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Solicitud a la empresa de jubilación parcial con contrato de relevo
Para pedir a la empresa por escrito que acepte tu jubilación parcial anticipada, reduciendo tu jornada y contratando a una persona relevista, citando tu convenio si la obliga, y para que te conteste por escrito y con motivos.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: antes de pedir la jubilación parcial a la Seguridad Social, con margen para que la empresa conteste y busque a la persona relevista.
- Lo presenta la persona trabajadora a su empresa, antes de pedir la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin el acuerdo de la empresa y sin el contrato de relevo no hay jubilación parcial anticipada.
- La empresa no está obligada a aceptarla, salvo que tu convenio colectivo la obligue de forma clara. Lee la cláusula palabra por palabra: «se podrá solicitar» o «tendrá derecho a acceder» no la obligan; «la empresa vendrá obligada a aceptar» o «deberá formalizar el contrato de relevo», sí. Si la rechaza, tiene que decírtelo por escrito y con motivos (artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores).
- Requisitos de la jubilación parcial anticipada (artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social): trabajar a tiempo completo; tener como máximo tres años menos que tu edad ordinaria de jubilación; 33 años cotizados sin contar la parte de pagas extra (25 con una discapacidad igual o superior al 33 %); seis años de antigüedad en la empresa justo antes; y reducir la jornada entre el 25 y el 75 % (si te adelantas más de dos años, el primer año, entre el 20 y el 33 %).
- La empresa tiene que firmar a la vez un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, con una persona desempleada o con contrato temporal en la empresa, y mantenerlo hasta dos años después de que termine tu jubilación parcial. Por eso a la empresa le cuesta más que antes de 2025 y conviene darle tiempo.
- Pide antes tu informe de vida laboral y comprueba los años cotizados. La solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social se presenta, una vez hay acuerdo, como mucho tres meses antes de la fecha prevista.
- Mientras no se firme el relevo, no hay pensión parcial: si sigues trabajando a jornada completa esperando la respuesta, no se cobra desde la solicitud. Pídela con tiempo y, si tu convenio obliga, no dejes pasar meses: el margen de edad es limitado.
- Si ya has cumplido tu edad ordinaria, puedes jubilarte parcialmente sin relevo (artículo 215.1), pero también hace falta el acuerdo con la empresa. Este modelo está pensado para la anticipada, con relevo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de jubilación parcial con contrato de relevo
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa], con contrato indefinido a jornada completa, la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional] y en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Por medio de este escrito solicito acceder a la jubilación parcial anticipada prevista en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, con una reducción de mi jornada del [porcentaje de reducción] %, a partir del [fecha prevista de la jubilación parcial]. Para ello, les pido que formalicen a la vez el contrato de relevo indefinido y a tiempo completo que exige la ley.
Según mi informe de vida laboral, reúno los requisitos: nací el [fecha de nacimiento], tengo [años cotizados] años cotizados y llevo más de seis años en la empresa. Les adjunto copia del informe.
Solo si tu convenio colectivo obliga a la empresa a aceptar la jubilación parcial. Si no, bórralo.Además, el artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio] establece que [lo que dice la cláusula, copiado literalmente]. Por tanto, la empresa está obligada a aceptar mi solicitud, ya que cumplo los requisitos legales.
Solo si quieres trabajar la jornada que te queda de forma acumulada. Si no, bórralo.Propongo que el tiempo de trabajo que mantengo se acumule en [forma de acumulación], como permite el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores mediante pacto individual.
Quedo a su disposición para concretar la jornada que mantendré y cualquier otro aspecto, y para colaborar en lo que haga falta para la contratación de la persona relevista.
Les ruego que me contesten por escrito antes del [fecha límite de respuesta], para poder presentar a tiempo la solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si la empresa decide denegarla, les pido que me lo notifiquen por escrito y de forma motivada, como exige el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores. Y les pido que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [porcentaje de reducción]
- Entre el 25 y el 75 % de la jornada de una persona a tiempo completo comparable. Si te adelantas más de dos años a tu edad ordinaria, el primer año tiene que estar entre el 20 y el 33 %.
- [fecha prevista de la jubilación parcial]
- La fecha en que quieres empezar. Tiene que ser una en que ya cumplas la edad mínima (como mucho tres años antes de tu edad ordinaria) y deja tiempo para que la empresa conteste y busque relevista.
- [años cotizados]
- Los que salen en tu informe de vida laboral, sin contar la parte proporcional de pagas extra. Del servicio militar o la prestación social sustitutoria solo cuenta un año.
- [lo que dice la cláusula, copiado literalmente]
- Copia el texto exacto del convenio entre comillas. Es lo que decide si la empresa está obligada: si la cláusula solo permite pedirla o la fomenta, borra ese párrafo y deja la petición como una solicitud normal.
- [forma de acumulación]
- Por ejemplo, «los primeros [número] meses de cada año a jornada completa» o «en periodos de [días de la semana o semanas del mes]». Se pacta con la empresa; si no tienes claro cómo, borra el párrafo y lo habláis después.
- [fecha límite de respuesta]
- La ley no fija un plazo para que la empresa conteste. Pon una fecha razonable, que te deje margen antes de pedir la pensión.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
- Adjunta copia de tu informe de vida laboral, que puedes pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Qué puede pasar después
- La empresa la acepta
- Pide el acuerdo por escrito, con la jornada que mantienes y la fecha. Después presenta la solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (como mucho tres meses antes de la fecha). Tu contrato se modifica por escrito para pasar a tiempo parcial y, a la vez, la empresa firma el contrato de relevo.
- La empresa la rechaza y tu convenio no la obliga
- No hay un derecho que puedas exigir en el juzgado. Si no te ha dado motivos por escrito, pídeselos. La vía es negociar, con la empresa o a través de la representación de la plantilla, de cara al próximo convenio.
- La empresa la rechaza o no contesta y tu convenio sí la obliga
- Puedes reclamarla ante el juzgado de lo social. No esperes: el margen de edad es limitado, y un pleito largo puede dejar la jubilación parcial sin efecto. Guarda la solicitud sellada y la respuesta.
- La Seguridad Social deniega la jubilación parcial
- Tienes que presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo que indique la resolución, y después, si la mantiene, la demanda.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad SocialSi la Seguridad Social deniega la jubilación parcial.
- DocumentoDemanda de jubilación contra el Instituto Nacional de la Seguridad SocialSi la Seguridad Social mantiene la denegación tras la reclamación previa.
- DocumentoSolicitud de vida laboral, bases de cotización o detalle de deudas a la Tesorería de la Seguridad SocialAntes de pedir la jubilación parcial, para comprobar los años cotizados.
- DocumentoConsulta a la comisión paritaria del convenioSi hay dudas sobre si la cláusula de tu convenio obliga a la empresa.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoRequisitos para acceder a una jubilación parcial con contrato de relevoPara jubilarse parcialmente antes de la edad ordinaria hay que estar a tiempo completo, tener como mucho tres años menos que la edad de jubilación, 33 años cotizados (25 con discapacidad), seis años de antigüedad en la empresa y reducir la jornada entre el 25 y el 75 %. La empresa debe hacer un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, y no está obligada a aceptar salvo que el convenio lo imponga claramente.
- ArtículoJubilación parcial: requisitos, relevo, cotización y si la empresa puede negarseDesde el 1 de abril de 2025 la jubilación parcial anticipada permite adelantar hasta tres años el retiro reduciendo la jornada entre el 25 y el 75 %, con 33 años cotizados, seis de antigüedad y un relevista indefinido y a tiempo completo. Después de la edad ordinaria se puede sin relevo. La empresa puede negarse salvo que el convenio la obligue de forma clara.
- ArtículoJubilación parcial: la empresa puede negarse si el convenio no la obligaEl Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de abril de 2025, dio la razón a una empresa de seguridad privada que había rechazado la jubilación parcial de un vigilante. Su convenio decía que la plantilla «tendrá derecho a acceder» a la jubilación parcial, pero eso solo reconoce el derecho a pedirla: sin una obligación clara en el convenio, hace falta el acuerdo de la empresa.
- ArtículoEl contrato de relevo: requisitos, jornada, duración y qué pasa si se extingueSi una persona se jubila parcialmente antes de la edad ordinaria, la empresa tiene que firmar a la vez un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo con una persona desempleada o con contrato temporal en la empresa, y mantenerlo hasta dos años después de que acabe la jubilación parcial. Si se jubila parcialmente después de la edad ordinaria, el relevo es voluntario.
- ArtículoOpciones de jubilación: modalidades, requisitos y a quién le conviene cada unaEn España se puede jubilar a la edad ordinaria, antes (anticipada voluntaria o por despido, por discapacidad o por trabajos penosos, o parcialmente con contrato de relevo) o después, cobrando más por la demora. Ya jubilado, se puede volver a trabajar con la jubilación activa o la flexible. Cada modalidad tiene requisitos de edad y cotización distintos y cambia mucho lo que se cobra.
- ArtículoEdad de jubilación: a qué edad te puedes jubilar según los años cotizadosEn 2026 te puedes jubilar a los 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados; si tienes menos, a los 66 años y 10 meses. Desde el 1 de enero de 2027 la regla queda fija: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados, y 67 años en los demás casos.
- ArtículoRequisitos para tener derecho a la jubilación en EspañaPara cobrar la pensión de jubilación contributiva hay que tener la edad ordinaria (en 2026, 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o 66 años y 10 meses con menos) y 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15. A la edad ordinaria se puede acceder aunque ya no se esté de alta. La pensión no prescribe, pero si se pide tarde solo se cobran tres meses de atrasos.
- ArtículoCómo se calcula la pensión de jubilación: base reguladora, lagunas y ejemploLa pensión de jubilación sale de multiplicar la base reguladora (la media de lo cotizado en los últimos años, actualizada con el IPC) por un porcentaje que depende de los años cotizados. Desde 2026 el periodo de cálculo se alarga poco a poco de 25 a 29 años, descartando los peores meses, y hasta 2040 la Seguridad Social aplica de oficio el sistema antiguo de 25 años si sale mejor.
- ArtículoSeguir trabajando después de la edad de jubilación: demora, activa y flexibleAl llegar a la edad de jubilación nadie está obligado a jubilarse: se puede seguir trabajando y cobrar después una pensión mayor por la demora. Quien ya cobra la pensión puede volver a trabajar con la jubilación activa (tras un año de demora), con la flexible (a tiempo parcial, desde el 28-08-2026 con nuevas reglas) o con trabajos por cuenta propia que no superen el salario mínimo. Fuera de esas fórmulas, la pensión se suspende.
- ArtículoJubilación anticipada: voluntaria o por despido, requisitos y recortesHay dos jubilaciones anticipadas: la involuntaria, hasta cuatro años antes, para quien pierde el empleo por una de las causas que fija la ley, y la voluntaria, hasta dos años antes, para quien decide irse. Las dos recortan la pensión para siempre según los meses de adelanto y los años cotizados, y la involuntaria con una tabla más suave.
- Artículo¿Puede la empresa obligarme a jubilarme? La jubilación forzosa por convenioComo regla general, no: jubilarse es una decisión de la persona trabajadora y cesarla por cumplir años es un despido. Solo un convenio colectivo puede prever la jubilación forzosa, y desde 2022 únicamente a partir de los 68 años, con derecho al 100 % de la pensión y contratando a otra persona indefinida y a jornada completa.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 215Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025Artículo 215. Jubilación parcial.
1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), y acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado, ni la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización de 33 años indicado en el párrafo anterior se reducirá al de veinticinco años.
A los exclusivos efectos de determinar el periodo de cotización, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
También, a los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante de la jubilación parcial y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.
d) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
e) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación plena en cualquiera de sus modalidades, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del empresario, de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
f) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.
3. En aquellos casos en los que se acceda a la jubilación parcial antes del cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá, la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
4. La percepción de la pensión de jubilación parcial será compatible con el puesto de trabajo a tiempo parcial resultante de la reducción de jornada.
5. El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se establezca.
6. Podrán acogerse a la jubilación parcial regulada en este artículo los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, asimilados a trabajadores por cuenta ajena en los términos del artículo 14, que reduzcan su jornada y derechos económicos en las condiciones previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en este artículo, cuando la cooperativa concierte con un socio de duración determinada de la misma o con un desempleado la realización, en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo en los mismos términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores para el contrato de relevo por lo que afecta a la duración de la jornada y al vinculo como socio.
Artículo 12Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.
3. (Derogado)
4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.
A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
d) Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.
f) Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.
5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.
d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6.
2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1.
i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de dicho plazo, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del empresario de la presente obligación será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. También podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezca reglamentariamente.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
7. Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por el jubilado parcial.
Dicho contrato de relevo podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente del trabajador sustituido.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
8. La ejecución del contrato a tiempo parcial y retribución del jubilado parcial serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.
Artículo 205Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 205. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el artículo 209.1.
2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación, quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.