que di para ese descuento, como me permite el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Les pido que dejen de descontar la cuota sindical de mi salario a partir de la nómina de [mes y año] y que no hagan ninguna transferencia más al sindicato por este concepto en mi nombre.

Solo si además te das de baja del sindicato. Si no, bórralo.Envío copia de este escrito al sindicato [nombre del sindicato], al que he comunicado también mi baja como afiliado/a.

Solo si ya habías retirado antes la conformidad y la empresa siguió descontando. Si no, bórralo.Ya comuniqué la retirada de la conformidad el [fecha de la comunicación anterior] y, aun así, me han descontado la cuota en las nóminas de [meses]. Les pido que me devuelvan esas cantidades, que suman [importe] euros, en la próxima nómina.

Les recuerdo que mi afiliación, presente o pasada, es un dato especialmente protegido: no pueden comunicarlo a terceros ni utilizarlo para ningún otro fin.

Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida y que me confirmen desde qué nómina deja de aplicarse el descuento.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[mes y año]
La primera nómina en la que ya no quieres el descuento. Si entregas el escrito cuando la nómina de ese mes ya está cerrada, pon la del mes siguiente.
[meses]
Las nóminas en que te descontaron la cuota después de tu primera comunicación. Compruébalo en las nóminas y guárdalas.
[importe]
La suma de las cuotas descontadas en esos meses, tal como aparecen en las nóminas.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Si en tu empresa estas comunicaciones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
  • Si te das de baja, manda la copia al sindicato por un medio que deje constancia (correo electrónico, carta certificada o en mano con sello) y guárdala junto con tu solicitud de baja.

Qué puede pasar después

El descuento desaparece de la nómina
Guarda la copia sellada y la primera nómina sin descuento. Si sigues afiliado/a, acuerda con el sindicato cómo vas a pagar la cuota a partir de ahora.
La empresa sigue descontando
Reclama por escrito que pare y que te devuelva lo descontado de más (puedes usar este mismo modelo con su párrafo opcional). Un error no es por sí solo un ataque a la libertad sindical: lo que procede es corregirlo y devolver. Si no lo hace, puedes reclamarlo ante el juzgado de lo social.
La empresa te pide explicaciones o te trata de forma distinta
No tienes que explicar por qué retiras el descuento. Si notas un trato distinto por tu afiliación o tu baja, guarda las pruebas y las fechas: una decisión de la empresa que discrimine por ello es nula.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 11Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo once.

    1. En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un canon económico y regulando las modalidades de su abono. En todo caso, se respetará la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva.

    2. El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste.

    Ver el artículo 11

  • Artículo 2Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo segundo.

    1. La libertad sindical comprende:

    a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

    b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

    d) El derecho a la actividad sindical.

    2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:

    a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.

    b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

    c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.

    d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

    Ver el artículo 2

  • Artículo 12Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo doce.

    Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

    Ver el artículo 12

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.