InicioSalario y nómina

La nómina tiene que dejar comprobar de dónde sale cada importe

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
24 de marzo de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

No basta con enumerar los conceptos retributivos: hay que hacerlo con claridad y separación, de modo que se conozca el periodo al que corresponden, si el cobro es íntegro o parcial y cuál es la unidad de devengo. La empresa no puede trasladar a quien trabaja la carga de reconstruir los cálculos.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 24 de marzo de 2026 , claridad de las nóminas en Renfe: la empresa debe desglosar mejor conceptos variables, atrasos e incidencias para que el trabajador pueda comprobar correctamente la liquidación salarial.

Qué pasó

Un sindicato promovió conflicto colectivo frente a un grupo empresarial ferroviario para que se declarase la obligación de aclarar y desglosar en las nóminas los conceptos salariales variables, los atrasos y determinadas incidencias: incapacidad temporal, huelgas, licencias sin sueldo, sanciones o primas variables.

Pedía además que se indicaran las fechas a que correspondían y los días efectivamente abonados en los conceptos fijos.

La empresa sostenía que su modelo de recibo salarial ya cumplía la normativa y que había sido explicado en la comisión paritaria del convenio.

Qué dice el tribunal

La Sala parte de que el modelo de nómina era detallado en cuanto a la identificación de conceptos, pero aprecia que seguían faltando datos esenciales sobre las bases del devengo.

Y recuerda que la ley no exige solo enumerar los conceptos retributivos, sino hacerlo con la debida claridad y separación.

Por eso considera insuficiente que la nómina identifique el concepto si no permite conocer con precisión el periodo al que corresponde, si el cobro es íntegro o parcial por incidencias como una baja o una huelga, o cuál es la unidad temporal de devengo en los complementos funcionales percibidos por días u horas.

Rechaza además que la empresa pueda trasladar a la persona trabajadora la carga de reconstruir por su cuenta los cálculos salariales.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: estima la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 24 de marzo de 2026: confirma la obligación de desglosar

El fallo

Desestima el recurso de la empresa y confirma la obligación de desglosar en la nómina los conceptos variables, los atrasos y las incidencias.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 29.1Estatuto de los Trabajadoresla claridad y separación del recibo de salarios exige poder conocer el periodo, si el cobro es íntegro o parcial y la unidad de devengo, sin obligar a rehacer los cálculos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 29. Liquidación y pago.

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

    El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

    Ver el artículo 29

  • También se citan
  • NormaOrden de 27 de diciembre de 1994modelo oficial de recibo individual de salarios

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • NormaOrden ESS/2098/2014modelo oficial de recibo individual de salarios

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 17 ene 2019Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 31/2019, de 17 de enero, recurso 200/2017La nómina debe ser transparente y no puede obligar a realizar cálculos complejos para verificar si se cobra correctamente